Puntos Relevantes De La Ley De Amparo 2013
Enviado por univerpilaseca • 22 de Agosto de 2013 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 681 Visitas
Puntos relevantes de la nueva Ley de amparo del año 2013.[editar • editar fuente]
La reciente reforma constitucional al juicio de amparo, sin duda alguna, establece un cambio en la cultura jurídica mexicana sin precedente, pues no sólo renueva aspectos estructurales indispensables en la eficacia procesal de este instrumento de tutela, sino que ponen al sistema jurídico mexicano en la vanguardia y sintonía internacional, en lo relativo a la salvaguarda de los Derechos Humanos. Hay puntos que resultan ser los más sustanciales para la estructura constitucional del país, y que conllevan en sí, un cambio material e integral de la Constitución.
1. Los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados internacionales serán objeto de protección directa. Se evidencia la supremacía de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, ya que, como consecuencia de la reforma, la autoridad no sólo estará obligada a respetar los Derechos Humanos garantizados en el texto constitucional, sino también aquellos que se encuentren reconocidos por estos tratados. El resultado de este bloque de constitucionalidad, es la ampliación de la esfera de protección de las personas, poseyendo un espacio lo suficientemente dúctil, grande y efectivo, para hacer valer cualquier posible violación de Derechos Humanos.
Otro factor a resaltar es lo relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad de normas generales, cuando estas conlleven una afectación al orden constitucional, aspecto que viene a superar la llamada “fórmula Otero”, la cual establecía que los efectos de las sentencias de amparo sólo podían ser relativos.
Esta limitante en los efectos, trajo durante mucho tiempo, estragos y mermas en la vigencia plena de los Derechos Humanos, así como para la estabilidad del sistema constitucional, pues alentaba la existencia de regímenes de excepción, contrario al Estado Constitucional y Democrático de Derecho. Desafortunadamente esta modificación sólo fue parcial, pues por una razón de Estado, se excluyó la materia tributaria, siendo que las normas generales encargadas de regular esta materia contienen aspectos propensos a inadecuarse al texto constitucional y afectar la esfera jurídica de las personas.
2. Las promociones de juicio de amparo podrán efectuarse en línea, mediante el uso de la firma electrónica, con lo que se agilizan tiempos, elementos fundamentales en estos juicios federales.
3. Los jueces federales deberán ahora no sólo velar por la “constitucionalidad” de los actos de autoridad y proteger a los ciudadanos ante la violación de sus derechos, sino también ser garantes del control de la “convencionalidad”, cuando exista la demanda de protección de los derechos derivados de alguna norma que esté contenida en un tratado internacional ratificado por México.
4• Cuando la SCJN resuelva la inconstitucionalidad de una norma —en juicios de amparo indirecto— por segunda ocasión, deberá informar a la autoridad emisora para su conocimiento; y si transcurrido el plazo de 90 días naturales no se ha superado el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá —siempre que sea aprobada por mayoría de ocho votos— la declaratoria general de inconstitucionalidad.
5• La suspensión del acto de autoridad reclamado, en tanto se dicta una sentencia definitiva de amparo, se acotará cuando su aplicación afecte el interés social o el orden público; se evite que continúen funcionando centros de vicio, lenocinio y establecimientos de juegos con apuestas y sorteos; asimismo, para privilegiar y ponderar
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