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Declaracion


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2014  •  416 Palabras (2 Páginas)  •  149 Visitas

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Declaración de utilidad pública:

Derechos de ocupación del dominio público, expropiación forzosa, servidumbres y limitaciones a la propiedad Artículo 103 Declaración de utilidad pública

1. Se declaran de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa y ejercicio de la servidumbre de paso las siguientes instalaciones:

a) Las instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación y explotación a que se refiere el Título II.

b) Las instalaciones de refino, tanto de nueva construcción como las ampliaciones de las existentes, las instalaciones de transporte por oleoducto y de almacenamiento de productos petrolíferos, así como la construcción de otros medios fijos de transporte de hidrocarburos líquidos y sus instalaciones de almacenamiento.

c) Las instalaciones a que se refiere el Título IV de la presente Ley.

2. Los titulares de concesiones, permisos o autorizaciones para el desarrollo de las citadas actividades o para la construcción, modificación o ampliación de instalaciones necesarias para las mismas gozarán del beneficio de expropiación forzosa y ocupación temporal de bienes y derechos que exijan las instalaciones y servicios necesarios, así como la servidumbre de paso y limitaciones de dominio en los casos que sea preciso para vías de acceso, líneas de conducción y distribución de los hidrocarburos, incluyendo las necesarias para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones. Artículo 104 Solicitud de reconocimiento de utilidad pública

1. Para el reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación u ocupación.

2. La petición se someterá a información pública y se recabará informe de los órganos afectados.

3. Concluida la tramitación, el reconocimiento de la utilidad pública será acordado por el Ministerio de Industria y Energía, si la autorización de la instalación corresponde al Estado, sin perjuicio de la competencia del Consejo de Ministros en caso de oposición de órganos u otras entidades de derecho público, o por el organismo competente de las Comunidades Autónomas en los demás casos.

• Acuerdos y tratados internacionales:

Quienes realicen las actividades previstas en este Decreto Ley, deberán ajustarse a las decisiones que adopte la República en virtud de los tratados o acuerdos internacionales por ella celebrados en materia de hidrocarburos. Sujetos como están quienes realicen actividades en el país a toda la legislación del mismo y siendo los tratados internacionales de aplicación preferente, no pueden quedar exentos de su aplicación quienes realicen actividades con los hidrocarburo

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