DEMANDA DE DIVORCIO POR CESE EFECTIVO
Enviado por • 7 de Febrero de 2014 • 713 Palabras (3 Páginas) • 354 Visitas
PROCEDIMIENTO: Ordinario.
MATERIA: Divorcio por cese efectivo de la convivencia.
DEMANDANTE:
RUN:
DOMICILIO:
ABOGADO PATROCINANTE:
RUN:
DOMICILIO:
NOTIFICACION ESPECIAL:
DEMANDADO:
RUN:
DOMICILIO:
En lo principal: Demanda de divorcio unilateral; Primer Otrosí: Acompaña documentos; Segundo Otrosí: Solicita forma especial de Notificación y se asocie Run al SITFA; Tercer Otrosí: Solicito lo que indica. Cuarto Otrosí: Patrocinio y Poder.
S.J.L FAMILIA
----------, ------------, domiciliada la ciudad de ------------, a Us., respetuosamente digo:
De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 55 de la Ley N° 19.947, interpongo demanda de divorcio por cese efectivo de la convivencia, en contra de don ---------, chileno, ignoro profesión u oficio, C.I N° --------, domiciliado en la ciudad de --------, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que se expondrán a continuación:
A.- Hechos:
1.- Que contraje matrimonio con don, el día -- de Agosto de --- en la Circunscripción de Registro Civil e Identificación de -----, el cual se encuentra inscrito en el registro de matrimonio bajo el N° --- de ese mismo año, según consta de certificado de matrimonio que acompaño en un otrosí de esta presentación.
2.- Al matrimonio se hicieron aplicables las normas del régimen de sociedad conyugal. Durante el matrimonio-
3.- Fruto de este matrimonio nacieron dos hijos: ----------
4.- Que me encuentro separada de hecho desde el año ----. Desde dicho tiempo no se ha producido ninguna reconciliación o reanudación de la vida en común con el demandado y no existe por mi parte ningún interés en mantener el vínculo matrimonial.
5.- Que dado lo anterior, ha cesado real y efectivamente la convivencia matrimonial, hace más de tres años.
B.- Derecho:
1.- Que la Ley 19.947, establece en su artículo 42 N° 4 que: “El matrimonio termina por sentencia firme de divorcio”.
2.- El inciso tercero del artículo 55 de la Ley N° 19.947 sobre Matrimonio Civil señala textualmente que “habrá lugar al divorcio cuando se verifique el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de a lo menos tres años…”
3.- El artículo 56 de la Ley N° 19.947 establece que “la acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges”
En consideración a lo anteriormente expuesto, teniendo presente que se ha interrumpido la convivencia matrimonial efectivamente durante más de tres años, solicito la declaración de divorcio de este matrimonio habida consideración el cese efectivo de la convivencia conyugal, cumpliéndose de esta forma con los presupuestos legales para que se demande el divorcio unilateral.
POR TANTO, con el mérito de lo expuesto, y de acuerdo, con
...