DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA. “FACTURA EN TIEMPO Y FORMA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA”
Enviado por shekots17 • 27 de Marzo de 2019 • Ensayo • 4.828 Palabras (20 Páginas) • 197 Visitas
Nombre: Silvia Patricia Pérez Hernández, Luis Carlos Martínez López y Sergio Alberto López López. | Matrícula: al02871700, al02870789 y al02871618 |
Nombre del curso: Sistemas de Información Para la Administración | Nombre del profesor: Ing. Luis Enrique Nava Avila |
Módulo: 1 | Actividad: Evidencia 1 |
Fecha: 19 de Enero del 2019 |
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DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA.
“FACTURA EN TIEMPO Y FORMA LA RECUPERACIÓN DE CARTERA”
A medida que la sociedad va evolucionando, las organizaciones modernas han tenido que integrar la tecnología en sus procesos para poder estar a la altura de las circunstancias actuales, brindando a los usuarios mayor eficiencia y rapidez. En este aspecto el área de impuestos y fiscal no escapa de dicha realidad.
Es por ello que los contribuyentes deben hacer frente y utilizar adecuadamente la tecnología a su favor para cumplir con dichas obligaciones fiscales, almacenar correctamente los archivos que contienen sus papeles de trabajo para la realización de su contabilidad y así lograr la máxima automatización en el cálculo y Tecnología de la Información
A fin de dar cumplimiento a las disposiciones tributarias en el país en materia de expedición de facturas, la organización: PROVEA S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., con domicilio fiscal en calle 4ª Oriente. No. 1365 Delicias Chihuahua México, C.P. 33000, realiza un análisis de su sistema de control de cartera a fin de poder dar cumplimiento a las disposiciones hacendarias en este sentido.
Recordemos que Las personas físicas y morales están obligadas a expedir comprobantes fiscales por las operaciones que realicen, los cuales, deberán estar emitidos de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Para tales efectos, el artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece lo siguiente:
“RCFF Art. 39: Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.”
Como podemos observar, el citado reglamento establece a los contribuyentes, un plazo máximo de 24 horas, para que expida los comprobantes fiscales correspondientes a la operación que diera origen a dicho comprobante.
Ahora bien, mediante resolución miscelánea, la autoridad prorroga dicho plazo para aquellas operaciones que sean realizadas con público en general, permitiendo a los contribuyentes emitir comprobantes globales, que incluyan las operaciones realizadas durante un día, semana o mes, en un plazo de hasta 72 horas posteriores, al cierre de operaciones del periodo que el contribuyente desee facturar, esto de conformidad con lo establecido en la regla 2.7.1.24 de la RMF 2018, la cual establece lo siguiente:
De acuerdo con lo anterior, el SAT considera que un contribuyente cae en una práctica indebida, cuando, aun con posterioridad a un plazo de 24 horas desde que se realizó alguna operación, un contribuyente se niega a emitir un comprobante fiscal, aun cuando este no haya sido solicitado al momento de la realización de la operación.
Actualmente el sistema utilizado por la organización se denomina “SISTAC”, el cual es distribuido por la empresa CONDESE “Consultores en tecnología”, dicho sistema de información que permite la administración y control de la cartera cuenta con las siguientes principales áreas:
1.- Prospección
2.- Solicitud
3.- Evaluación
4.- Acreditación
5.- Recuperación
Como podemos apreciar el sistema actual de control de cartera no cuenta con el apartado de FACTURACIÓN, motivo que obliga a la compañía a utilizar un programa alterno denominado ADMIPAQ, utilizado para la expedición de facturas, esta situación dificulta a la organización la expedición de la facturación justo en el momento de las transacciones de recuperación de cartera, ocasionando que la facturación sea realizada al día siguiente de las operaciones debido a la logística de sus dos sistemas.
A fin de dar cumplimiento a las disposiciones tributarias señaladas en el Código Fiscal De La Federación, PROVEA SA DE CV SOFOM ENR, busca homologar sus actividades de recuperación y control de cartera con la expedición de facturas en un solo sistema.
ANTECEDENTES
La ausencia de métodos y herramientas tecnológicas para dar seguimiento al cumplimiento efectivo de las obligaciones fiscales puede generar un impacto significativo en la situación financiera de las organizaciones”(Rodríguez, 2012) Un claro ejemplo de ello sucede en grupos con organigramas complejos y múltiples entidades, en el cual por falta de mecanismos automatizados, se dificulta dar seguimiento a los procesos fiscales, desde el cálculo de los impuestos hasta su presentación y salvaguarda, lo que puede generar grandes retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y en consecuencia trae consigo el pago de sanciones innecesarias y posteriormente posibles requerimientos por partes de las autoridades fiscales.
¿Es realmente un problema la emisión de facturas?
En este orden de ideas es primordial analizar los artículos 83 y 84 del Código Fiscal:
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
(…)
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como…….. No atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.
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