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DECRETO 2420 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2015


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Informe  •  922 Palabras (4 Páginas)  •  248 Visitas

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DECRETO 2420 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2015

El decreto 2420 es un decreto único reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información y se dictan otras disponibles.

Este decreto fue creado en diciembre por el ministerio de comercio, industria y turismo, con el fin de unificar los decretos que se refieren a temas de normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información dentro de una nueva estrategia del gobierno nacional en unificar en un solo decreto la normatividad que tratan de un mismo tema.

Para unificar estos decretos en uno solo se tuvieron en cuenta varios puntos, en los cuales hablan de la eficiencia económica y social del sistema legal, la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza, la verificación de que las normas que fueron unificadas no hubieran sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, entre otras cosas.

Este decreto es aplicado para dos grupos, los cuales fueron divididos de la siguiente manera:

Grupo 1.

  • Emisores de valores.
  • Entidades y negocios de interés público.
  • Entidades que no se encuentren en los puntos anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que, además, cumplan con alguno de los siguientes parámetros:
  • Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.
  • Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
  • Ser matriz asociada o negocio conjunto de una o más entidades  extranjeras que apliquen NIIF plenas.
  • Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente.

En el caso de las entidades cuya actividad comprenda la prestación de servicios, el porcentaje de las importaciones se medirá por los costos y gastos al exterior y el de exportaciones por los ingresos. Cuando se importen materiales para el desarrollo del objeto social, el porcentaje de compras se establecerá sumando los costos y gastos causados en el exterior más el valor de las materias primas importadas. Las adquisiciones y ventas de activos fijos no se incluirán en este cálculo.

Grupo 2.

  • Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo 1.1.1.1. (que habla del ámbito de aplicación del grupo 1), del presente decreto y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera.
  • Los portafolios de terceros administrativos por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la superintendencia financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el primer grupo, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente.

A pocos días de que este decreto unificado fue dado a conocer, el ministerio dio a conocer el decreto 2496 del 2015, en dicha norma se incorporó información y se realizaron aclaraciones de gran importancia, en las cuales se pueden destacar algunas:

  • Se establece el tratamiento de los aportes sociales para entidades de naturaleza solidaria el cual será regido por lo previsto en la ley 79 de 1988.
  • El cronograma de aplicación para los preparadores de información financiera del segundo grupo que conforma el SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud), y las cajas de compensación familiar se modifica, y será aplicado desde el 1º de Enero al 31 de Diciembre del 2017.
  • Se reafirma que la fijación a la NICC 1 y al código de ética contenidos en el decreto 2420 del 2015 es obligatoria para todos los profesionales de la contaduría.
  • Ante las normas de aseguramiento de la información, se determina que los revisores fiscales que presten el servicio a entidades del primer grupo, y a las del segundo grupo que con base en el promedio de los 12 meses correspondientes al año anterior al periodo que es objeto de revisión se tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes de activos o más de 200 trabajadores, se aplicaran las NIA contenidas en el anexo 4 del decreto 2420 a partir del primer día del año 2016, al igual que las ISAE compiladas en la ya nombrada norma a partir de la misma fecha en el caso de las entidades del primer grupo que sean emisoras de valores o entidades de interés público, o a partir del primer día del año 2017 para las restantes.

Además se especifica que los contadores públicos que, no actuando como revisores fiscales, realicen trabajo de auditoria de información financiera, revisión de información histórica, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales, tienen que aplicar las NIA, las NITR, las ISAE o las NISR incluidas en el decreto 2420 del 2015 , según el trabajo que estén realizando.

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