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DE LOS INGRESOS


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  Informe  •  1.579 Palabras (7 Páginas)  •  250 Visitas

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CAPÍTULO I

DE LOS INGRESOS

Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación,

acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro

tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El

ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución

real de sus deudas.

Artículo 20. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los

señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes:

I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los

casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este

caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al

avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se

trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir

de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley, siempre

que se cumplan con los requisitos que para ello se establecen en la misma y en las demás

disposiciones fiscales. Tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos

semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso y el valor del costo de lo

vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la Sección III, del Capítulo II del Título II

de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-12-2004

III. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 30-12-2002

IV. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes

inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden

a beneficio del propietario. Para estos efectos, el ingreso se considera obtenido al término del

contrato y en el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme al avalúo que

practique persona autorizada por las autoridades fiscales.

V. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones,

partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de

crédito, así como la ganancia realizada que derive de la fusión o escisión de sociedades y la

proveniente de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en

el extranjero, en las que el contribuyente sea socio o accionista.

En los casos de reducción de capital o de liquidación, de sociedades mercantiles residentes

en el extranjero, la ganancia se determinará conforme a lo dispuesto en la fracción V del

artículo 167 de esta Ley.

En los casos de fusión o escisión de sociedades, no se considerará ingreso acumulable la

ganancia derivada de dichos actos, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el

artículo 14-B del Código Fiscal de la Federación.

VI. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

VII. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros,

tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

VIII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la

disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de

técnicos o dirigentes.

IX. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos

gastos sean respaldados con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de

quien se efectúa el gasto.

X. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de intereses

moratorios, a partir del cuarto mes se acumularán únicamente los efectivamente cobrados.

Para estos efectos, se considera que los ingresos por intereses moratorios que se perciban

con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que el deudor incurrió en mora cubren,

en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél

en el que el deudor incurrió en mora, hasta que el monto percibido exceda al monto de los

intereses moratorios devengados acumulados correspondientes al último periodo citado.

Para los efectos del párrafo anterior, los intereses moratorios que se cobren se acumularán

hasta el momento en el que los efectivamente cobrados excedan al monto de los moratorios

acumulados en los primeros tres meses y hasta por el monto en que excedan.

XI. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 46 de esta

Ley.

XII. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de

préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a

$600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 86-A de esta Ley.

Artículo 21. Para determinar la ganancia por la enajenación de terrenos, de títulos valor que

representen la propiedad de bienes, excepto tratándose de mercancías, así como de materias primas,

productos semiterminados o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se

consideran intereses en los términos del artículo 9o. de la misma, de piezas de oro o de plata que

hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y de las

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