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DEBIDO PROCESO E IGUALDAD DE LAS PARTES


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  978 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

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DEBIDO PROCESO E IGUALDAD DE LAS PARTES

En el presente ensayo se pretende estudiar brevemente dos de los principios rectores del nuevo código general del proceso, aplicables a la actividad procesal en los diversos asuntos especificados claramente en el texto conciliatorio por medio del cual se dicta el mencionado código. Se trata pues, del Debido Proceso y la Igualdad de las Partes, los cuales constituyen hoy en día, garantías y derechos fundamentales amparados por la Constitución Política de Colombia, por tanto, el estudio y la prevalencia de estos dos principios en este ensayo, es imprescindible para todos nosotros como abogados, litigantes o funcionarios judiciales, en aras de lograr la tan anhelada justicia y mantener y garantizar nuestro Estado Social y Democrático de Derecho como principio fundamental consagrado en nuestra carta política.

Ahora bien, los antecedentes del Debido Proceso datan desde su incorporación en la mayoría de las constituciones del mundo en el siglo XX y fue aprobado en la Asamblea de las Naciones Unidas en el año 1948. En la constitución de 1991 de Colombia el Debido Proceso está consagrado en el artículo 29 y esta garantía comprende un conjunto de principios como el de legalidad, el del juez natural, el de favorabilidad en materia penal, el de presunción de inocencia, el derecho de defensa y derecho de igualdad, los cuales constituyen verdaderos derechos fundamentales. También comprende el principio de tribunal o juez imparcial. Del mismo modo que la libertad consagrada al debido proceso, en el año 1789 se reconoce la igualdad a través de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y con la Declaración de los Derechos humanos de la ONU del año 1948 donde se garantiza el principio de la igualdad sin discriminación por motivos de sexo, raza, religión, opinión política y filosófica, origen nacional o social y posición económica. Con la Constitución de 1991 se reconoce la igualdad en el artículo 13, donde se habla de la igualdad formal legalmente establecida y la igualdad real que el Estado debe hacer cumplir para su total efectividad.

El debido proceso se puede observar como un conjunto de circunstancias que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, como ya se manifestó se encuentra consagrado en la Constitución política de Colombia en su artículo 29 y es de obligatorio cumplimiento tanto para jueces como para funcionarios de la administración pública puesto que de acuerdo con las disposiciones legales, se ejecutará para todas las actuaciones judiciales y administrativas, con el objetivo de garantizarle a todas las personas que las distintas autoridades respeten las formas propias de cada juicio o dicho en otras palabras protejan al individuo de las actuaciones arbitrarias. Así definido el principio del debido proceso contiene una serie de principios, dentro de ellos, la igualdad, que se sustenta en la obligación que tienen los jueces, magistrados y fiscales de garantizarle a las partes del proceso una igualdad real, esto es, una igualdad efectiva que haga valer sus derechos, principalmente

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