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DEMANDA DE HABEAS CORPUS TRASLATIVO.


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2015  •  Informe  •  2.023 Palabras (9 Páginas)  •  432 Visitas

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                                                                               ESCRITO            : Nº 01

                   CUADERNO      : PRINCIPAL

SUMILLA           : DEMANDA DE HABEAS CORPUS TRASLATIVO.

SEÑOR JUEZ DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

LILIAN PILAR RIVAS CAPELLETI, identificada con DNI Nº 09858578, POR MI HERMANO REO EN CARCEL JUAN JOSE RIVAS CAPELLETI, procesado por el delito de Estafa, con domicilio en el Los Girasoles del Distrito de la Molina Mz. k Lote 11, señalando domicilio en……………… de esta ciudad), a Ud. respetuosamente, digo:

PETITORIO:

Al amparo de los Artículos 1º, 2º, 25º Inc. 17 última parte 26º, 27º, 34º Inc.3 del Código Procesal Constitucional, interpongo Demanda de Habeas Corpus contra la Señora Juez del Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, DRA. ROXANA MOLINA FALCONI y contra los Vocales Superiores Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho Doctores DONAIRES CUBA, ARAMBURU SULCA Y VEGA JAIME (El Vocal Superior Ponente de la Sala Penal de Apelaciones Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, DR. JUAN GABRIEL ARAMBURU SULCA); SOLICITANDO A SU DESPACHO DECLARE INFUNDADA LA PRESENTE DEMANDA Y DECRETE DE INMEDIATA LIBERTAD DE MI HERMANO JUAN JOSE RIVAS CAPELLETI, por lo siguiente:

FUNDAMENTOS FACTICOS:

PRIMERO: Conforme a la papeleta de carcelería que acompaño, con fecha 03 de agosto del 2012 el Juzgado emplazado dicta MANDATO DE DETENCION en el Proceso Sumario que se le sigue a mi hermano Juan José Rivas Capelleti por presunto delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y Falsificación de Documentos. (Expediente Nº 1808- 2012, tramitado ante el Sexto Juzgado Penal de Huamanga).

SEGUNDO: Luego de haber transcurrido más de 13 meses de carcelería, a la fecha de presentación de la presente demanda, mi hermano aun se encuentra privado de su libertad, amparado en el Auto que Prolonga Indebidamente la Detención (Res. Nº 48 del treinta de abril del dos mil trece).

TERCERO: La ley establece, que la duración de la Detención Judicial Preventiva es de 09 meses para Proceso Penal Sumario, siendo así, y no existiendo complejidad en la tramitación de la causa ni la mínima probabilidad que el procesado perturbe la administración de la justicia, la detención deviene en arbitraria; pues la demanda de Habeas Corpus sirve para denunciar LA MORA EN EL PROCESO JUDICIAL u OTRAS GRAVES VIOLACIONES DEL DEBIDO PROCESO O LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, al respecto el tratadista Cesar Landa Arroyo: “… en este caso como es evidente, se busca proteger la libertad o la condición jurídica del status de la libertad de los procesados o condenados, afectados por las burocracias judiciales y penitenciarias, que indebidamente pudieran estar extendiendo la restricción o privación de la libertad de los detenidos en un proceso judicial o de que los reos ya hayan cumplido su condeno, pero siguen en la cárcel”.

CUARTO: Uno de los derechos fundamentales del imputado durante el proceso penal es el de ser juzgado sin demora, en plazo razonable. Por consiguiente, el Estado tiene el deber y la obligación de realizar un juicio breve, sin dilaciones, y en los términos establecidos por ley a fin de determinar la condición de culpabilidad o inocencia del procesado. El derecho a ser juzgado en “plazo razonable” o sin dilaciones indebidas, se trata de un derecho que coadyuva el pleno respecto de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, subsidiariedad, necesidad y excepcionalidad, que debe guardar la duración de un proceso para ser reconocido como Constitucional.

El principio de “Plazo razonable”, trata propiamente de una manifestación implícita del derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva reconocido en el Articulo 139 Inc. 3 de la Constitución, en tal sentido, se funda en el respecto a la dignidad de la persona humana.

QUINTO: La resolución que prolonga la detención de mi hermano, no se encuentra debidamente motivada ni justificada legalmente, por cuanto en su parte Considerativa, sin mayor fundamento, trata de justificar lo expresado respecto a la prolongación de la Detención , argumentando que durante la instrucción: “ han surgido una serie de incidencias”, “que en el periodo vacacional de los trabajadores del Poder Judicial no se tramitó regularmente el proceso”, “ que el Fiscal solicito se le conceda un plazo ampliatorio, declarando improcedente la solicitud” o “que se haya solicitado que las entidades financieras informen el movimiento económico de los agraviados”, argumentos exasperados contrarios al espíritu de la ley penal.

Asimismo refiere que en la tramitación del proceso “hayan surgido una serie de incidencias” ello no esta impedido ni prohibido por mandato legal mientras la petición se ajuste a lo pertinente, por el contrario, los medios de defensa están garantizados por la Carta Magna, como el derecho que tiene todo inculpado para probar su inocencia, entonces, el Juzgado intenta justificar su ineficiencia, su desidia, omisión del debido proceso y al derecho que tiene mi referido hermano de ser juzgado en plazo razonable: tampoco puede sustraer su inercia objetando la “ tramitación irregular de los procesos” por vacaciones de los trabajadores del Poder Judicial, cuando es de conocimiento publico, que en dicho periodo vacacional se tramita o da curso únicamente los expedientes con Reos en Cárcel, precisamente en cumplimiento del mandato constitucional, en tal sentido el Juzgado con justificaciones subjetivas trata de excusar su propia negligencia de juzgamiento oportuno; reconociendo tácitamente haber procedido irregularmente en la tramitación del expediente.

SEXTO: En el punto tercero de la cuestionada resolución, el Juzgado sostiene que el proceso sumario dura nueve meses, que puede ser prolongado por igual término “cuando concurran circunstancias  que importen una especial dificultad o una especial prolongación y que el inculpado pudiera sustraerse de la acción de la justicia”.

Conforme al contenido de la norma, esta forma de prolongación de la prisión preventiva, contiene una formula abierta, “especial dificultad “empero la Resolución inmotivada, no fundamenta, no señala, no justifica cual es la dificultad de esta “especial dificultad”; tampoco fundamenta legalmente las razones de la “especial prolongación” limitándose a citarlo literalmente la norma.

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