DEMANDA DE ACREEDORES.
Enviado por liuxxx • 24 de Enero de 2013 • Examen • 851 Palabras (4 Páginas) • 509 Visitas
DEMANDA DE ACREEDORES
Todo acreedor tiene derecho a pedir la quiebra de un comerciante que se encuentre en estado de cesación de pagos. Ese derecho lo ejerce el acreedor mediante la acción de declaratoria de quiebra propuesta ante el tribunal competente. Así el Art. 932 del C.Co., establece que "los acreedores que pidan la declaratoria de quiebra la harán mediante demanda en que expliquen todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos". El estado de quiebra de un comerciante no surte efecto alguno mientras no ha sido declarado por sentencia judicial. Es por eso que cuando el comerciante se abstiene de hacer su manifestación ante el tribunal, los acreedores están en su derecho de tomar la iniciativa y demandar la quiebra de su deudor.
Contenido del Libelo de Demanda
De acuerdo con las exigencias del Art. 932 del C.Co. los acreedores en su libelo de demanda deben explicar todos los hechos y circunstancias constitutivas de la cesación de pagos.
Su condición de Acreedor.
Cualidad de comerciante del demandado.
Precisar y demostrar que las obligaciones vencidas y exigibles no satisfechas son mercantiles.
Narración de hechos y circunstancias que han dado lugar a la cesación de pagos, como por ejemplo: reclamaciones infructuosas, convenio incumplido, imposibilidad de pagar los intereses, desaparición del comerciante, venta de activos a precios por debajo del costo. La comprobación de éstos hechos queda dentro del poder soberano del Juez.
La petición de declaratoria de quiebra del deudor previa citación del mismo.
Procedimiento
Introducida la demanda, el Juez después de analizarla junto con sus recaudos y comprobar que está conforme, dictará auto admitiéndola; de lo contrario la rechazará.
Si el Juez la admite, puede disponer de acuerdo con la documentación adjunta, como medida preventiva, la ocupación judicial de todos los bienes del demandado; sus libros, correspondencia y demás papeles existentes nombrando para ello un Depositario de dichos bienes y documentos. Podrá igualmente prohibir que se hagan pagos o entregas de mercancías al deudor.
Éstas medidas deben ser publicadas, de igual manera que el fallo declaratorio de la quiebra.
El Depositario debe llenar los mismos requisitos que le exigen al Síndico.
LA QUIEBRA DE UN COMERCIANTE FALLECIDO
Durante el curso del proceso concursal de quiebra puede morir el deudor, ésta circunstancia no obsta para que el procedimiento continúe, puesto que ésta quedará representada por sus herederos.
LA QUIEBRA DE UN COMERCIANTE RETIRADO
Establece el Art. 930 del C.Co., "la quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro delos cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante
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