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DEMANDA VÍA PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO DE ALIMENTOS.-CON AUDIENCIA


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2018  •  Práctica o problema  •  1.943 Palabras (8 Páginas)  •  409 Visitas

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DEMANDA VÍA PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO DE ALIMENTOS.-CON AUDIENCIA.-

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA BARBARA.

WENDY JAQUELINE OCHOA FLORES, mayor de edad, casada, hondureña, con tarjeta de identidad número 0823-1980-00019 y con domicilio en el Barrio el Mondonguito, calle principal a siete casas de pulpería Flores Santa Lucia, Departamento de Francisco Morazán, con teléfono móvil número 9719-4872, con el debido respeto comparezco ante este Honorable Juzgado de Letras de Familia a interponer DEMANDA VIA PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO DE ALIMENTOS contra del Señor JIMMY JOEL FIGUEROA SALGADO mayor de edad, casado, hondureño, con tarjeta de identidad número 0823-1981-00036, y teléfono móvil 3358-1363, quien para efectos de citación y emplazamiento puede ser localizado en su casa de habitación ubicada en la Entrada principal de la Residencial Zarabanda el guayabo, primera casa, carretera hacia valle de ángeles, Departamento de Francisco Morazán; y para que me represente en las siguientes diligencias OTORGO Poder en este mismo acto al Abogado LUIS ALBERTO MIDENCE REYES, mayor de edad, casado, de este domicilio, inscripto en el Honorable Colegio de Abogado de Honduras con carné número 15467, teléfono móvil 9881-7240, como DIRECTOR EN JUICIO y COMO PROCURADOR al pasante de la Carrera de Derecho EMMANUEL EDUARDO MEDINA ALVARENGA, mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, con carné de Procuración número 815-18, con teléfono móvil 9492-8799 y correo electrónico eduardmedina199228@yahoo.com para efecto de notificación, quienes atienden sus asuntos profesionales en el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad Autónoma de Honduras ubicado en el Boulevard Villa Olímpica, contiguo al primer portón del Complejo Deportivo José Simón Azcona Hoyo, entrada a Ciudad Universitaria, a quienes les otorgo las facultades siguientes: Desistir en primera instancia de la acción deducida, absolver posiciones, renunciar de los recursos o los términos legales, conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir y delegar poder contemplados en el artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil. Interpongo esta demanda en base a los hechos y consideraciones legales siguientes:

HECHOS

PRIMERO: al Órgano Jurisdiccional quiero hacer de su conocimiento que el año Dos mil doce (2012) tuve una relación sentimental en unión libre por tres meses con el señor JIMMY JOEL FIGUEROA SALGADO.

SEGUNDO: Producto de nuestra relación sentimental procreamos una hija, ALEJANDRA NICOLLE FIGUEROA OCHOA, que tiene seis (6) años de edad.

TERCERO: Al órgano jurisdiccional hago de su conocimiento que el sr. JIMMY JOEL FIGUEROA SALGADO desde que nació la niña no ha aportado absolutamente nada para la manutención de la menor como ser alimentación, vestuario, educación, medicinas y de más obligaciones, por esta razón acudo a este honorable Tribunal, para que le pase una pensión alimenticia, ya que mi trabajo es dos días por semana elaborando chiles devengado un salario de doscientos cincuenta (250) lempiras por día y los demás días trabajo en un suvenir elaborando artesanías, lo que lógicamente no es suficiente para los gastos de manutención de la menor.

CUARTO: al Órgano Jurisdiccional también quiero hacer de su conocimiento que se realizó una conciliación en el consultorio jurídico Gratuito de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en fecha ocho (8) del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017), donde el sr. JIMMY JOEL FIGUEROA SALGADO, se comprometió a entregarle a la señora WENDY JAQUELINE OCHOA FLORES la cantidad DE MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 1,500.00) MENSUALES, en concepto de pensión alimenticia en favor de su menor hija ALEJANDRA NICOLLE FIGUEROA OCHOA, los cuales serían depositados en una cuenta bancaria en el BANCO DE OCCIDENTE. Por el cual el señor JIMMY JOEL FIGUEROA SALGADO solo hizo el pago de dos mil lempiras nada más, luego no cumplió lo pactado en la audiencia de conciliación a favor de su menor hija.

QUINTO: Al Órgano Jurisdiccional también quiero hacer de su conocimiento que mi hija ALEJANDRA NICOLLE FIGUEROA OCHOA, comenzó sus estudios de Educación Pre-básica el presente año dos mil dieciocho (2018) en el Jardín de niños Santa Lucia, por lo que él debe proporcionarle alimentos hasta que ella culmine sus estudios. Acreditando los gastos que incurro, pago de mensualidad del kínder de cien 100 lempiras mensuales, compra de vestuarios y calzado es de, mil (1,000.00) lempiras dos veces al año, gastos en materiales escolares de quinientos a ochocientos (800.00) lempiras mensuales, gastos en alimentos, el cual he solicitado en una pulpería un crédito quincenal de mil setecientos ochenta y uno (1,871.00) lempiras quincenales, gastos médicos de mil (1,000.00) lempiras, gastos de recreación de unos ochocientos (800.00) lempiras mensuales.

SEXTO: Al órgano jurisdiccional manifiesto que en virtud de lo anteriormente expuesto me veo en la necesidad de entablar esta Demanda de Alimentos por la VÍA PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO DE ALIMENTOS CON AUDIENCIA contra el señor JIMMY JOEL FIGUEROA SALGADO, en su condición de padre, para que proporcione una PENSION ALIMENTICIA y así satisfacer las necesidades de: alimentación, vestuario, medicina, educación, recreación, vivienda para nuestra hija ALEJANDRA NICOLLE FIGUEROA OCHOA.

PETICIÓN

Al órgano Jurisdiccional Respetuosamente PIDO:

1- Que si la demanda no adolece de defectos procesales sea Admitida, caso contrario mandarla a subsanar ya que mi intención es cumplir con los requisitos legales establecidos en el código procesal civil. Petición que hago en base a los art 20 y 587 código procesal civil.

2- Una vez admitida la DEMANDA DE ALIMENTOS POR LA VIA DEL PROCESO DECLARATIVO ABREVIADO NO DISPOSITIVO, junto con los anexos que se acompañan, se proceda a citar y emplazar por medio del señor Receptor al Demandado el señor JIMMY JOEL FIGUEROA SALGADO en su domicilio personal para que comparezca a la audiencia en la fecha y hora que este órgano jurisdiccional señale y con el emplazamiento se le entregue copia de la demanda para que haga uso de su derecho. Así mismo remitir copia al Ministerio Publico para que comparezca en vista de que hay menores.

3.- Si una vez citado y emplazado no contesta la demanda de mérito sea declarado en rebeldía.

4.- Si contestándola no se allana a las pretensiones alegadas por la parte demandante en la presente demanda se señale audiencia a fin de proponer y evacuar los medios de prueba que acrediten dichos extremos.

5.- Que mediante Sentencia Definitiva se condene

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