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Análisis De Ley Contra Delitos Informaticos


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  809 Visitas

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LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMATICOS

Los Delitos Informáticos son todos los actos que permiten la comisión de agravios, daños o perjuicios en contra de las personas, grupos de ellas, entidades o instituciones y que por lo general son ejecutados por medio del uso de computadoras y a través del mundo virtual de Internet.

Venezuela no se escapa de estos delitos informáticos ya que desde el año 2007 han subido casi en un 80%, por esta razón en Venezuela se crea la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos cuya publicación se realiza en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.313 de fecha 30 de octubre del año 2001, en este informe se analizan los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información, delitos Contra La Propiedad, delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones, delitos contra niños o adolescentes y delitos contra el orden económico.

El objeto de la Ley se encuentra consagrado en el artículo 1 el cual establece:

Artículo 1. “La presente ley tiene por objeto la protección de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.”

De la norma transcrita anteriormente se puede inferir que la ley tiene como objetivos principales;

1) la protección de los sistemas de tecnologías de información.

2) prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas.

3) los delitos cometidos mediante el uso de dichas tecnologías.

Título II. De los delitos

Capítulo I. De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información

Artículos 6 al 12.

El acceso indebido a un sistema computarizado, penado con prisión de uno a cinco años y multa de 10 a 50 unidades tributarias (UT), de igual forma, quien genere sabotaje o daño a sistemas, incluyendo cualquier acto que altere su funcionamiento, penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de 400 a 800 UT, que aumentará a prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT si para su comisión se utiliza un virus o medio análogo. Si se trata de sabotaje o daño culposo, la pena se reduce entre la mitad y dos tercios. Si se trata de sabotaje o acceso indebido a sistemas protegidos, la pena aumenta entre la tercera parte y la mitad.

La posesión de equipos o prestación de servicios para actividades de sabotaje, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. El espionaje informático, que incluye la obtención, difusión y revelación de información, hechos o conceptos contenidos en un sistema, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. El aumento será de la mitad a dos tercios si se pone en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las personas afectadas o si como resultado de la revelación alguna persona sufre un daño.

Por otra parte, la falsificación de documentos mediante el uso de tecnologías de información o la creación, modificación o alteración de datos en un documento, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT incluso, la posesión de equipos para tales falsificaciones, penado con prisión de tres a seis años y multa de 300 a 600 UT. Si el delito se comete para procurar un beneficio para sí o para otro, la pena aumenta entre un tercio y la mitad. Si el hecho resulta en un perjuicio para otro, el aumento será de la mitad a dos tercios.

Capítulo II. De los Delitos Contra la Propiedad.

13 al 19.

De igual forma, El hurto, que consiste básicamente en apoderarse de un bien o valor tangible o intangible de carácter patrimonial, sustrayéndolo a su tenedor mediante el acceso, interceptación, interferencia, manipulación o uso de un sistema que utilice tecnologías de información, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT. El uso indebido de tecnologías de información o Fraude penado con prisión de tres a siete años y multa de 300 a 700 UT así como la obtención indebida de bienes o servicios mediante el uso de tarjetas inteligentes (tarjetas de crédito, de débito o de identificación que garanticen el acceso a un sistema reservado u otras similares, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600 UT al igual que el manejo fraudulento de tarjetas inteligentes, o la creación, duplicación o incorporación indebida de datos a registros, listas de consumo o similares, penado con prisión de cinco a diez años y multa de 500 a 1.000 UT, incluso la apropiación indebida de tales tarjetas indebidas, penado de igual manera con prisión de uno a cinco años o multa de 10 a 50 UT, pena impuesta a quienes adquieran dichas tarjetas y a quienes sin tomar parte en los hechos descritos se beneficien de resultados obtenidos, a sabiendas de que dicho instrumento ha sido falsificado, está vencido o ha sido alterado, penado con prisión de dos a seis años y multa de 200 a 600

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