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DECLARACION


Enviado por   •  23 de Diciembre de 2013  •  759 Palabras (4 Páginas)  •  293 Visitas

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C. AGENTE CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO INVESTIGADOR DEL ESTADO

PRESENTE

AP.________

__________________, mexicana mayor de edad, casada, señalando, como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Av. ___ ___ centro de esta ciudad respetuosamente, comparezco a exponer.

Por medio del presente ocurso acudo ante esta H. Representación Social a rendir mi declaración.

En primer termino debo manifestar que como bien resolvió esta H. representación social en su acuerdo de reserva decretado, de los hechos de la querella no se desprende que se haya cometido delito alguno, porque son actos jurídicos de carácter puramente civil. Toda vez que el documento ofrecido por la querellante como documento base de su acción, que obra en la presente averiguación, consistente en un contrato civil y su incumplimiento de dicho contrato, en caso que se diera, (sin conceder) esta controversia debe de ventilarse ante los juzgados Civiles, siendo incompetente esta H. Representación Social, para poder determinar sobre su cumplimiento o incumplimiento. De lo anterior se desprende que no se tipifica conducta delictiva alguna contenida y sancionada por la legislación Penal Vigente en esta Entidad Federativa, como también lo acordó esta H. Representación Social en el Auto de inicio de acta circunstanciada de fecha __de ____ del __________, “por lo que no existiendo elementos que hagan presumir la comisión algún ilícito”. Como lo establece la siguiente tesis.

FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATÁNDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARÁCTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA ÉPOCA EN QUE SE CELEBRÓ EL CONTRATO.&

nbsp; Los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil son tan sutiles que pueden determinar la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal; pero, también por la misma sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte que no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquellos que incumplan con los contratos serían delincuentes, por lo que debe advertirse con claridad en todo caso, la existencia del elemento engaño al celebrarse el contrato para

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