DECRETO 1510 DE 2013, UN PASO PARA MODERNIZAR EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Enviado por AngelinaKaoz • 12 de Agosto de 2014 • 4.605 Palabras (19 Páginas) • 475 Visitas
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DECRETO 1510 DE 2013, UN PASO PARA MODERNIZAR EL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA
Los términos utilizados con mayúscula inicial deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el Decreto 1510 de 2013.
Necesidad de un cambio de perspectiva
La decisión del Gobierno Nacional de crear Colombia Compra Eficiente es consecuencia de haber asumido que las compras públicas son un asunto estratégico del funcionamiento del Estado y de la existencia de una política sobre la materia, enmarcada en la política de gasto público.
Colombia Compra Eficiente debe formular la política pública orientada a obtener mayor valor por dinero que se traduce en la obtención de mayor eficiencia, eficacia y economía. Eficiencia: relacionada con los costos de adquisición del producto (recursos administrativos, costos asociados a la transacción, tiempo, etc.). Eficacia: relación entre la necesidad y el producto adquirido para satisfacer esa necesidad. Economía: costo de comprar y usar el producto durante todo el ciclo de su vida útil (incluidos los costos de consumibles y de disposición final). No es solamente precio.
La política y la regulación deben estar orientadas a la efectividad del gasto. Las formas contractuales deben estar alineadas con el tipo de bienes y servicios a adquirir, las necesidades de las Entidades Estatales y la eficiencia en el gasto. La gestión de compras debe estar atada al desempeño de las Entidades Estatales, al cumplimiento de sus metas y de los fines del Estado. La rendición de cuentas debe estar basada en el desempeño de la Entidad Estatal.
El esquema de coordinación central debe permitir conocer y coordinar la actividad de los compradores públicos, consolidar información y mejorar la posición negociadora del Estado. Las entidades comparten información que ordena y coordina Colombia Compra Eficiente para que los compradores públicos tomen decisiones informadas.
No se trata de centralizar sino de coordinar. La autonomía administrativa y la descentralización no pueden ser una excusa para el desorden y la falta de información, en detrimento del valor por dinero que obtiene el sistema de compra y contratación pública.
La gestión eficiente del conocimiento busca compartir el conocimiento empírico y las experiencias, transmitir el conocimiento técnico especializado, fomentar la innovación y construir sabiduría.
La contratación pública es un asunto estratégico del funcionamiento del Estado puesto que:
• Las políticas públicas se materializan a través de compras y contratos pues con su ejecución el Estado entrega a los ciudadanos los bienes, obras y servicios que necesitan.
• Las compras públicas tienen un peso importante en la economía nacional pues representan más del 10% del PIB.
• Es el último eslabón de la cadena presupuestal pues a través de ellas se ejecuta la mayor parte del presupuesto de las Entidades Estatales.
• Es una herramienta de política industrial que permite desarrollar proveedores en todo el territorio nacional.
• Su cobertura abarca todo el territorio nacional pues el Estado debe entregar bienes y servicios a los
• ciudadanos en todo el territorio.
• Su buen funcionamiento permite a las Entidades Estatales entregar los bienes y servicios que tienen a cargo y en consecuencia, se legitiman frente a la ciudadanía.
• A través de las compras y los contratos públicos las Entidades Estatales cumplen sus metas y objetivos.
La creación de Colombia Compra Eficiente como ente rector del sistema de compras y contratación pública supone la existencia misma de un sistema el cual es definido como el conjunto de normas, arreglos institucionales, capacidad de gestión, procedimientos y prácticas asociadas a la compra y la contratación pública.
El enfoque actual del sistema está en los resultados, lo cual da más discreción a los gerentes de compras para tomar decisiones dentro de un marco definido de ética, transparencia, y rendición de cuentas en términos de resultados, equidad y valor por dinero. La normativa necesita simplificación y actualización para dotar al sistema de compras y contratación pública de la flexibilidad necesaria para operar con una estructura legal en la cual los principios estén en la ley, las estructuras en los decretos y los detalles operacionales y procedimentales estén en manuales, guías y en los documentos estándar. Esto permite adaptar los manuales, guías y documentos estándar a los cambios en la demanda de las Entidades Estatales y en el mercado. En seguimiento de lo anterior el Decreto Ley 4170 de 2011 establece la función de elaborar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública y la de desarrollar e implementar estándares y documentos tipo para las diferentes etapas de la gestión contractual pública. El Título V de las Disposiciones Especiales del Decreto 1510 de 2013 desarrolla las estipulaciones mencionadas del Decreto Ley 4170 de 2011.
Decreto 734 de 2012
El Decreto 734 de 2012 (en adelante el “Decreto 734”) tiene un gran mérito que fue haber incluido en un solo cuerpo normativo cerca de 30 decretos. Sin embargo, este decreto tiene los siguientes inconvenientes que han sido identificados por compradores y proveedores.
1. Estructura.
El manejo del Decreto 734 no es fácil. El sistema de numeración utilizado, a pesar de ser conocido en Colombia (Decreto 2555 de 2010, que recoge las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores), es confuso en el Decreto 734 pues no es consistente en:
(a) El número de dígitos y el tipo de disposiciónnumerada porque no hay un parámetro único para establecer la numeración de 2, 3, 4, 5 o inclusive 6 dígitos;
(b) el uso de parágrafos no es propio de la nomenclatura utilizada; y
(c) los parágrafos son utilizados indistintamente en las disposiciones con numeración de 3, 4 y 5 dígitos.
2. Proceso de Contratación por etapas.
El Proceso de Contratación debe corresponder a la lógica de un proceso. Además, no parece sensato que terminado y publicado un documento de planeación sea necesario modificarlo como lo hace el Decreto 734 al obligar a modificar estudios y documentos previos cuando son expedidos los pliegos de condiciones definitivos.
3. RUP.
El Decreto 734 establece la obligación
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