DEMANDA DE VARIACIÓN DE PRESTACIÓN DE ALIMENTOS
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Sec.
Expediente Nro.
Escrito Nro. 01
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO DE TURNO:
JUANA ANDREA RODRIGUEZ HUMPIRI, identificada con Documento Nacional de Identidad Nro. 01216432, con domicilio real en el Jirón S/N. Ayar Manco Lote “16” Manzana “A”. de esta ciudad de Juliaca y señalo mi domicilio procesal en el Jirón Apurímac No. 331 Oficina. 01, de esta ciudad de Juliaca, a Ud., Respetuosamente digo:
I.-RELACION JURÍDICA PROCESAL:
La presente demanda la dirijo en contra de:
1.- HENRY GONZALES QUISPE, Quien tiene por domicilio real en la COOPERATIVA AESA MINSUR- MINA SAN RAFAEL ANTAUTA, Provincia de Carabaya, Departamento de Puno; en donde labora como trabajador de dicha Cooperativa.-
II.- P E T I T O R I O:
Invocando Legitimidad para obrar, por derecho propio recurro a su Despacho de INTERPONGO DEMANDA DE CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS, la misma que la dirijo en contra de: HENRY GONZALES QUISPE, A FIN DE QUE PREVIO LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES, SE DISPONGA EL CAMBIO EN LA FORMA DE PRESTAR ALIMENTOS, SOBRE LA VARIACIÓN DEL MONTO FIJO SEGÚN SENTENCIA ASCENDENTE A S/. 300.00 NUEVOS SOLES POR EL DE PORCENTAJE, SIENDO ASÍ ORDENE QUE EL DEMANDADO ACUDA CON EL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DE LA RENUMERACIONES PERMANENTES, GRATIFICACIONES BONIFICACIONES, ESCOLARIDAD Y OTROS BENEFICIOS QUE PERCIBE EN SU CONDICIÓN DE TRABAJADOR EN COOPERATIVA AESA MINSUR- MINA SAN RAFAEL ANTAUTA, PROVINCIA DE CARABAYA, DEPARTAMENTO DE PUNO, A FAVOR DE NUESTROS MENORES HIJOS: DARWIN HENRY GONZALES RODRIGUEZ, LUDWIN PALERMO GONZALES RODRIGUEZ, A RAZÓN DE 25% PARA CADA UNO Y EL 25% PARA EL ÚLTIMO TODO ELLO EN BASE A LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y FÁCTICOS:
FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Que la demandante interpuse un proceso de Cobro de Alimentos por ante Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Román; en contra del demandado HENRY GONZALES QUISPE, el proceso ha quedado por concluido con la calidad de sentencia ejecutoriada, en donde en la sentencia en su Fallo: Declara fundada la demanda obre Cobro de Alimentos, acudir una pensión alimentaria ascendente S/. 300.00 nuevos soles, sin embargo hasta la fecha el obligado en la calidad de padre está incumpliendo las pensiones alimenticias ordenada en la sentencia.
SEGUNDO.- Se da el caso señor Juez, el demandado haciendo las indagaciones sobre su situación laboral del señor HENRY GONZALES QUISPE, actualmente está trabajando en la COOPERATIVA AESA MINSUR- MINA SAN RAFAEL ANTAUTA. Entonces es justificable mi solicitud sobre la pretensión de cambio en la forma de prestarla la pensión alimenticia, para hacer efectivo el cobro de alimentos, puesto que hasta la fecha me encuentro en total abandono, y al cuidado de mis menores hijos DARWIN HEMRY GONZALES RODRIGUEZ, LUDWIN PALERMO GONZALES RODRIGUEZ, que están estudiando con éxito en Primaria en la Institución Educativa Particular “William Presco”, requiero para los gastos de sus necesidades tanto para su alimentación, vestimenta, salud, vivienda, conforme he acreditado en el Expediente de Cobro de Alimentos.-
TERCERO.- Asimismo cabe destacar que el demandado hasta el día de la fecha hace caso omiso a cumplir su obligación de padre, de esa manera viene burlando de la justicia por lo que a la fecha el expediente de prestación de alimentos se encuentra con aprobación de liquidación y requerimiento al obligado, que en virtud de lo expuesto procedentemente, es que planteo como pretensión el cambio en la forma de prestar los alimentos, a fin de que el recurrente continúe prestando los alimentos en forma directa la variación del monto fijo ascendente a S/. 300.00 nuevos soles a porcentaje de 50% de la
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