DECRETO 30 MARZO 2012
Enviado por carlosperez86 • 25 de Abril de 2012 • 416 Palabras (2 Páginas) • 2.295 Visitas
DECRETO QUE ESTABLECE UN ESTÍMULO FISCAL A LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE JUGOS, NECTARES, Y OTRAS BEBIDAS (DOF 19 JULIO 2006).
PRIMERO.- SUJETOS AL ESTÍMULO: IMPORTADORES O ENAJENANTES DE:
JUGOS, NÉCTARES,
CONCENTRADOS DE FRUTAS O DE VERDURAS Y DE PRODUCTOS PARA BEBER EN LOS QUE LA LECHE SEA UN COMPONENTE QUE SE COMBINA CON VEGETALES,
CULTIVOS LÁCTICOS O LACTOBACILOS,
EDULCORANTES U OTROS INGREDIENTES, TALES COMO EL YOGURT PARA BEBER, EL PRODUCTO LÁCTEO FERMENTADO O LOS LICUADOS,
ASÍ COMO DE AGUA NO GASEOSA NI COMPUESTA CUYA PRESENTACIÓN SEA EN ENVASES MENORES DE DIEZ LITROS.
EL ESTÍMULO CONSISTE EN: 100% DEL IVA QUE DEBA PAGARSE EN LA IMPORTACIÓN O ENAJENACIÓN DE LOS PRODUCTOS MENCIONADOS Y SOLO PROCEDE SI:
NO SE TRASLADA AL ADQUIRENTE NADA DE IVA
ES ACREDITABLE CONTRA EL IVA QUE DEBA PAGARSE POR LAS CITADAS ACTIVIDADES.
PARA EL ACREDITAMIENTO, SE CONSIDERA COMO UNA ACTIVIDAD POR LA QUE PROCEDE EL ACREDITAMIENTO, CON LOS REQUISITOS DE LEY.
EL IMPUESTO CAUSADO EN LA IMPORTACIÓN Y SE HUBIERE ACREDITADO EL ESTÍMULO, NO DARÁ DERECHO A ACREDITAMIENTO ALGUNO.
NO APLICA EN LA ENAJENACIÓN DE LOS PRODUCTOS PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR DE VENTA, INCLUSIVE CUANDO NO CUENTEN CON INSTALACIONES PARA SER CONSUMIDOS EN LOS MISMOS., PARA LLEVAR O ENTREGA A DOMICILIO.
NO ES ACUMULABLE PARA LOS EFECTOS DEL I.S.R.
LA APLICACIÓN NO DARÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN ALGUNA.
TRANSITORIO ÚNICO.- EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE SU PUBLICACIÓN.
2.-JARABES, CONCENTRADOS PARA PREPARAR REFRESCOS
SE EXPENDAN EN ENVASES ABIERTOS UTILIZANDO APARATOS ELÉCTRICOS
O MECÁNICOS.
CONCENTRADOS, POLVOS, JARABES, ESENCIAS, EXTRACTOS DE SABORES
3.-CAVIAR, SALMÓN AHUMADO O ANGULAS
4.-SABORIZANTES, MICROENCAPSULADOS, ADITIVOS ALIMENTICIOS.
OTRAS EXCEPCIONES (ÚLTIMO PARRAFO)
ENAJENACIÓN DE ALIMENTOS, PREPARADOS PARA SU CONSUMO EN EL LUGAR O ESTABLECIEMIENTO EN QUE SE ENAJENAN,
INCLUSIVE CUANDO NO CUENTEN CON INSTALACIONES PARA SER CONSUMIDOS EN LOS MISMOS.
CUANDO SEAN PARA LLEVAR O PARA ENTREGA A DOMICILIO.
EN RELACIÓN A LO ANTERIOR, SE PÚBLICÓ EN EL SEMINARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA, NOVENA ÉPOCA, TOMO XIX PÁGINA 421 DE ABRIL DE 2004:
LA TASA DEL 0% O DEL 15%, NO SE DETERMINA EN FUNCIÓN DEL LUGAR EN DONDE SE PREPAREN LOS ALIMENTOS,
SINO QUE LOS ALIMENTOS ESTÉN PREPARADOS O SIN PREPARAR,
YA QUE EL LUGAR DE PREPARACIÓN NO ES UN ELEMENTO OBJETIVO DEL HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO,
DEBIÉNDOSE DISTINGUIR SI SON ALIMENTOS PREPARADOS O SIN PREPARAR.
RM I.5.1.2. NO SE CONSIDERAN ALIMENTOS PREPARADOS EN EL LUGAR DE SU VENTA:
LOS ENVASADOS
...