DEMANDA VOLUNTARIA DE DIVORCIO
Enviado por CLAUDI587 • 17 de Mayo de 2017 • Ensayo • 1.649 Palabras (7 Páginas) • 286 Visitas
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE AMATITLAN:
EDWIN ENRIQUE DIAZ PEREZ, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Bachiller en diseño grafico, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado MAXIMILIANO ADOLFO CHALI señalo para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la séptima avenida diecinueve guión cero dos zona uno nivel dos edificio Fox de esta ciudad;
ANA MARIA BARILLAS MENDEZ, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, Maestra de educación media, de este domicilio, actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado RAUL ARTURO ANDRADE GARZONA señalo para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la séptima avenida diecinueve guión cero dos zona uno nivel dos edificio Fox de esta ciudad;. Respetuosamente comparecemos a interponer juicio voluntario DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y para el efecto.
EXPONEMOS:
I. Que el día cinco de febrero del año dos mil tres, contrajimos matrimonio civil, yo EDWIN ENRIQUE DIAZ PEREZ Y ANA MARIA BARILLAS MENDEZ, ante los oficios notariales del notario Rafael Arturo Andrade Escobar, matrimonio que quedó inscrito en el Registro Civil de las personas del municipio de Amatitlán del Registro Nacional de Personas con el número de partida CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) folio CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) del libro TREINTA Y DOS (32) de Matrimonios, del Registro Civil de las personas del municipio de Amatitlán, del departamento de Guatemala, tal como lo acreditamos con la certificación de dicha partida, documento que acompañamos con la presente demanda. Y que constituimos nuestro domicilio conyugal en trece avenida nueve guion sesenta y nueve zona diecinueve Colonia La Florida municipio de Guatemala, departamento de Guatemala;
II. Producto de nuestro matrimonio procreamos una menor de nombre Maria Andrea Díaz Barillas, cuyo nacimiento quedo inscrito en el Registro Civil del Registro Nacional de las Personas del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala con el numero de partida cuatrocientos noventa y cinco (495) del folio cuatrocientos noventa y cinco (495) del libro quinientos setenta y cuatro (574) del libro de nacimiento.
III. Es el caso Señor Juez, que han transcurrido más de trece años desde que nos unimos en matrimonio, sin embargo hemos llegado a la conclusión de que no podemos seguir unidos en matrimonio por lo que de común acuerdo hemos decidido separarnos y tramitar nuestro divorcio por mutuo consentimiento, afortunadamente como producto de nuestra relación matrimonial no adquirimos bienes, y hemos llegado al acuerdo que el cuidado de la menor María Andrea Díaz Barillas estará a cargo de ANA MARIA BARILLAS MENDEZ, y la Patria Potestad de dicha menor estará a cargo de ANA MARIA BARILAS MENDEZ;
IV. Ante tales hechos comparecemos ante Usted a efecto de que agotado el trámite correspondiente se dicte sentencia de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, y se disuelva el vínculo conyugal que nos une, mandando hacer las anotaciones correspondientes en la partida CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) folio CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) del libro SIETE (32) de Matrimonios, del Registro Civil del Registro Nacional de las Personas de Amatitlán.
V. BASES PARA EL CONVENIO: Proponemos como bases para el convenio las siguientes:
- En cuanto a quien quedan confiados los hijos se hace declaración en el sentido que le quedara a la madre;
- En cuanto a por cuenta de quien deberán ser alimentados y educados los hijos, se hace tal declaración en el sentido de que la menor será alimentada y educada por ambos;
- En cuanto a la pensión alimenticia a favor de la cónyuge mujer, no se fija, por renunciar expresamente a ella por tener rentas propias que le son suficientes para cubrir sus necesidades;
- En cuanto a la pensión alimenticia a favor de la hija MARIA ANDREA DIAZ BARILLAS, se fija, por un monto de MIL QUETZALES EXACTOS que son suficientes para cubrir sus necesidades, sin necesidad de requerimiento o cobro alguno en los primeros cinco días de cada mes, y que el señor **** garantiza con los ingresos que percibe en ****** que asciende a la cantidad de ****. Adjunto constancia laboral al presente memorial.
- En cuanto a bienes no se hace declaración alguna por cuanto no se adquirieron bienes dentro del matrimonio;
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Fundamentamos nuestra solicitud en lo establecido en los artículos 153, 154 y 163 del Código Civil, que establecen en su orden que por el divorcio se disuelve el matrimonio y que la separación o divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges no podrá pedirse sino después de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio, como en este caso que ya ha transcurrido un año desde la fecha en que se celebró el matrimonio. Si el divorcio se solicita por mutuo acuerdo, los cónyuges deberán presentar un proyecto de convenio, el cual presentaremos en su oportunidad procesal. El artículo 426 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que el divorcio por mutuo consentimiento podrá pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el matrimonio y con la solicitud deberá presentarse, certificación de la partida de matrimonio que acompañamos en esta solicitud, certificación de las partidas de nacimiento de los hijos procreados, pero en este caso como no se procrearon hijos, no se acompañan; las capitulaciones matrimoniales si se hubieren celebrado, pero en este caso no se celebraron y el régimen adoptado por los cónyuges es el de comunidad de gananciales como consta en la certificación de la partida de matrimonio correspondiente; y la relación de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio, pero en este caso no se adquirió ningún bien por parte de los cónyuges.
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