MEMORIAL DE DEMANDA DE DIVORCIO EN LITIGIO
Enviado por Rolando Maquin • 20 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 2.896 Palabras (12 Páginas) • 275 Visitas
SEÑORA JUEZ DDE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, CIUDAD DE SAN MARCOS.[pic 1]
OSVIN JOSUÉ BARRIOS RUÍZ, de treinta y tres años de edad, casado, Guatemalteco, estudiante, domiciliado en el Departamento de San Marcos y con residencia en Cuarta Avenida A nueve guión seis de la zona uno, del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos; Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Rony Waldemar Fuentes Fuentes y señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones Séptima avenida “A” ocho guión cero nueve de la zona uno, Villa Rome, del municipio y departamento de San Marcos, oficina jurídica del Licenciado Widdson Fabricio Recinos Angel, en forma atenta y respetuosa comparezco instaurando DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSALES DETERMINADAS, (Infidelidad, Separación del hogar conyugal por más de un año y por enfermedad contagiosa ), en contra de la señora YESSIKA MARÍA JOSÉ DE LEÓN ALMENGOR, quien puede ser notificada mediante despacho que se libre al señor Juez de Paz del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos ya que la misma tiene su residencia en Cuarta Avenida “A” nueve guión seis de la zona uno del municipio y departamento de San Marcos, lo anterior de conformidad con los siguientes:
HECHOS:
DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:
- Señora Juez, como lo acredito por medio de la certificación de matrimonio que me permito adjuntar al presente memorial, extendida por el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad de San Marcos bajo partida número: Ciento cincuenta y dos (152), folio número setenta y siete (77), del libro veintidós (22) del Registro Civil del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos contraje matrimonio civil con la señora YESSIKA MARÍA JOSÉ DE LEÓN ALMENGOR, ante los oficios de la Notaria María Isabel Bautista, el día veintiocho de septiembre del año dos mil siete, manifestándole que no celebramos capitulaciones matrimoniales, habiendo adoptado el Matrimonio el Régimen Subsidiario de Comunidad de Gananciales.
DE LOS HIJOS PROCREADOS DURANTE EL MATRIMONIO:
- Producto de nuestro enlace procreamos a tres menores de edad que responden a los nombres de: BRYAN JOSUÉ BARRIOS DE LEÓN, FERNANDA MARÍA JOSÉ BARRIOS DE LEÓN y KRYSTEL RENATA BARRIOS DE LEÓN, quienes nacieron en el municipio y departamento de San Marcos, los días quince de enero de dos mil ocho, catorce de julio de dos mil nueve y el veinticuatro de julio de dos mil diez respectivamente y a la fecha cuentan con la edad de ocho, siete y seis años, lo cual demuestro por medio de las Certificaciones de las Partidas de Nacimiento que describo a continuación: a) Del menor BRYAN JOSÉ BARRIOS DE LEÓN partida número tres mil novecientos cuarenta y siete (3,947), folio número cuatrocientos cuarenta y seis (446), del libro número noventa (90) del Registro Civil del Municipio de San Marcos, departamento de San Marcos y que le corresponde con Código Único de Identificación número: Tres mil seiscientos noventa y uno, ochenta y siete mil setecientos nueve, un mil doscientos uno (3691 87709 1201); b) De la menor FERNANDA MARÍA JOSÉ BARRIOS DE LEÓN a quien le corresponde el Código Único de Identificación número dos mil setenta y cuatro, veintiocho mil seiscientos ochenta y nueve, un mil doscientos uno (2074 28689 1201); y c) De la menor KRYSTEL RENATA BARRIOS DE LEÓN a quien le corresponde el Código Único de Identificación número dos mil ciento cuarenta y dos, treinta y siete mil ochocientos veintiséis, un mil doscientos uno (2142 37826 1201), todas extendidas por el Registrador Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de San Marcos, departamento de San Marcos de fechas veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.
DE LAS CAUSALES QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO:
- Resulta señora Juez que desde que contrajimos matrimonio civil con la demandada todo era tranquilidad pero desde inicios del año dos mil trece las cosas cambiaron ya que tuve conocimiento de que mi esposa me era infiel provocando desconfianza en nuestra relación marital misma que se volvió tormentosa y de desconfianza lo cual hizo que nuestra vida en común fuera insoportable por lo que opté por dialogar con la demandada y en forma verbal y de cuerpo nos separamos con el fin de poder vivir más tranquilos por lo que me fui a vivir en casa de mi familia y la demanda se quedó viviendo en el que fuera nuestro hogar conyugal y esa separación se dio desde el cinco de junio del año dos mil trece lo cual lo hice del conocimiento de la Policía Nacional Civil, fecha desde la cual no hemos tenido ninguna clase de relación, por lo que llevamos de estar separados hasta la presente fecha tres años, cinco meses y trece días y desde el momento en que nos separamos ya no hemos tenido vida en común por lo que ya no estamos cumpliendo con los fines legalmente establecidos para la institución del matrimonio (con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí) y la única comunicación que hemos tenido se ha relacionado por el bienestar de nuestros hijos ya que nunca he dejado de velar por su bienestar en todo sentido proveyéndoles de todo lo necesario para su subsistencia; Así mismo señora juez me fueron detectadas las infecciones venéreas del herpes y de clamidia, como consecuencia de los actos de infidelidad de la demandada, lo cual lo demuestro con la prueba documental que en el aparatado respectivo individualizaré, circunstancia también que hizo que tomara la decisión de separarme de la demandada y de promover la presente demanda de divorcio por causal determinada.
DE LA PRETENSIÓN QUE CONLLEVA ESTA DEMANDA:
- En virtud de lo anteriormente expuesto señora Juez y no teniendo ya ningún sentido EL VINCULO LEGAL que me une a la demandada Yessika María José de León Almengor es que inicio la presente acción con la finalidad de que una vez establecidos los extremos de mi demanda y corridas las fases procesales correspondientes se proceda a dictar sentencia la cual declare: I) Con lugar la DEMANDA ORDINARIA DE DIVORCIO POR CAUSALES DETERMINADAS, que instauro en contra de la señora YESSIKA MARÍA JOSÉ DE LEÓN ALMENGOR; II) Como consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une al señor OSVIN JOSUÉ BARRIOS RUÍZ y la señora YESSIKA MARÍA JOSÉ DE LEÓN ALMENGOR, dejándonos en libertad de contraer nuevas nupcias a quien así lo deseare.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
“El Matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el Divorcio.” “La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: 1º…. 2º. Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. La separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio.” “Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1º…. 2º. Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común; 3º… La separación o abandono voluntarios de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año…” “El divorcio y la separación solo pueden solicitarse por el conyugue que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funde la demanda…” “Son efectos civiles comunes de la separación y del divorcio, los siguientes: 1º. La liquidación del patrimonio conyugal; 2º. El derecho de alimentos a favor del conyugue inculpable, en su caso y; 3º. La suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada.” Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los conyugues en libertad para contraer nuevo matrimonio.” Artículos: 153, 154, 155, 158, 159, 161 del Código Civil, Decreto Ley 106.
...