DE LOS INGRESOS
Enviado por aeig • 27 de Agosto de 2013 • Informe • 1.579 Palabras (7 Páginas) • 250 Visitas
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS
Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro
tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El
ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución
real de sus deudas.
Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los
señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los
casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este
caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al
avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se
trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir
de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre
que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás
disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos
semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo
vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II
de esta Ley.
Fracción reformada DOF 01-12-2004
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 30-12-2002
IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes
inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden
a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del
contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que
practique persona autorizada por las autoridades fiscales.
V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones,
partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de
crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la
proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en
el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.
En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes
en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del
artículo 167 de esta Ley.
En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la
ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el
artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.
VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros,
tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la
disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de
técnicos o dirigentes.
IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos
gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de
quien se efectúa el gasto.
X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses
moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.
Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban
con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren,
en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél
en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los
intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado.
Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán
hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios
acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.
XI. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de esta
Ley.
XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de
préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a
$600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.
Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que
representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas,
productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se
consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que
hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las
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