DEMANDA RECTIFICACION
Enviado por BRILILIAN • 12 de Julio de 2015 • 1.320 Palabras (6 Páginas) • 348 Visitas
Secretaria:
Expediente:
Cuaderno:
Escrito:
Solicita rectificación de partida de nacimiento por error manifiesto
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN JERONIMO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO.
María Inés Ancco Huachaca identificada con D.N.I. Nro: 23858288, con dirección domiciliaria en Asociación pro vivienda Villa el Sol Lote B-9 del distrito de San Jerónimo de la provincia y departamento de Cusco, señalando domicilio procesal en la casilla número 1456 de la central de notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco; atentamente digo:
I. VIA PROCEDIMIENTAL Y PETITORIO:
Que, al amparo del artículo 2º del inciso 1 de la Constitución Política del Perú, el cual señala:
“Artículo 2º:Inc. 1º.- Toda persona tiene derecho a: 1.-……su identidad…”
Además del artículo 19º del Código Civil el cual indica:
“Articulo 19º.-Deber y Derecho al nombre: Toda persona tiene el derecho y deber de llevar un nombre este incluye los apellidos.”
Es que solicito la rectificación de mi partida de nacimiento, de fecha dos de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Oropesa Provincia de Antabamba y Departamento de Apurímac, en el rubro del primer apellido de la solicitante, siendo lo correcto “Ancco” y no Anco, tal como reza erróneamente en mi partida de nacimiento, además deberá rectificarse la fecha de inscripción con la fecha 02 de Setiembre de 1968 y el primer apellido de mi padre en mi partida de nacimiento siendo lo correcto Ancco y no Anco. Demanda que se deberá tramitar en la vía de procesos no contenciosos, tal como lo señala el artículo 749º en su inciso 9º de la norma adjetiva civil, el cual señala:
“Artículo 749º:Inc. 9º.- Se tramita en proceso no contencioso los siguientes asuntos:….. 9. Rectificación de partida.”
II. COMPETENCIA:
Es competente el juzgado de paz letrado de San Jerónimo:
Porque, según se desprende del último párrafo del artículo 750 del Código Procesal Civil, los procesos de rectificación de partidas se ventilan ante los Juzgados de Paz Letrados.
“Artículo 750º.- Competencia.- “Son competentes para conocer los procesos no contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, salvo en los casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a Notarios.
En el proceso no contencioso es inaplicable la competencia por razón de turno.
La competencia de los Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los procesos de inscripción de partidas y para los que contienen en la solicitud una estimación patrimonial no mayor a cincuenta unidades de referencia procesal. Los procesos de rectificación de partidas podrán ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante Notario.”
Y porque, la solicitante domicilia dentro de la competencia territorial del Juzgado, y, según se desprende del artículo 23 del Código Procesal Civil, en el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario (que no se dan en el caso particular).
“Artículo 23º.- Proceso no contencioso.- “En el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario”.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1.- Que, la partida de nacimiento de la recurrente, de fecha dos de agosto de mil novecientos sesenta y ocho, expedida por la Oficina de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Oropesa, Provincia de Antabamba y Departamento de Apurímac, contiene el siguiente error manifiesto en el apellido paterno de Anco, cuando lo correcto era haber indicado: Ancco.
2.- Que, el apellido de mi Hermano Ruben Ancco Huacahaca es “Ancco”, tal y como se puede corroborar en su partida de Nacimiento emitida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas y departamento del Cusco donde se demuestra que el padre de la recurrente es la misma persona Luciano Ancco Sandoval.
3.- Que, el apellido del padre de la solicitante es Ancco, tal y como se puede corroborar en su Libreta
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