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DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN


Enviado por   •  22 de Octubre de 2019  •  Trabajo  •  4.724 Palabras (19 Páginas)  •  439 Visitas

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    QUEJOSO (S): CAROLINA RAMÍREZ MEZA Y DOLORES RAMÍREZ MEZA

ASUNTO: DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN


H. JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE PUEBLA EN TURNO.

CAROLINA RAMÍREZ MEZA y DOLORES RAMÍREZ MEZA, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el que se encuentra en calle flores, número 45, fraccionamiento el Cristo, en el Estado de Puebla. Autorizando para tales efectos así como para que recojan toda clase de documentos en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo en vigor a los CC. LIC. JOSÉ FLORES CRAVIOTTO y/o LIC. LAURA MARTÍNEZ ROMERO y/o LIC. JAVIER TRISTÁN LÓPEZ y/o CC., CRISTINA AGUILAR QUINTANAL,  ante Usted con el debido respeto, comparecemos  a exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 103, Fracción I y 107 fracción III de la Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos, 4, 5 fracción I, 114 fracciones III y IV, 115, 116, 147 y demás relativos aplicables a la  Ley de Amparo, venimos a solicitar EL AMPARO INDIRECTO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, EN CONTRA DE LOS ACTOS, que mas adelante precisaremos como reclamado proveniente de las autoridades responsables a que nos referiremos.

Dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifestamos:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS QUEJOSAS:

CAROLINA RAMÍREZ MEZA y DOLORES RAMÍREZ MEZA, con domicilio en calle flores, número 45, fraccionamiento el Cristo, en el Estado de Puebla.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE TERCERO INTERESADO:

De acuerdo al artículo 5 Fracción III de la Ley de Amparo, tiene tal carácter el C. AURELIO PÉREZ NUÑO, con domicilio en Río Valsequillo 43-B Colinas de la colonia Villa Carmel, Estado de México.

                       

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

A).- ORDENADORA: C. JUEZ  SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON RESIDENCIA EN PUEBLA, ESTADO DE PUEBLA, con domicilio en PERIFÉRICO ECOLÓGICO NÚMERO 4000 SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

B).- EJECUTORA: CIUDADANO DILIGENCIARIO PARA ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA EL CUAL LLEVO A CABO EL ACTO RECLAMADO, diligenciado por juzgado Segundo de lo Civil del distrito Judicial de la ciudad de Puebla sito en Ciudad Judicial siglo XXI, Periférico Ecológico número 4000 San Andrés Cholula, Puebla.

C).- CIUDADANA NOTIFICADORA ADSCRITA A LA PRIMERA SECRETARIA, DEL JUZGADO  SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL  DEL DISTRITO JUDICIAL  DE PUEBLA CON RESIDENCIA EN PERIFÉRICO ECOLÓGICO NÚMERO 4000 SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

A).- De la autoridad responsable ordenadora se reclama:

I.- El ordenamiento del ilegal emplazamiento relativo al juicio de servidumbre de paso promovido ante la ordenadora en el expediente número 405/98, llevado a cabo por el CIUDADANO DILIGENCIARIO PAR ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA,  con fecha cinco de abril del año dos mil diecinueve,  en primer lugar porque se llevó a cabo  en un domicilio que no es casa habitación de la suscritas quejosas ni tenemos relación directa o indirecta con dicho domicilio o con las personas que en el habitan, dado a que nuestro domicilio particular es el ubicado en calle flores, número 45, fraccionamiento el Cristo, en el Estado de Puebla, tal como se acredita con el recibo de Comisión Federal de Electricidad, que se anexa al presente ocurso; por otro lado dicho emplazamiento se llevó a todas luces de manera irregular ya que es cuestionable que la misma persona que recibe el supuesto citatorio es la misma con la que se lleva a cabo la referida notificación, aunado a lo anterior la Ciudadana LAURA RAMIREZ IBAÑEZ, en ningún momento se identifica, por lo que ni siquiera se tiene la certeza de que persona se trata y de a la cual desde este momento MANIFESTAMOS BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que  no es familiar de las quejosas, ni mucho menos sabemos de que persona se trata dado a que no la conocemos ni directa o indirectamente.

II.- Como consecuencia de lo anterior, se reclama la SENTENCIA INTERLOCUTORIA dictada en fecha ocho de marzo de dos mil nueve, publicada en el boletín judicial número 6315 en fecha nueve de marzo de dos mil nueve, toda vez que como las suscritas quejosas no fuimos notificadas legalmente del incidente del juicio de servidumbre de paso, en franca violación con el artículo 14 constitucional, no pudimos ser oídas y vencidas en juicio por tanto nos dejan en completo estado de indefensión.

III.- Finalmente se reclama el auto de fecha veintinueve de marzo del año dos mil ocho, en donde se decreta  la orden de que se gire oficio a la fuente laboral del tercero perjudicado a efecto de que se lleve a cabo el juicio de servidumbre de paso.

B).- De la AUTORIDAD RESPONSABLE EJECUTORA se reclama:

I.- De la primera de ellas, es decir, del CIUDADANO DILIGENCIARIO PAR ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, la falta absoluta e ilegal del emplazamiento que dice se llevó a cabo en fecha cinco de abril del año dos mil ocho, toda vez que en ningún momento se cercioró de la identidad de la persona que supuestamente recibió los documentos a nombre de las suscritas quejosas, ni mucho menos indago con vecinos o cualquier otro medio fehaciente que se trataba del domicilio correcto donde viven las suscritas, amen de que ni siquiera se asentó  la razón de cómo se llevo a cabo dicho emplazamiento.

II.- Del CIUDADANO NOTIFICADOR ADSCRITO A LA PRIMERA SECRETARIA DEL JUZGADO  SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, la notificación de la sentencia de fecha ocho de septiembre de dos mil ocho, así como del auto de fecha nueve de septiembre del año dos mil ocho.

V. FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS:

 BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifestamos que tuvimos conocimientos de los mismos en fecha 23 de Octubre así como en fecha veintisiete de Octubre del año dos mil ocho.

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