CASO Nº 1: TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL CON REMUNERACIÓN FIJA
Enviado por paola_16mc • 17 de Noviembre de 2014 • 3.011 Palabras (13 Páginas) • 378 Visitas
1. INTRODUCCIÓN
Se entiende como pequeña empresa a las unidades económicas constituidas como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios, que cuenta con un máximo de 100 trabajadores y cuyo monto de ventas no supere las 1,700 UIT’s.
El D.S. Nº 007-2008-TR y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2008-TR, normas aplicables a la micro y pequeña empresa, establecen beneficios laborales para este sector, siempre que se acojan al régimen especial. El acogimiento es realizado vía web a través del Portal del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, utilizando para el acceso el número de R.U.C., usuario y clave SOL brindados por SUNAT. La entidad de trabajo comunicará a la empresa el régimen especial al que ha sido acogido.
Luego, a todo trabajador contratado, se aplicará el régimen especial, en este caso de la pequeña empresa, siendo los beneficios para ellos los siguientes:
• Remuneración Mínima Vital.
• Jornada de Trabajo de 8 horas diarias y 48 semanales.
• Descanso semanal de 24 horas a la semana
• Descanso vacacional de 15 días remunerados al año.
• 2 Gratificaciones Legales, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, equivalente a 1/2 remuneración cada una.
• Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente a 15 remuneraciones diarias por año, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
• Participación en las utilidades.
• En caso de despido injustificado, 20 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias.
• Seguro Social de Salud, a cargo del empleador.
• Régimen pensionario, a cargo del trabajador, en el régimen elegido por el trabajador, Sistema Nacional o Privado de Pensiones.
• Seguro de Vida Ley, bajo el Decreto Legislativo Nº 688, para los trabajadores a partir de 4 años con vínculo laboral para el mismo empleador.
Conforme a lo señalado en los párrafos anteriores, a continuación presento liquidaciones de beneficios, en situaciones diversas, de trabajadores contratados bajo el régimen especial de pequeña empresa, precisando en cada caso la base legal que sustenta la aplicación.
APLICACIÓN PRÁCTICA*
* En los casos se considera como remuneración mínima S/. 600.00 porque hasta la fecha de la edición de este articulo no se publicaba el nuevo monto.
CASO Nº 1: TRABAJADOR CONTRATADO A TIEMPO PARCIAL CON REMUNERACIÓN FIJA
Información
• Fecha de ingreso: 01.10.2008
• Fecha de renuncia: 08.08.2011
• Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 12:30 p.m.
• Remuneración: S/. 600.00 mensual
• El trabajador cuenta con dos hijos menores de edad
• Se le pagó todas sus gratificaciones hasta las de Fiestas Patrias de julio 2011
• Trabajador afiliado a la ONP
SOLUCIÓN:
Los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales, siempre que para su percepción no se exija el cumplimiento del requisito mínimo de cuatro (4) horas diarias de labor.
a) Compensación por Tiempo de Servicios
El artículo 41º del D.S. Nº 007-2008-TR señala que los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a la CTS con arreglo a las normas del régimen común.
Por tanto, en aplicación de este dispositivo y del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, TUO de la Ley de CTS, si el trabajador no cuenta con una jornada de cuatro (4) horas en promedio diario no tiene derecho a la CTS.
b) Vacaciones
Para el caso de las vacaciones, el artículo 46º del D.S. Nº 007-2008-TR establece que rige el Decreto Legislativo Nº 713, norma sobre descansos remunerados, en lo que sea aplicable. Es así que el artículo 12º de dicha norma considera que la jornada mínima para determinar el récord vacacional es cuatro (4) horas. Por tanto, el trabajador no tendrá derecho al descanso vacacional.
c) Gratificaciones
Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a percibir dos (2) gratificaciones en el año. El pago de este beneficio se rige, en lo que sea aplicable, por la Ley Nº 27735 y su Reglamento, como en la mencionada norma no se exige una jornada laboral mínima de cuatro (4) para gozar del derecho, se deberá pagar al trabajador gratificaciones truncas por Navidad, por el periodo laborado entre el 01.07.2011 al 31.07.2011.
El monto de la gratificación por Navidad equivale a media remuneración, pero como el trabajador laboró sólo julio le corresponderá un sexto.
Gratific. Trunca = S/. 600.00 / 6 x 1 = S/. 100.00
La Ley Nº 29531 prorrogada por Ley Nº 29714, establece la inafectación de las gratificaciones y el pago de una Bonificación Extraordinaria, monto abonado a los trabajadores que equivale al aporte a ESSALUD que le hubiera correspondido efectuar al empleador si la gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad estuvieran gravadas.
Por las Leyes Nº 29351 y Nº 29714 la inafectación también será aplicable para el periodo 20.06.2011 al 31.12.2014.
d) Asignación Familiar
No le corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa el derecho a la Asignación Familiar.
e) Remuneración
Al ser su remuneración mensual S/. 600.00, su remuneración por ocho (8) días será S/. 160.00
Remuneración S/. 160.00
Dcto. 13% ONP 20.80
Neto S/. 139.20
f) Resumen
CTS S/. 0.00
Vacaciones 0.00
Gratificación 100.00
Bonificación Extraodinaria: 9% de Gratif. 9.00
Remuneración S/. 139.20
Total a pagar 248.20
CASO Nº 2: TRABAJADOR CON JORNADA COMPLETA Y REMUNERACIÓN FIJA
Información
• Fecha de ingreso: 01.10.2008
• Fecha de renuncia: 08.08.2011
• Jornada laboral: de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 a 6:00
• Remuneración: S/. 600.00 mensual
• Descanso vacacional: El trabajador gozó descanso vacacional sólo por el periodo 01.10.2008 al 30.09.2009
• Se le pagó todas sus gratificaciones hasta julio 2011
• Se depositó CTS hasta el mes de abril de 2011
• Trabajador afiliado a la ONP
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