LEY DE AMPARO 2013
Enviado por jessie1234 • 1 de Julio de 2013 • 1.473 Palabras (6 Páginas) • 405 Visitas
Principios constitucionales de juicio de amparo.
I.PRIMER PRINCIPIO CONSTITUCIONAL: el carácter jurisdiccional de la protección de las garantías individuales.
El amparo es un autentico proceso jurisdiccional ha dejado de ser un simple postulado teórico para convertirse en un principio de indiscutible importancia practica. Pues gracias a él es posible deslindar la competencia de juicio de amparo que les confiere la constitución a los organismos gubernamentales de derechos humanos que se establecen en el referido artículo 102.
El carácter jurisdiccional de la protección de la protección de las garantías individuales establecido en el artículo 103 constitucional dispone
ARTICULO 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite:
I.- por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales.
II.- por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del distrito federal.
III.- por leyes o actos de las autoridades de los estados o del distrito federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.
La violación de las garantías a si como la llamada invasión de esferas a las que se refieren las fracciones II y III. Son controversias. Esto significa que pueden presentarse entre las autoridades y el particular los mismos obstáculos ala satisfacción de intereses jurídicamente protegidos por la norma constitucional. Que entre particulares respecto a los intereses jurídicamente protegidos por la norma constitucional.
Es importante subrayar que desde la constitución de 1857 se ha establecido un instrumento de carácter jurisdiccional para resolver las diferencias que surjan entre particulares y autoridades como consecuencia de la aplicación de normas constitucionales que contienen las garantías individuales.
El apartado B del artículo 102 constitucional dispone:
Que el congreso de la unión y las legislaturas de los estados en ámbito de sus respectivas competencias establecerán organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano. Los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa proveniente de cualquier autoridad o servicio público con excepción de los del poder judicial de la federación.
Se ase necesario señalar que el apartado b del artículo 102 es de gran importancia ya que:
La Comisión Nacional de Derechos Humanos fue creada como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, por decreto del presidente Carlos Salinas de Gortari, del 5 de junio de 1990 y en su momento fue duramente criticado que fuera creado un órgano de este tipo señalándose como negativas tres cuestiones fundamentales: la primera que no estaba dentro de sus competencias y facultades; segunda, que se estaba creando un nuevo órgano del Poder Ejecutivo que interfería con la actuación de los otros poderes, en especial del Poder Judicial (tanto federal como locales) y los ejecutivos de los estados, con lo que se atentaba contra los principios de división de poderes y del federalismo, ambos constitucionalmente establecidos y finalmente que un órgano creado por el titular del Poder Ejecutivo, quien además se arrogaba las facultades de nombrar a su titular y a los miembros de su Consejo, que tendría como función primordial vigilar a los órganos y funcionarios del propio Poder Ejecutivo, resultaba al menos un órgano ineficiente.
En lo que corresponde al señalamiento de que el presidente de la República no tenía facultades para crear un órgano de esas características, considero que efectivamente no las tenía, al menos para crear un órgano con los alcances que se le dieron al mismo, pues efectivamente significaba una injerencia en los poderes judiciales no autorizada constitucionalmente, así como una intervención en la soberanía estatal, igualmente no autorizada por la Constitución. Por supuesto que se puede dar la interpretación de que al no ser como tal el órgano creado un órgano de autoridad, entonces no se daba esa injerencia ilegal, sin embargo no puede negarse que en la realidad sí es un órgano que interfiere y causa molestia, y que por tanto resultaba una intromisión de un órgano del Ejecutivo federal en los otros poderes federales y locales, en violación de los principios constitucionales.
Por otra parte, en lo que se refiere al señalamiento de la dependencia y vinculación del órgano con el presidente de la República, lo que tendría como resultado su falta de autonomía y que es uno de los motivos fundamentales de la presente reforma debemos
...