DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO NUEVA
Enviado por renepeten • 24 de Agosto de 2016 • Práctica o problema • 1.924 Palabras (8 Páginas) • 423 Visitas
DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO NUEVA
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE PETEN, CON SEDE EN SAN BENITO, PETEN.
MAYRA NINETH ROQUE VILLANUEVA, de treinta años de edad, casada, maestra de educación física, guatemalteca, de este domicilio, actúo bajo la dirección de la abogada AIXA MARIZOL AGUIRRE RIVERA, asesora jurídica del bufete popular de la Universidad Mariano Gálvez de Guatemala, Región Petén, y bajo la procuración del estudiante René Rolando De la Cruz Montalván, lo que acredita a) Con la fotocopia legalizada del carnet número setenta y nueve, extendido por el bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez De Guatemala, Región Petén, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis, b) Constancia de Estudiante, extendida por la Universidad Mariano Gálvez De Guatemala, Región Petén, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, señalo como lugar para recibir notificaciones o citaciones en el Bufete Popular de la Universidad Mariano Gálvez De Guatemala, Región Petén, ubicado en 2da. Avenida 4-30 zona 1 de Santa Elena, Flores, Petén. Comparezco muy respetuosamente a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA POR ABANDONO VOLUNTARIO POR MAS DE UN AÑO, contenida en el artículo ciento cincuenta y cinco numeral cuarto (4º) del Código Civil, en contra del señor: MIGUEL ANGEL PÉREZ SICÁN, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en tercera lotificación a un costado de venta de balastro varillas, Santa Elena, Flores Petén, y para el efecto expongo los siguientes:
HECHOS
1. Contraje matrimonio Civil con el señor MIGUEL ANGEL PÉREZ SICÁN, el diez octubre del año dos mil seis, ante los Oficios del Licenciado Pedro Antonio Estrada García, tal como lo acredito con la Certificación de la partida de Matrimonio, inscrito bajo el número un mil doscientos setenta y uno, de fecha veintitrés de julio de dos mil trece, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas del Municipio de Flores, Departamento de Petén.
2. No celebramos capitulaciones matrimoniales, habiendo adoptado como régimen económico del matrimonio el de Comunidad de Gananciales conforme a la ley, durante la relación conyugal no adquirimos, ni aportamos bienes que sean objeto de liquidación.
3. Como fruto de nuestro matrimonio, nacieron nuestros hijos ALEJANDRO JAFET, KAMILA SOFÍA, Y DIEGO JARED, de apellidos PÉREZ ROQUE quienes a la fecha cuentan con la edad de ocho, siete y cuatro años de edad respectivamente, según certificaciones de las partidas de nacimiento adjuntas, quienes se encuentran bajo la guarda y custodia de su progenitora.
4. En el mes de noviembre del año dos mil catorce, mi esposo y yo nos separamos de cuerpos a consecuencia de discrepancia personal que existía entre ambos, que hacía intolerante la vida en común, por lo que voluntariamente hemos estado separados desde ese entonces, tal separación data de un año y cinco meses, como se puede observar la separación con la parte demandada se ha mantenido por más de un año, lo que produce medio de convicción idóneo para que sea declarada la disolución del matrimonio que nos une al momento.
5. Así mismo solicito que se fije en concepto de pensión alimenticia la cantidad de TRESCIENTOS QUETZALES (Q 300.00) para cada uno de mis menores hijos, ALEJANDRO JAFET PÉREZ ROQUE, KAMILA SOFÍA PÉREZ ROQUE, DIEGO JARED PÉREZ ROQUE, ya que ellos actualmente se encuentra bajo mi guarda y custodia, encargándome de todos los gastos de la casa, pago de estudio de mis menores hijos, compra de la canasta básica y todo lo que implica el concepto de alimentos para lo que es necesario se fije una pensión alimenticia de TRESCIENTOS QUETZALES (Q.300.00) para cada uno de ellos, en consecuencia han desaparecido todos los fines del matrimonio y de manera voluntaria decido renunciar a mi derecho de alimentos pues devengo para mi propia manutención a través de mi trabajo como Maestra de Educación Física.
6. Por lo antes manifestado y con apego a derecho solicito que se admita la presente demanda de divorcio por causal determinada.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
DEL DERECHO APLICADO ALCASO CONCRETO: La normativa sustantiva indica que el Matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. (Artículo 153 del Código Civil). La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse por mutuo acuerdo de los conyugues y por voluntad de uno ellos mediante causa determinada. (Artículo 154 del citado cuerpo legal). Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio entre otras: LA SEPARACION O ABANDONO VOLUNTARIOS DE LA CASA CONYUGAL O LA AUSENCIA INMOTIVADA POR MAS DE UN AÑO (inciso 4°. Del Artículo 155 del Código Civil). El divorcio y la separación solo pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a él. (Artículo 158 del mismo cuerpo legal).
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Corresponden a la jurisdicción privativa de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias, cualquiera que sea la cuantía relacionada con divorcio o separación. (Artículo 2º. De La Ley de Tribunales de Familia).
DE LA PERSONALIDAD DE LAS PARTES: La parte demandante tiene legitimación activa suficiente para comparecer al presente juicio, por estar casada con la parte demandada y por estar demandando el divorcio en base a causales que no le son imputables. La parte demandada tiene legitimación pasiva suficiente para responder de mis pretensiones, por ser persona con quien contraje matrimonio y a quien imputo las causales de divorcio, con base a las cuales promuevo el presente juicio. (Artículo 154 numeral segundo y 158 del Código Civil).
Así mismo el artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: Que las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código, se ventilarán en juicio ordinario.
PRUEBAS:
A. DECLARACION DE TESTIGOS: Cuyos nombres e interrogatorio propondré oportunamente.
B. DECLARACION
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