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DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO.


Enviado por   •  13 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  1.706 Palabras (7 Páginas)  •  380 Visitas

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EXPEDIENTE    :

ESPECIALISTA :

CUADERNO      :   Principal

ESCRITO Nº      :   01

SUMILLA        :   INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO

                   

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PAZ LETRADO DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA.  

ANGEL TAFUR SALAZAR,  identificado con DNI N° 27561385, con domicilio real en el Jr. Dos de mayo S/N  del distrito de Hualgayoc y  señalando domicilio procesal en el Jr. San Carlos  N° 484 de esta ciudad Bambamarca; a Usted con el debido respeto  digo:

  1. NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:

La presente demanda la dirijo contra  JOSÉ REGULO ACUÑA BAZÁN, con dirección domiciliaria en Jr. Simón Bolívar N° 241, del distrito de Bambamarca y SANTOS ACUÑA BAZÁN con dirección domiciliaria en el Jr. Mariscal Cáceres N° 862 – Cajamarca, lugares donde deberán ser notificados válidamente.

  1. PETITORIO

Que, invocando legitimidad e interés para obrar en mi propio derecho, INTERPONGO DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO contra los hermanos JOSÉ REGULO y SANTOS ACUÑA  BAZÁN; a fin de que se les obligue a los hoy demandados solidariamente a hacer efectivo el pago de la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 31/100 (S/. 108. 677.31) NUEVOS SOLES que me adeudan, más los intereses legales, que haya generado hasta la fecha que efectúe el pago de la totalidad de la deuda y, más las costas y costos del presente proceso judicial, quienes deberán hacer efectivo dicho pago del monto adeudado y otras obligaciones generadas.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO.- Que, desde el mes de abril del año 2010, hasta el mes de diciembre del mismo año, el recurrente ANGEL TAFUR SALAZAR, juntamente con mi conviviente Olga Rodríguez Campos otorgamos crédito de artículos de primera necesidad (abarrotes) entre otros  que  asciende a la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 31/100 (S/. 108. 677.31) NUEVOS SOLES a favor de los Hnos. JOSÉ REGULO y SANTOS ACUÑA BAZÁN; quienes son representantes legales  de la empresa de SERVICIOS ALIMENTICIOS ACUÑA SRL., mediante la cual proveían el servicio de alimentación a los trabajadores de la empresa minera CIA MINERA COYMOLACHE S.A, manifestándonos que nos iban a cancelar en cuanto  ésta empresa le efectúen el primer pago, conforme lo acredito con la testimonial del señor Julio Chávez Huamán y las notas de pedido, que adjunto a la presente.  

SEGUNDO.- Que, a pesar que la empresa CIA MINERA COYMOLACHE S.A les ha cancelado el pago íntegro por el servicio de alimentación brindado a esta empresa  y  ante el incumplimiento de pago por parte de los hoy demandados, el recurrente  lo he requerido verbalmente en reiteradas veces, tal es así que inclusive puse de conocimiento a la Central Única Provincial  de Rondas Campesinas de Hualgayoc-Bambamarca, la misma que mediante notificación de fecha 25 de marzo de 2012 citaron a los hermanos JOSÉ REGULO y SANTOS ACUÑA  BAZÁN, quienes concurrieron a dicha citación, en la cual reconocieron la deuda y se comprometieron a pagar el monto adeudado, mediante un acta de compromiso de pago, de fecha 16 de diciembre de 2012, que adjunto a la presente. Sin embargo, en vista de que incumplieron el compromiso de pago;  con fecha 05 de mayo del 2013, el recurrente hice llegar la primera Carta Notarial a los hoy demandados JOSÉ REGULO y SANTOS ACUÑA  BAZÁN,  en la cual se le hace el requerimiento de pago de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 31/100 (S/. 108. 677.31) NUEVOS SOLES, dándole el plazo de 03 días de notificado la presente a fin de que haga efectivo la cancelación del monto adeudado, quienes luego de haber sido notificados los hoy demandados han hecho  caso omiso, pese a que el recurrente en varias oportunidades los he requerido a manera de súplica.                  

TERCERO: Es preciso indicar señora Juez, que con fecha 26 de junio del 2013, mediante Carta Notarial, el recurrente los he requerido el pago del monto adeudado  por segunda vez, siendo notificados válidamente en sus domicilios,  para que dentro del plazo de  CUARENTA Y OCHO HORAS de notificado la presente deben hacer efectivo la cancelación del monto impago ascendente a la suma de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 31/100 (S/. 108. 677.31) NUEVOS SOLES, la misma que a la fecha han incumplido dicho pago.    

CUARTO. Es el caso, Señor Juez,  que el deudor  viene rehusando a cumplir con la obligación de dar suma de dinero, por ello recurro al Órgano Jurisdiccional a fin de que judicialmente se le obligue a hacer efectivo de  dicha suma, expresa, en los documentos que presentamos como Medios Probatorios y que cuento con todo el derecho de legitimidad e interés para obrar y que en su oportunidad sea declarada fundada la demanda.  

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA:

Sustento mi pretensión en lo dispuesto por los siguientes dispositivos  legales:

Se ampara la presente demanda en el Inc. 1 del Art.  1219 del C.C. por el cual como acreedor puedo emplear las medidas legales para que mi deudora me procure aquello  a que está obligada;  y el Art. 1220 del mismo Código en cuanto a que el pago se entiende efectuado cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación.

Asimismo sirven de fundamentos a la presente demanda lo dispuesto por los artículos  1224,  1232,  1334, 1241, 1246 y demás pertinentes del Código Civil.

La presente demanda  también se encuentra amparada en lo dispuesto por los Arts.  424,  425,  430, 486 Inc.  7), 488 y  191 del Código Procesal Civil.

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