Ley Contra La Corrupcion 2013
Enviado por joseluispernia17 • 12 de Junio de 2013 • 349 Palabras (2 Páginas) • 461 Visitas
LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
Gaceta Oficial N°37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001
Artículo 91. —Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
7) La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios o funcionarias que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.
26). Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.
Comentario; Los principios de responsabilidad de los funcionarios públicos están demarcados en la Constitución y están fundamentados en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia rendición de cuentas y responsabilidad del funcionamiento en el ejercicio de su función publica. Debiendo además concatenar lo antes citado con la ley contra la corrupción.
Ley Contra la Corrupción;
Gaceta Oficial N°5.637 de fecha 07 de Abril de 2003.
Artículo 52. Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.
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