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DEMANDA DE DIVORCIO POR INFIDELIDAD


Enviado por   •  20 de Julio de 2017  •  Ensayo  •  1.982 Palabras (8 Páginas)  •  598 Visitas

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JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO  NUEVO

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA-----------------------------------

EVELYN ROSSIO GUERRA AVILA, de treinta y tres años de edad, casada, guatemalteca, Ingeniera Industrial, de este domicilio, actúo en forma personal y en nombre propio, bajo la dirección y procuración de la Abogada  XIOMARA MISHELL ARAGON TERCERO, y señalo lugar para recibir notificaciones, la oficina profesional de la abogada que me auxilia ubicada en la cuarta avenida cinco guion sesenta y cinco zona uno del municipio de Chiquimula departamento de Chiquimula.  Respetuosamente comparezco ante usted para promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, siendo esta: LA INFIDELIDAD DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES VARON Y DECLARACION DE DERECHOS DE GANANCIALES Y LIQUIDACION DE PATRIMONIO CONYUGAL en contra del señor: JORGE MARIO AGUIRRE MORALES  quien puede ser notificado en su residencia actual en la tercera calle cuatro guion cuarenta de la zona tres del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, de conformidad en los siguientes:

HECHOS

1. DEL MATRIMONIO: El uno de abril del año dos mil seis, contrajimos matrimonio civil, ante los oficios notariales de la Notaria Maria Estela Perez según se acredita en la certificación de la partida de matrimonio número setenta y nueve (79); folio doscientos noventa y ocho (298) del libro veinte (20) de matrimonios notariales, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala.

2. DE LOS HIJOS PROCREADOS: durante nuestra vida conyugal procreamos dos hijos LIAM ESTUARDO Y ALANIS VALENTINA ambos de apellidos AGUIRRE GUERRA, como se acredita en los certificados de las partidas de nacimiento número mil doscientos cuarenta y siete (1247), folio doscientos cuarenta y uno (241) y libro once (11) y mil ochocientos noventa y siete (1897), folio doscientos  uno (201) y libro quince (15), extendida por el Registro Nacional de Personas,

3. DE LOS BIENES ADQUIRIDOS: Durante el transcurso de la vida conyugal, adquirimos un bien inmueble ubicado en la tercera avenida, cuatro guion treinta y tres zona cinco del municipio de Chiquimula departamento de Chiquimula, inscrita con el numero ciento cuarenta (140), folio veinte (20) del libro cien (100) del Registro de la Propiedad de la zona central de Guatemala el cual se encuentra a nombre del señor JORGE MARIO AGUIRRE MORALES, no celebramos capitulaciones matrimoniales, habiendo adoptado el régimen de Comunidad de Gananciales.

4. En el año dos mil quince viaje a Panamá, en donde he residido, sin haber retornado en ningún momento a Guatemala. Según consta en el Pasaporte Número Trece mil doscientos cincuenta y ocho (13,258) extendido por la oficina nacional de Migración de Guatemala, habiendo dejado a cargo de mi esposo el cuidado de nuestros hijos, durante mi ausencia.

5. El caso es que al regresar a Guatemala el veintisiete de marzo del presente año, encontré que mi Esposo ha mantenido una relación sentimental con la señora Ana Raquel Méndez García, quien hace aproximadamente dos años llego a vivir cerca de nuestra casa, y quien se encuentra criando al menor SERGIO IVAN AGUIRRE MENDEZ, según consta en la partida de nacimiento número tres mil novecientos cincuenta (3950); folio diez (10); del libro seis (6), extendida por el Registro Nacional de las Personas. En la misma consta también que el señor JORGE MARIO AGUIRRE MORALES es el padre del menor. Por  lo que con esto se prueba la infidelidad del demandado. Incurriendo de esta manera la demandada en la causal de INFIDELIDAD, motivo por el cual también fue iniciado un juicio de alimentos promovido ante el Juez de Primera Instancia del Ramo de Familia del Departamento de Chiquimula identificado con el número 26-2017, oficial II, notificador II.

6. Lamentablemente el matrimonio civil no cumple con los fines para el que fue constituido, así que no existe motivo para seguir unidos en matrimonio civil, ya que no existe intención de rehacer nuestra vida como esposos. Con base al artículo 155 del Código Civil en su numeral 1° la infidelidad de cualquiera de los cónyuges, siendo esta la causal que motiva la presente demanda que planteo, en virtud, de la cual vengo a solicitar e este Juzgado que se declare disuelto el vínculo matrimonial entre el demandado y yo, toda vez que me fue infiel, desleal al matrimonio que manteníamos y que este es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia, con el fin de vivir juntos y en este caso no es así, en razón de incurrir la demandada en infidelidad hacia su cónyuge.

7. DE LA DECLARATORIA DE GANANCIALES: dentro del matrimonio adquirimos un bien inmueble el cual lo identifiqué en el numeral tercero, y estoy solicitando que se declare el derecho que tengo del cincuenta por ciento (50%) sobre dicho inmueble en virtud que el mismo únicamente se encuentra a nombre del señor JORGE MARIO AGUIRRE MORALES.

Por tal motivo solicito a este Juzgado que al resolver el presente juicio declare con lugar la demanda de divorcio por causal determinada, siendo esta la INFIDELIDAD DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGÉS, VARON, como consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial, y se declare: a) No se fije pensión alimenticia a la cónyuge mujer ni a los hijos procreados en virtud que actualmente se ventila un juicio oral de fijación de pensión alimenticia en favor de mis hijos y mi persona en contra del señor JORGE MARIO AGUIRRE MORALES; b) No se hace relación en cuanto a garantía alguna en virtud del proceso de alimentos promovido; c) Se haga el trámite correspondiente para la liquidación del patrimonio conyugal. Así mismo al estar firme la sentencia se me extienda a mi costa certificación de la misma para la cancelación de la partida de matrimonio en el Registro Nacional de las Personas.

FUNDAMENTO DE DERECHO

CÓDIGO CIVIL, Artículos: 153 del Código Civil, en su parte conducente establece: El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio.154 de la ley antes mencionada establece en su parte conducente: La separación de las personas, podrá declararse: 1°....2° Por voluntad de uno de ellos mediante causal determinada. 155 del código Civil: Son causas comunes para obtener la separación y el divorcio la infidelidad de los cónyuges.  96 Código procesal civil y mercantil “Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este código se ventilaran en juicio ordinario”. 111 Código Procesal Civil y Mercantil. Presentada la demandad en la forma de vida el juez emplazará a los demandados concediéndoles audiencia por nueve días comunes a todos ellos. 73 ley del Organismo Judicial Cuando haya de notificarle o citarse a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará la notificación o citación por medio del exhorto o despacho dirigido al juez de Primera Instancia di la persona residiere en la cabecera departamental o dirigida al juez menor correspondiente se residiera en un municipio…. Se instituye los Tribunales de familia con jurisdicción privativa para conocer en todos los asuntos relativos a la familia. Corresponden a la jurisdicción de Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con los alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela adopción, protección de las personas, reconocimiento, preñez y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar. Art. 1 y2 de la Ley de Tribunales

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