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Análisis de ley contra la corrupción


Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  Síntesis  •  1.770 Palabras (8 Páginas)  •  158 Visitas

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ANALISIS DE LA LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

Empezaremos definiendo el significado de lo que es la corrupción, es una mezcla de motivos que tienen que ver con el uso o abuso del poder, que la ley les confiere, asi el incumplimiento por parte de los mismos  de deberes de probidad   y ética, deberes que la función pública impone. Las confusas tecnicas de comisión, my frecuentemente producen la disolucion de los limites entre lo licito y lo ilicito , la corrupcion se haya en el ejercicio legal de la función pública.

Al referirse a la funcion pública, se entiende por toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de suniveles jerárquicos según lo establece el Art. 1 del Decreto 31-2012.

Los delitos que se encuentran contenidos en este decreto son los siguientes:

Artículo 274. “A” Destruccion de registros informaticos: mediante la ley contra la corrupcion se agrega un segundo parrafo, en el cual se encuentran elementos descriptivos y subjetivos, descriptivo por la conducta del autor refiere a la destruccion de registros informaticos, con elobjeto de obstaculizar una investigación o un proces penal, y subjetivos por que trata de un delito doloso y la accion revela un dolo epecifico el cual es obstaculizar la investigacion o el procesamiento de carácter penal. Los sujetos puede ser cualquier persona y la pena es de tres a seis años de prisión.

Artículo 274 “F”. Uso de información: la conducta es utilizar u obtener, para sí o para un tercero, datos de registros electrónicos que pueden ser registros informáticos, bancos de datos o archivos electrónicos. Aquí cualquier persona puede ser sujeto activo del delito.

Artículo 418. Abuso de autoridad. La conducta tiene una estructura compleja, porque el comportamiento típico abarca varios momentos de la acción y sujetos de la acción. Tanto sujeto activo y pasivo:

Sujeto activo: el tipo establece un sujeto activo especifico, el funcionario o empleado publico.

Sujeto pasivo: la persona sobre la que recae la accion abusiva de la autoridad, pudiendo ser la administración publica o tercera persona.

Artículo 419. Incumplimiento de deberes: La conducta descrita en este delito, es también de estructura compleja, por una parte omitir, por otra, rehusar y por otra retardar algún acto propio de la función o cargo. Tales elementos son introducidos al Codigo penal mediante una ley alternativa, que exige un sujeto activo común en este caso es funcionario público.

Artículo 419 Bis. Incumplimiento del deber de presentar declaración jurada patrimonial:  Este tipo penal fue agregado al CP por el Decreto 31-2012. En este delito el sujeto activo es el funcionario publico, empleado publico o quien ejerza funciones públicas que estuviere obligado a presentar o actualizar su declaración jurada patrimonial.

Artículo 420. Desobediencia.  Comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones u órdenes de autoridad superior este delito se trata de un tipo doloso el hecho debe ser cometido por un sujeto activo específico: funcionario o empleado público.

Estos y otros delitos contempla la ley contra la corrupción, el bien juridico tutelado en los delitos de corrupcion de los funcionarios publicos, atentan contra la administración pública, en relacion a la honestidad y la rectitud con la deben actuar,  respecto de ella resulta afectada la administración pública, estos tipos delictivos se encuentran en el Titulo XIII del Código Penal, especialmente en los artículos que han reformado la ley contra la corrupción el cual establece lo siguiente: “Artículo 1. Se adiciona un párrafo final al artículo 28 del Código Penal, Decreto Número 17-73 del Congreso de la República y sus reformas, con el texto siguiente:

Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte.”

Para determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos, en el régimen procesal se encuentra establecido en el Código procesal penal, cuando se trata de servidores que no gozan de antejuicio, el ministerio público debe actuar de inmediato como lo determina el Art. 297 de dicho codigo al tener conocimiento de estos delitos, siguiendose el procedimiento correspondiente. En casos de los servidores que tengan inmunidad por razón de disposición especifica de la CPRG o de la ley, habrá de sguirse previamente el antejuicio, conforme lo dispone el Art. 293 del Codigo Procesal Penal el cual establece los siguiente:

 Artículo 293. Antejuicio. cuando la viabilidad de la persecución penal dependa de un procedimiento previo, el tribunal competente, de oficio o a petición del Ministerio Público, solicitará el antejucio a la autoridad que corresponda, con un informe de las razones que justifican el pedido y las actuaciones originales. En lo demás se regira por la constitución de la república y las leyes especiales.

Contra el titular del privilegio no se podrán realizar actos que impliquen una persecucion penal y solo se practicaran los de investigación cuya perdida es de temer y los indispensables para fundar la petición."

Y en caso de las personas juridicas, los responsables seran   responsables los directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado según lo establece el artículo 2 de ley contra la corrupción.

La ley en materia de antejuicio contiente todas las disposiciones relativas a la competencia de los tribunales y el procedimiento que ha de seguirse, esta ley indica que se puede presentar denuncia ante el juez de paz o querella ante el juez de primera instancia por cualquier persona a quien le conste la comision de un acto o hecho delictivo por parte de funcionario público. El juez que tenga conocimiento de la denuncia o querella contra un funcionario público, en un plazo no mayor de tres días remite el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que dentro de los tres dias habiles siguientes lo traslade al organo que debe conocer el asunto.

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