DEMANDA JUICIO ORDINARIO
Enviado por moni_0722 • 13 de Marzo de 2014 • 1.956 Palabras (8 Páginas) • 927 Visitas
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
VS
MANUEL DE JESUS MARTINEZ VILLEGAS
ESCRITO INICIAL DE DEMANDA
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
PRESENTE.
LIC. MIGUEL ANGEL RAMOS DUQUE, mexicano, mayor de edad, casado, en mi carácter de APODERADO LEGAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES tal y como se acredita con la copia debidamente certificada del instrumento notarial numero ------- de fecha 05 de Agosto del año 2005, pasada ante la fe del Notario Público Número 86 del Distrito Federal LIC. JOSE DANIEL LABARDINI SCHETTINO. (Anexo 1) solicitando se reconozca la personalidad, con la que me ostento y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, el ubicado en MATAMOROS número 203 Departamento D colonia Centro, en Piedras Negras Coahuila, y designando como ABOGADO PATRONO a la LIC. MONICA MALLELY LEVARIO VAZQUEZ con número de Cédula Profesional ------- y número de registro ------- del libro -----; en el entendido de que tanto el suscrito actor como mi ABOGADO PATRONO podemos intervenir de manera conjunta o indistinta en este juicio, así como también autorizo para oír y recibir notificaciones e imponerse de autos a las CC. IRMA TORRES GARCIA, AURORA ROSYME HERNANDEZ JAIME y MELISSA AZENETH TORRES GARCIA, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en mi carácter de apoderado legal, vengo a demandar, en VIA ORDINARIA CIVIL al C. MANUEL DE JESUS MARTINEZ VILLEGAS, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado en: calle MAR EGEO número 1639, del FRACCIONAMIENTO ACOROS de esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila; de quien reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
A.- LA RESCISION del CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OTORGAMIENTO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA, de fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002 celebrado por EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES y la hoy parte demandado, documento que se acompaña como titulo base de la acción.
B.- El pago por concepto de SUERTE PRINCIPAL de la cantidad de 114.7205 veces el “Salario mínimo mensual”, mismo que se encuentra en el Apartado denominado OTORGAMIENTO DEL CREDITO, Clausula PRIMERA, que consta instrumento original de la Escritura Pública numero NOVECIENTOS UNO, la cual se encuentra debidamente certificada ante el LIC. JESUS MARIA HINOJOSA FAJARDO, Titular de la Notaria Pública Número 13, con ejercicio legal en el Distrito de Rio Grande, con residencia en esta ciudad.
C.- El pago por concepto de INTERESES ORDINARIOS que se han generado más los que se sigan generando, hasta la liquidación total del adeudo cantidad que será cuantificada en la ejecución de sentencia.
D.- El pago por concepto de INTERESES MORATORIOS que se han generado más los que se sigan generando, hasta la liquidación total del adeudo cantidad que será cuantificada en la ejecución de sentencia.
E.- El pago de los Gastos y costas que se causen por la tramitación del presente juicio hasta su total terminación.
Fundan la presente demanda los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
1.- Con fecha 27 DE NOVIEMBRE DEL 2002, el ahora demandado el C. MANUEL DE JESUS MARTINEZ VILLEGAS celebró con mi representada el INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CONTRATO DE COMPRAVENTA Y OTORGAMIENTO DE CREDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA, el cual consta en Instrumento original de la Escritura Pública numero NOVECIENTOS UNO, la cual se encuentra debidamente certificada ante el LIC. JESUS MARIA HINOJOSA FAJARDO, Titular de la Notaria Pública Número 13, con ejercicio legal en el Distrito de Rio Grande, con residencia en esta ciudad, mismo que se anexa como documento base de la acción, en el cual le fue otorgado al ahora demandado un crédito, por la cantidad equivalente a 114.7205 Veces el Salario Mínimo Mensual que en esa época equivalía $146,998.25 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS 25/100 M.N.) dicho instrumento se anexa como documento base de la acción.
2.- De acuerdo al APARTADO denominado HIPOTECA, en la clausula UNICA, el ahora demandado el C. MANUEL DE JESUS MARTINEZ VILLEGAS, constituyó HIPOTECA en primer grado a favor del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, sobre el inmueble ubicado en calle MAR EGEO número 1639 del FRACCIONAMIENTO ACOROS de esta ciudad de Piedras Negras, Coahuila, la cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:
Al norte: mide 7.50 Mts. Colinda con calle Mar Egeo.
Al sur: mide 7.50 Mts. colinda con lote nº24.
Al oriente: mide 15.75 Mts. colinda con lote nº 06.
Al poniente: mide 15.75 Mts. colinda con lote nº04.
Inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partida 3479, Libro 35, Sección I, de fecha 19 de agosto del 2003.
3.- Así mismo la parte Demandado, se obliga a pagar a nuestra representada INTERESES ORDINARIOS en los términos estipulados en el apartado denominado OTORGAMIENTO DEL CREDITO, CLAUSULA TECERA del documento exhibido como base de la acción.
4.- La parte demandada se obliga a pagar a mi representada las amortizaciones omisas, mas INTERESES MORATORIOS a razón de una tasa fija anual del 9% estipulado en el apartado denominado OTORGAMIENTO DEL CREDITO en la CLAUSULA QUINTA ESTIPULACION número TRES, en el último párrafo del documento exhibido como base de la acción.
5.- En el apartado denominado OTORGAMIENTO DEL CREDITO en la CLAUSULA CUARTA del documento exhibido como base de la acción, se convino que el plazo para el pago de las obligaciones contraídas sería de 30 años, de pagos efectivos, o sea de 360 pagos mensuales o su equivalente en pagos bimestrales, para la amortización del crédito otorgado.
6 En el apartado denominado OTORGAMIENTO DEL CREDITO, en la CLAUSULA DECIMA SEGUNDA, CAUSALES DE RESCISION NUMERO 1 (UNO) del contrato base de la acción se estableció que en caso de que el acreditado dejara de pagar dos amortizaciones consecutivas o tres no consecutivas en el curso del año, se daría por RESCINDIDO el contrato base de la acción.
7.- La parte demandado ha incumplido
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