MEMORIAL DE DEMANDA DE DIVORCIO ORDINARIO
Enviado por pinkerly • 15 de Octubre de 2014 • 1.869 Palabras (8 Páginas) • 2.242 Visitas
JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO No. 1980-2010-1900
SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE GUATEMALA.
LUISA MARIA ARACELY DE LEON, de treinta años de edad, casada, guatemalteca, Maestra en Educación Primaria Urbana, de este domicilio, actúo con el auxilio, y bajo la dirección y procuración de la Abogada Kimberly Suelem Romero Lemus, señalando como lugar para recibir notificaciones y/o citaciones en la Avenida Petapa, cuarenta y nueve (49) calle “A”, diecinueve guion ochenta y cuatro (19-84), oficina diez cero cuatro (1004), Edificio Complejo Empresarial El Cortijo, zona doce (12), municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; ante usted respetuosamente comparezco a plantear la DEMANDA DE DIVORCIO EN LA VÍA ORDINARIA POR CAUSA DETERMINADA, en contra de WALTER ESTUARDO MENDOZA HERNANDEZ, quien puede ser notificado, en su residencia ubicada en la octava avenida (8va), diez guion cincuenta y siete (10-57), zona uno (1), municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, mi acción se fundamenta de acuerdo a los siguientes
HECHOS:
a) De mi matrimonio con el ahora demandado:
Con fecha diez de noviembre del año dos mil once contraje matrimonio civil con el ahora demandado, WALTER ESTUARDO MENDOZA HERNANDEZ, el cual está inscrito en la partida noventa y siete (97), folio ciento tres (103), del libro cuatrocientos diez (410) de matrimonios del Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas, tal y como consta en el certificado de matrimonio número cuarenta y dos mil doscientos doce (42,212), de fecha trece de enero del año dos mil doce, extendido por dicho Registro, el cual adjunto al presente memorial;
b) Del régimen económico adoptado en mi matrimonio:
En el asiento donde se encuentra inscrito mi matrimonio, con el ahora demandado, consta que adoptamos el régimen económico de COMUNIDAD ABSOLUTA DE BIENES, de conformidad con lo que establece el artículo ciento veintidós (122) del Código Civil; y puesto que adquirimos ningún bien mueble o inmueble en nuestra unión conyugal por lo que no hay patrimonio conyugal que liquidar.
c) De la vigencia de la unión conyugal:
Durante la época que conviví, maritalmente, con el ahora demandado, procreamos un hijo, quien actualmente es menor de edad, y responde al nombre de: ROBIN ROMAEL MENDOZA DE LEÓN, cuyo nacimiento se encuentra inscrito en la partida de nacimiento número tres mil setenta y siete (3,077), folio ochenta y siete (87), del libro doscientos cuarenta y nueve guion seis (242-6) de nacimientos, del Registro Civil de las Personas, del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, según consta en el certificado de nacimiento número veintiún millones seiscientos cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho (21641488), de fecha veinticinco de septiembre del año dos mil doce, extendida por dicho Registro; el cual adjunto a este memorial;
d) De la vivienda constituida en el hogar conyugal:
Con el demandado constituimos nuestro hogar conyugal en la séptima avenida cero guion setenta y cinco, zona uno (1), del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala.
e) De la causal de divorcio:
Según convenio número veintisiete guión dos mil catorce, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil trece, suscrito en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia, oficial cuarto, formalizamos la separación de cuerpos, con el ahora demandado; consecuentemente nuestro matrimonio tiene más de un año y medio de no cumplir con los fines propios de esa institución social, motivo por el cual comparezco ante usted a solicitar la disolución del vínculo conyugal que nos une, con el ahora demandado, a través del proceso de Divorcio en la Vía Ordinaria, toda vez de que dicha separación se encuadra dentro del artículo ciento cincuenta y cinco, inciso cuarto, del Código Civil, o sea que estamos frente a una causa común para obtener el divorcio del vínculo conyugal que me une con el ahora demandado; adjunto la certificación de dicho convenio;
f) De la guarda y custodia de mi hijo, menor de edad
Mi hijo, menor de edad, ROBIN ROMAEL MENDOZA DE LEON, solicito que deba quedar bajo mi guarda y custodia como ocurre actualmente, y quien deberá seguir cuidando de él, de conformidad con el artículo ciento sesenta y siete del Código Civil,
g) De la pensión alimenticia a fijar
Es el caso señor Juez que el ahora demandado, WALTER ESTUARDO MENDOZA HERNANDEZ, actualmente labora como profesional universitario, toda vez que ostenta el titulo de Abogado y Notario, para lo cual se identifica con el número de colegiado catorce mil quinientos veintitrés (14523); y de conformidad con el artículo ciento sesenta y nueve del Código Civil, solicitó se fije una pensión alimenticia de cuatrocientos quetzales (400.00) a mí persona. Extremo que deberá tomar en cuenta el señor Juez para evaluar la capacidad económica del mismo;
h) De la capacidad económica del demandante:
En el presente caso, el honorable señor Juez deberá tomar en cuenta que actualmente laboro como auxiliar de contabilidad, tal y como lo compruebo con la constancia de ingresos que acompaño al presente memorial; por lo que mi capacidad económica se presume inferior a los ingresos económicos que percibe el ahora demandado, quien como ya explique es un profesional del derecho;
Para comprobar los hechos ya descritos, ofrezco los siguientes
MEDIOS DE PRUEBA:
1. DECLARACIÓN DE PARTE:
Que deberá prestar el demandado, WALTER ESTUARDO MENDOZA HERNANDEZ, en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el pliego de posiciones que presentaré, en el plazo de ley, cuando abra a prueba, el honorable señor Juez, y en caso de incumplimiento deberá declarársele confesa;
2. DECLARACION DE TESTIGOS:
De las personas que propondré, en el momento procesal oportuno, de acuerdo a las preguntas que para el efecto formularé;
3. DICTAMEN DE EXPERTOS:
De conformidad con la lista de profesionales, y en los
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