Ley 1620 De 2013
Enviado por WALJADIS77 • 29 de Marzo de 2014 • 2.900 Palabras (12 Páginas) • 505 Visitas
RELEVANCIA DE LA LEY 1620 DE 2013
El 15 de marzo de 2013, el actual Presidente de Colombia, sancionó la ley 1620 y el 11 de Septiembre del mismo año, se firmó el decreto que reglamenta dicha Ley, por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.
La Ley estructura comités a nivel nacional, departamental, municipal y dentro de las instituciones educativas.
Comité Nacional de Convivencia Escolar El Comité Nacional de Convivencia Escolar estará conformado, entre otros, por los ministerios de Educación, Cultura, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de Salud y Protección Social, el ICBF, la Defensoría del Pueblo, el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, la Policía de Infancia y Adolescencia, la Asociación Colombiana de Universidades (ASCUN), la Asociación Colombiana de Facultades de Educación (ASCOFADE), La Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores (ASONEN) y los rectores de las dos instituciones educativas (pública y privada) con los mayores puntajes en las pruebas Saber 11 del año anterior.
Comités Municipales, Distritales o Departamentales de Convivencia Escolar
A nivel territorial estarán los comités departamentales, municipales y distritales de convivencia escolar, conformados por los secretarios de Educación, Gobierno, Salud y Cultura, el Director Regional del ICBF, la Comisaría de Familia, el Personero Distrital, Municipal o Procurador Regional, el Defensor de Pueblo, el Comandante de la Policía de Infancia y Adolescencia, los rectores de la institución educativa oficial y privado del departamento, municipio o distrito con más altos puntajes en las pruebas SABER 11 del año anterior.
Comité Escolar de Convivencia
Por su parte, en cada institución educativa se integrará un comité escolar de convivencia que será conformado por el rector del establecimiento, el personero estudiantil, el docente con función de orientador, el coordinador académico, el presidente del consejo de padres de familia, el presidente del consejo de estudiantes y un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
Responsabilidades de los establecimientos educativos
1. Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
2. Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.
4. Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.
5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.
6. Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.
8. Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.
9. Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.
Responsabilidades de los directivos o rectores
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 y 13 de la Ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3. Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.
4. Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
Responsabilidades de los docentes
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
2. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.
3. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción
...