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Declaracion


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  976 Palabras (4 Páginas)  •  267 Visitas

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Aspectos importantes de la historia del Derecho Constitucional.

En el mundo Antiguo, en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y leyes ordinarias. En Atenas, el Areópago tenía la función de velar por esa Constitución en las polis, incluso si la asamblea de ciudadanos (ecclesia) y la Bulé aprobaban una ley propuesta por el Senado, esta debía estar conforme a la Constitución. La primacía de las leyes fundamentales por sobre las leyes ordinarias contribuyó a crear en los griegos la noción de orden jurídico y de primacía de la ley. Situación similar ocurrió durante la Edad Media, en cuanto a jerarquías de normas, aunque con la incorporación de leyes que aseguran derechos personales, velando no solo a partir de allí por organizar el funcionamiento del Estado sino también la preservación de derechos individuales. Las referencias sobre codificación de normas y Leyes en el pasado de la humanidad, si bien no implicaban, la configuración de una Constitución, si marcaban la preocupación del ser humano, en la organización de su vida en sociedad, entre ellos el más antiguo de todos es el Código de Hammurabi, compilación de leyes y edictos auspiciada por Hammurabi, rey de Babilonia, que constituye el primer código conocido de la historia (siglo XVIII a.C). Una copia del mismo, esculpida en un bloque de piedra negra de dos metros de alto, fue encontrada por un equipo de arqueólogos franceses en Susa (Irán) en el invierno de 1901-1902.

En cuanto hace al derecho romano, el Código de Justiniano, los libros de leyes publicados por Justiniano eran conocidos como el Corpus Iuris Civilis y comprendían los siguientes: Institutiones (533), Digesta o Pandecta (533), Codex Constitutionum (528-529 y revisado en el 534) y Novellae (534-565). Algunos antecedentes históricos señalan a la legislación foral Española como precursora por sobre la Carta Magna Inglesa de 1215. En 1188 el Fuero de León limitó las atribuciones del Rey por las Cortes constituidas por el alto clero, los nobles y los representantes de las ciudades, además dispuso la administración de justicia, de propiedad e inviolabilidad de domicilio. Matías Díaz Alonso3señala que en el Fuero de León en la práctica se adoptaba estas prescripciones desde el año 1020, y ordenaban “que cualquiera que intentase quebrar a sabiendas ésta nuestra Constitución, quién de nuestra progenie, quién de otra, quiébrensele las manos, pies y cabezas”.

España tiene el privilegio de ser la precursora no en la organización del funcionamiento del Estado, sino en las normas que protegen y reconocen los derechos personales. Posteriormente, se suceden distintas legislaciones forales ibéricas, como en 1090 el Fuero de Jaca, 1095 el de Logroño, en 1118 el de Sahagún, Salamanca y Escalona, 1202 el de San Sebastián, Alcalá de Henares, Zamora, Palencia, Plasencia, Baeza, Madrid, Cáceres, entre otros. El constitucionalismo, más allá de Magna Charta Libertatem, Carta Magna Inglesa o la Búla de Oro Húngara, representado en leyes codificadas, escritas

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