DEMANDA DE TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO
Enviado por vivi222 • 29 de Mayo de 2014 • 392 Palabras (2 Páginas) • 750 Visitas
La Tercería Judicial es un proceso dentro de otro.
CONCEPTO
La Tercería Judicial es la oposición hecha por un tercero que se presenta en un proceso entablado por dos o más litigantes [1], ya sea coadyuvando (lat. “adiuvāre”, ‘ayudar’; ‘contribuir’, ‘asistir’ a la consecución de algo) el derecho de alguno de ellos o deduciendo el suyo propio con exclusión de los otros.
TERCERO O TERCERISTA JUDICIAL
El Tercer Opositor es el que se presenta ante el juez en relación con un juicio ejecutivo[2] seguido contra alguna persona, solicitando ser preferido al ejecutante en la solución de su crédito, por tener mejor derecho que éste, o alegando ser suyos los bienes ejecutados o tener derecho en ellos.
Los terceros en proceso son aquellas personas que tienen derecho para mostrarse parte de un proceso pendiente, cualquiera que sea la etapa o instancia en que se encuentre, siempre que acrediten sumariamente que la sentencia que recaiga en el proceso podría afectar su interés propio.
El tercerista deberá fundar su intervención en un interés propio y en un derecho positivo y de existencia cierta, aunque su ejercicio se hallare pendiente de plazo y condición (CPC 356).
DEFINICIÓN DE TERCERÍA JUDICIAL
La Tercería Judicial es el proceso instado por una persona que no es parte en otro proceso contra quienes actúan en este último, alegando que tiene el dominio de los bienes que se han embargado u ostenta un mejor derecho a cobrar con el importe de su venta.
La acción compete a quien no es parte [3] en un proceso, para defender sus derechos frente a quienes están dirimiendo los suyos. La Tercería Judicial puede oponerse a ambos litigantes o a solo a uno de ellos.
CLASES
Couture dice que la Tercería Judicial es Coadyuvante y Excluyente.
En la Tercería Judicial Coadyuvante la pretensión [4] del tercerista coincide con la de una de las partes del proceso principal.
El tercerista coadyuvante se reputará como una misma persona con el litigante principal debiendo tomar la causa en el estado en que se halle; no podrá hacer retroceder ni suspender el curso de ella, ni alegar, ni probar lo que estuviere prohibido al principal por haber pasado el término o por cualquier otro motivo (CPC 357).
La Tercería Judicial es Excluyente cuando se opone a las pretensiones de ambos. La pretensión sustentada por el tercerista es incompatible con la de alguno de los litigantes en el proceso principal
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