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DEMANDA EJECUTIVA MERCANTIL DE PERSONAS MORALES A FÍSICAS EN QUERETARO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2018  •  Práctica o problema  •  1.141 Palabras (5 Páginas)  •  264 Visitas

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 Servicios Administrativos Externos de

la Empresa Mexicana S.C.

v.s

Bibiana del Rosario Noriega Alonso

Juicio Ejecutivo Mercantil 

C. Juez Civil en Turno

P R E S E N T E

Lic. Iván Rogelio Prado-Bocanegra Aranda con número de cedula profesional 4539187 registrada ante el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro bajo el número de folio 3469 en mi carácter de endosatario en procuración del C. Cesar Sánchez Espinoza, Apoderado Legal de la Persona Moral Servicios Administrativos Externos de la Empresa Mexicana S.C.,  personalidad que acredito con el endoso que aparece  anexado al Título de Crédito base de la acción, señalando como domicilio procesal para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Reforma número 113 Colonia Centro de la Ciudad de Querétaro Qro., y así para recibirlas y oírlas al C.C. autorizando  en términos amplios conforme a lo marcado en el último párrafo del artículo 1069 del Código de Comercio  a los Lics. José Arturo de Jesús Ramírez Villagómez y/o Eduardo Edmundo Aguilera Becerril ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Objeto del Presente Juicio

Por medio del presente escrito y con la personalidad que ostento, vengo en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa a demandar a la C. Bibiana del Rosario Noriega Alonso, con domicilio en Calle Circuito de los Frailes # 510, Casa 74, Col. Valle de Santiago, Querétaro, Qro.,  el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:  

Capítulo de Prestaciones

  1. El pago de la cantidad de $ 22,176.00 (Veintidós Mil Ciento Setenta y Seis pesos 00/100 M.N), por concepto de suerte principal y valor de un Título de Crédito denominado PAGARE el cual es la base de la presente acción.

  1. El pago de los intereses moratorios causados hasta la fecha, a razón del 6% mensual, así como los intereses que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, por lo que respecta al Título de Crédito denominado Pagaré.
  1. El pago de todos y cada uno de los gastos y costas que se originen en el presente juicio y hasta su total terminación, así como en esta y en las instancias subsecuentes.

Fundo la presente demanda Ejecutiva Mercantil en los siguientes Hecho y consideraciones de Derecho:

Capítulo de Hechos.

  1. El día 03 de Octubre del 2016, la ahora demandada suscribió un Titulo de Crédito denominado pagare por la cantidad de $ 22,176.00 (Veintidós Mil Ciento Setenta y Seis pesos 00/100 M.N), a favor de Servicios Administrativos Externos de la Empresa Mexicana S.C.

  1. El anterior Titulo de Crédito denominado pagaré se encuentra vencido por falta de cualquier pago.
  1. En múltiples ocasiones se le requirió de pago al ahora demandado de manera extrajudicial del documento base de la presente acción, si haber obtenido éxito alguno, ya que no lo ha pagado en su suerte principal, razón por la que me veo en la necesidad de acudir ante esta H. Autoridad para obtener judicialmente el cobro y pago del pagaré que se anexa en original a la presente demanda.
  1. En fecha 16 de Enero del 2018  el C. Cesar Sánchez Espinoza, Apoderado Legal de la Persona Moral  Servicios Administrativos Externos de la Empresa Mexicana S.C., endosó en procuración el título de crédito denominado pagare a favor de su servidor,  Lic. Iván Rogelio Prado Bocanegra Aranda,  endoso que aparece  anexado al Título de Crédito base de la acción.

Capítulo de Pruebas

  1. Documental Privada. -  Consistente en el título de crédito denominado pagare el cual es la base de la presente acción y con el mismo se acredita la cantidad y obligatoriedad de pago que tiene el ahora demandado con mi endosante.
  2. Documental Pública. – Consistente en Poder General Para Pleitos y Cobranzas, Instrumento Notarial numero 68,412 SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DOCE, expedida por el Lic. Sergio Zepeda Guerra, Notario Público Titular Numero 16 de esta demarcación.
  3. Confesional con declaración de parte.- A cargo de la C. Bibiana del Rosario Noriega Alonso, quien deberá de comparecer en forma personal y directa sin interpósita persona a absolver las posiciones y contestar las preguntas que le articule esta parte, apercibiéndole que para el caso de no comparecer el día y hora que para el efecto señale su señoría será declarado confeso de las posiciones que previamente sean calificadas de legales por lo que ve a la confesional, y por lo que respecta a la declaración de parte se le aplicara en su contra las medidas de apremio que marca la ley.
  4. Instrumental de Actuaciones. - Consistente en todo aquello que favorezca a los intereses que represento.
  5. Presuncional, legal y humana. - En todo aquello que favorezca a los intereses que represento.

Probanzas todas estas que las relacionamos con todos y cada uno de los hechos que se narran en este escrito inicial de demanda, así como los puntos de Litis que surjan con la contestación de la misma.

Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1198 del Código de Comercio manifiesto que con las anteriores pruebas se pretende acreditar la obligatoriedad de pago que tiene el ahora demandado y el adeudo que tiene con mi endosante, además considero tener razón en mis afirmaciones en virtud de que el demandado suscribió un título de crédito denominado pagare a favor de mi endosante por tal motivo y dado que este tiene la característica de prueba preconstituida, es procedente a condenar al ahora demandado al pago de las prestaciones que se mencionan en el proemio de esta demanda.

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