Juicio Ordinario Civil. Contestación de la demanda.
Enviado por Marce Perea • 17 de Agosto de 2018 • Trabajo • 2.832 Palabras (12 Páginas) • 935 Visitas
Juicio Ordinario Civil.
Expediente número 1440/2017-VIII.
Contestación de la demanda.
CIUDADANO.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
PRESENTE.
La suscrita MARIA DEL ROSARIO SALAZAR LAIZ, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con la personalidad que tengo reconocida en el expediente al rubro citado, ante Usted con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que en los términos de este escrito vengo a dar contestación AD CAUTELAM a la infundada demanda instaurada en contra de la suscrita, ello en virtud de que las prestaciones solicitadas por la actora no son las pertinentes para la acción que pretende ejercer; sin embargo debido a lo ordenado por su Señoría es que vengo a contestarla; desde luego, negándola en todas y cada una de sus partes y oponiendo las siguientes excepciones y defensas:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS
I.- LA DE COSA JUZGADA.- Debido a como la actora misma expuso dentro de su escrito de la improcedente demanda, la suscrita es la legitima heredera del ciudadano quien en vida respondió al nombre ROMAN SALAZAR RUIZ, toda vez que mediante resolución judicial de fecha veinte de octubre del año en curso dentro del expediente número 286/2017 del índice de este H. Juzgado, su Señoría dictó la resolución en la cual se me nombra como única heredera y albacea de los bienes de mi señor padre; motivo por el cual evidentemente existe un reconocimiento por parte de una Autoridad Judicial la cual no se puede desvirtuar sino mediante una sentencia que dicte la ilegalidad de ésta, menos aún su Señoría podrá reconocer un derecho a la aquí actora sin haber solicitado la nulidad de la resolución en la cual se me reconocen los derechos que demostré mediante un juicio y los cuales fueron aprobados por una Instancia Judicial.
II.- FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, toda vez que la actora carece de acción y de derecho para reclamar las prestaciones precisadas en los números 1 y 2 de su escrito de demanda en las cuales pretende que su Señoría le otorgue le reconocimiento como legitima heredera sobre los bienes de los bienes de mi padre, así como se le haga la entrega de su parte proporcional; sin embargo es carente de derecho toda vez que el acto jurídico en el cual pretende fundar su accionar es improcedente al no haber mediado con anterioridad juicio en el cual se declarara la NULIDAD de la resolución en la cual se me nombró heredera y albacea de los bienes de mi padre ROMAN SALAZAR RUIZ, situación que impide a la aquí actora en solicitar un derecho que me fue debidamente reconocido dentro de una denuncia Intestamentaria y la cual dio como resultado se dictara una resolución en la cual se me otorga el pleno reconocimiento sobre mis derechos hereditarios, no así de la ciudadana Stefhany Anahí Salazar Laiz quien ha perdido sus derechos hereditarios tal y como lo acreditaré mediante la secuela procesal.
IV.- LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA.- Por lo anteriormente señalado la promovente no se encuentra plenamente legitimada para accionar en contra de la suscrita.
V.- OSCURIDAD Y DEFECTO LEGAL EN LA DEMANDA.- Pues como es de advertirse de los hechos de la demanda, la misma es omisa en precisar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se causaron las supuestas prestaciones reclamadas por la actora a la suscrita, ya que solo existen unas narraciones precarias, inciertas, equivocas y falsas de hechos en las cuales trata de fundar sus prestaciones, sin apegarse con esta narración a lo establecido por el numeral 207 fracciones V y VI del Código de Procedimientos Civiles en vigor, esto con el fin de que la contraparte pueda dar contestación a los reclamos de su demandante; así como pueda oponer la suscrita sus defensas en base a lo argumentado por la actora.
Y es de observarse que la actora no precisa los hechos de su demanda, no fundamentan la reclamación de sus prestaciones, es decir no justifica los hechos constitutivos de su demanda y al no hacerlo así deja a la suscrita en completo estado de indefensión violentando mis garantías constitucionales.
Debiéndose estimar en el caso, que de conformidad con los artículos 1o., 2o., 57, 207, en sus fracciones IV y V del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, prevén que la autoridad judicial tiene la obligación de examinar los hechos constitutivos de la acción, analizar si se cumplen los requisitos que para el ejercicio de las acciones requiere dicho artículo 1o., así como también ver si el actor cumple con la obligación que le impone el artículo 2o., en concordancia con las fracciones V y VI del 207, en cuanto a la expresión o prueba de la causa de la acción. La clara determinación de la clase de prestaciones exigidas al demandado y la clase de acción ejercitada.
Esto es, que el actor debe precisar el objeto u objetos que se reclaman; los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos, narrándolos sucintamente con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. Al no observar lo anterior los actores dejan a la suscrita en completo estado de indefensión; y como consecuencia de dicha omisión o abstención, de narrar elementos de la acción, forzosamente se debe tener como consecuencia el dictado de una sentencia absolutoria.
Mi criterio lo corroboran la Tesis publicada en la página 13, Tercera Sala de la Compilación de Jurisprudencia de 1985, rubro "ACCIÓN, HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA”. La publicada en la página 5, Tercera Sala, del Informe de 1979, rubro “ACCIÓN. ELEMENTOS DE LA”. La publicada en la Séptima Época, Volumen 18, Cuarta Parte, página 21, rubro: ""ACCIÓN. FALTA DE COMPROBACIÓN DE ALGUNO DE LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA, TRAE COMO CONSECUENCIA LA ABSOLUCIÓN DEL DEMANDADO." La publicada en la página 178, del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Tomo IX- Marzo, rubro: “”DEMANDA. LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCIÓN QUE SE INTENTA DEBEN PRECISARSE Y NO INFERIRSE DE LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑEN.”” La publicada en la página 243, del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Tomo XIV- Septiembre, rubro: “”ACCIÓN. DEBEN SER EXPUESTOS EN EL ESCRITO DE DEMANDA, LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA.”” La publicada en la página 401, del Semanario Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados de Circuito, Octava Época, Tomo IX- Abril, rubro: “”ACCIÓN. FUNDAMENTOS DE HECHO, FALTA DE. ES IMPROCEDENTE.
Y la tesis de Jurisprudencia Definida publicada en la página 381, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II,
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