DE LOS RIESGOS DEL TRABAJO
Enviado por ebasantes92 • 16 de Octubre de 2014 • 3.799 Palabras (16 Páginas) • 307 Visitas
DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES
Art. 1. Para efectos de la concesión de las prestaciones del Seguro de Riesgos del Trabajo, establecidas en el Estatuto, se considera accidente de trabajo:
Lugar del trabajo o en consecuencias del mismo, por órdenes del empleador , fuera o dentro de las actividades de trabajo, realizado por terceras personas durante la ejecución de tareas que se relacionan con el trabajo, por interrupciones o disposiciones del patrón, y en el desempeño de actividades legalmente reconocidas o en formación.
Art. 2. Estatuto en caso de accidente “in itinere”, la aplicación a la relación cronológica entre la hora de entrada y salida del trabajador.
Se comprueba la circunstancia del accidente del trayecto domicilio a trabajo o viceversa, mediante pruebas e investigaciones por la institución.
No podrá ser modificado por motivos de interés tanto personales, familiares o sociales.
Art. 3. Accidentes por causa de terceros , con culpabilidad del empleador , no impide la calificación del accidente como hecho de trabajo, salvo que guarde la relación laboral que desempeña el afiliado.
Art. 4. Agentes específicos provocan riesgos de enfermedad profesional:
I.- AGENTES FÍSICOS
ruido, radiaciones, ionizantes y no ionizantes, aumento o disminución de la presión atmosférica, vibraciones, movimientos, temperaturas altas o bajas.
II.- AGENTES QUÍMICOS
Compuestos tóxicos, como el plomo, mercurio, arsénico, cromo, fosforo, cadmio y otros metales, derivados halógenos, benceno, los derivados de nitratos , etc.
III.- AGENTES BIOLÓGICOS
Infecto – contagiosos: virus, parásitos , vegetales, hongos, animales , insectos y microrganismo y elementos patológicos
IV.- POLVOS Y FIBRAS
Carbón minero, metales duros, slice libre y silicatos.
V.- AGENTES PSICO-FISIOLÓGICO
Sobresfuerzo fisiológico.
Tensión psíquica.
Art. 5.los agentes biológicos se toma en cuenta los trabajadores agrícolas durante la extracción, moliendo, fundición, manufactura o productos elaborados.
Art. 6. En concordancia con los Arts. 4 y 5, se consideran enfermedades profesionales las siguientes:
Afecciones de órganos en agentes físicos numeral 1,2,3 , . Afecciones de los sistemas nervioso, Agentes físicos (4,5) . Afecciones del sistema locomotor Agentes Físicos (2, 4, 5 y 6) Intoxicaciones, Neumoconiosis
Art 5.- en relación a los agentes nombrados en el artículo 4, se considerarán los trabajos que expongan al riesgo específico, y en todos los casos será necesario que se compruebe la relación de causa a efecto. Para los agentes biológicos se tendrá en cuenta los trabajos agrícolas, pecuarios, mineros, manufactureros y sanitarios que exponen al trabajador. En el caso de los polvos se tendrán en cuenta operaciones como: extracción, molienda, fundición, manufactura, uso y reparación con materias primas o sus productos elaborados.
Art 6.- En concordancia con los artículos 4 y 5, se consideran enfermedades profesionales a las afecciones de:
a) los órganos de los sentidos
b) sistemas nervioso, central y periférico
c) sistema locomotor
d) intoxicaciones
e) neumoconiosis
f) dermatosis profesionales
g) afecciones carcinomatosas y pre- cancerosas de piel y tejidos
h) cáncer pulmonar y de vías respiratorias
i) afecciones respiratorias de origen químico
j) asma bronquial
k) tumorales de vías urinarias
l) leucemia y aplasia medular
m) afecciones infecto-contagiosas
n) neurosis incapacitante
o) laringitis con afonía
Art 7.- Las incapacidades permanentes parciales debidas a sordera profesional se graduarán en base al porcentaje de pérdida auditiva bilateral del individuo lesionado en las frecuencias de la voz hablada, considerando el rango entre 15 y 82 decibeles de pérdida correspondiente a 0 y 100%.
Art 8.- Las incapacidades permanentes debidas a pérdidas parciales de la visión, se graduaran en base al porcentaje de pérdida visual obtenida por la diferencia al 100 por ciento de la eficiencia visual binocular: Pérdida E.V. binocular del 25 a 80%.
CAPÍTULO IV
DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Art. 23. La Comisión de Valuación de las Incapacidades dice que el trabajador recibirá la pensión que le corresponda en base al Cuadro Valorativo de las Incapacidades. El pago de las indemnizaciones se hará efectivo, las indemnizaciones se pagarán al finalizar el plazo de tres años que establece el Art. 16 del presente. Cumplido este período y si persiste la incapacidad, tendrá derecho a la pensión prevista para la incapacidad permanente total o absoluta.
Art. 24.- Las Comisiones de Valuación de las Incapacidades dictaminarán el grado de incapacidad física derivada del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
Art. 29 El cálculo es del 100% del salario mensual de cotización al IESS, a la fecha del accidente o de la calificación de la enfermedad profesional.
El cálculo de estas indemnizaciones se realizará en base al cuadro valorativo de incapacidades que posee un porcentaje de pérdida de acuerdo a los daños de las partes del cuerpo.
CUADRO VALORATIVO DE INCAPACIDADES
PARCIALES PERMANENTES
I. PÉRDIDAS
MIEMBROS SUPERIORES
II. PÉRDIDAS
MIEMBROS INFERIORES
III. ANQUILOSIS
PÉRDIDA COMPLETA DE LA MOVILIDAD ARTICULAR
MIEMBROS SUPERIORES
IV. ANQUILOSIS
MIEMBROS INFERIORES
V. PSEUDOARTROSIS
MIEMBROS SUPERIORES
VI. PSEUDOARTROSIS.
MIEMBROS INFERIORES
VII. RIGIDECES ARTICULARES
DISMINUCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS POR LESIONES
ARTICULARES, TENDINOSAS O MUSCULARES
MIEMBROS SUPERIORES
VIII. RIGIDECES ARTICULARES
DISMINUCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS POR LESIONES
ARTICULARES, TENDINOSAS O MUSCULARES
MIEMBROS INFERIORES
IX. CICATRICES RETRÁCTILES QUE NO PUEDEN SER RESUELTAS QUIRÚRGICAMENTE
MIEMBROS SUPERIORES
X. CICATRICES RETRÁCTILES QUE NO PUEDEN SER RESUELTAS QUIRÚRGICAMENTE
MIEMBROS INFERIORES
XI. TRASTORNOS FUNCIONALES DE LOS DEDOS CONSECUTIVOS A LESIONES NO ARTICULARES, SINO A SECCIÓN O PÉRDIDAS DE LOS TENDONES EXTENSORES O FLEXORES, ADHERENCIAS O CICATRICES
FLEXIÓN PERMANENTE DE UNO O VARIOS DEDOS
EXTENSIÓN PERMANENTE DE UNO O VARIOS DEDOS
XII. CALLOS VICIOSOS O MALAS CONSOLIDACIONES
CALLOS VICIOSOS O MALAS CONSOLIDACIONES
XIII. CALLOS VICIOSOS O MALAS
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