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LEY CONTRA LA CORRUPCION


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  9.217 Palabras (37 Páginas)  •  393 Visitas

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LEY CONTRA LA CORRUPCION

Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003

LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la

conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de

salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de

los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia,

participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad

consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la

tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a

quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al

patrimonio público.

Artículo 2. Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y

los funcionarios públicos en los términos que en esta Ley se establecen.

Artículo 3. Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatuto de la

Función Pública, a los efectos de esta Ley se consideran funcionarios o empleados

públicos a:

1. Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias,

remuneradas o gratuitas, originadas por elección, por nombramiento o contrato

otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los

estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los

distritos metropolitanos o de los municipios, de los institutos autónomos

nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas,

del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que

ejercen el Poder Público.

2. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles,

fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con

recursos públicos o dirigidas por algunas de las personas a que se refiere el

2

artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarios o

contribuciones en un ejercicio provenientes de una o varias de estas personas

represente el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto o patrimonio;

y los directores nombrados en representación de dichos órganos y entes, aun

cuando la participación fuere inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital o

patrimonio.

3. A cualquier otra persona en los casos previstos en esta Ley.

A los fines de esta Ley deben considerarse como directores y administradores, quienes

desempeñen funciones tales como:

a) Directivas, gerenciales, supervisorias, contraloras y auditoras.

b) Participen con voz y voto en comités de: compras, licitaciones, contratos, negocios,

donaciones o de cualquier otra naturaleza, cuya actuación pueda comprometer el

patrimonio público.

c) Manejen o custodien almacenes, talleres, depósitos y, en general, decidan sobre la

recepción, suministro y entrega de bienes muebles del ente u organismos, para su

consumo.

d) Movilicen fondos del ente u organismo depositados en cuentas bancarias.

e) Representen al ente u organismo con autoridad para comprometer a la entidad.

f) Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos

correspondientes.

g) Dicten actos que incidan en la esfera de los derechos u obligaciones de los

particulares o en las atribuciones y deberes del Estado.

Las disposiciones de la presente Ley se aplican a las personas indicadas en este

artículo, aun cuando cumplan funciones o realicen actividades fuera del territorio de la

República.

Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título

a:

1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.

2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.

3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos

y distritos metropolitanos.

4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las

demás entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los

territorios y dependencias federales.

6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.

7. El Banco Central de Venezuela.

8. Las universidades públicas.

3

9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y

municipales.

10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren

los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se

constituyen con la participación de aquéllas.

11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos

públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales

anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los

aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por

una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el

cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.

Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por

los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante

transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para

el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el

logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán

sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control Fiscal.

Artículo 5. Cuando las personas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del

artículo anterior tengan una participación accionaria menor al cincuenta por

...

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