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DEMOCRACIA Y CONSTRUCCION DE CIUDADANIA EN COLOMBIA


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.836 Palabras (8 Páginas)  •  108 Visitas

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PROYECTO GRUPAL

DEMOCRACIA Y CONSTRUCCION DE CIUDADANIA EN COLOMBIA

ÁREA DE CONSTITUCIÓN POLÍTICA E INSTRUCCIÓN CIVICA

PRESENTADO A:

LEONARDO ACEVEDO VALENCIA

PRESENTADO POR:

INTEGRANTES:

DE 2012

TABLA DE CONTENIDO

      1. Introducción

      2. Justificación

      3. Ensayo

      4. Fuentes  bibliográfica

  1. INTRODUCCIÓN

Colombia como un Estado social de derecho, después de grandes guerra, muertes, consecuencia de diferentes revoluciones, se pudo liberar del yugo español, permitiendo el desarrollo integral autónomo y autóctono de nosotros mismos; no obstante implementando una serie de mecanismos de participación ciudadana que corresponde a la naturaleza de un pueblo democrático, socialistas, y con fines del Estado muy claros y que residen en la soberanía del pueblo con el Estado mismo.

  1. JUSTIFICACIÓN

En la Edad Media el príncipe era considerado el soberano ya que sus súbditos no podían apelar a una autoridad más alta. Es hasta el siglo XVI cuando se construye sistemáticamente el concepto de soberanía con base en la presencia del Estado moderno, centralizado y burocrático.

La soberanía no se concibió en una doctrina o en una teoría, sino que fue el producto de la realidad., tres cuartos de siglo más tarde, en el Leviatán, su autor escribe enfáticamente que el poder soberano debe ser tan grande como los hombres se lo imaginen. Y fue así como se extrajo el concepto de soberanía del campo de la teoría jurídica para introducirlo en la ciencia política.

Rosseau, dio paso a la Revolución Francesa afirmando que el soberano es la colectividad o pueblo, y esta da origen al poder enajenando sus derechos a favor de la autoridad. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo, ya que contribuye tanto a crear la autoridad y a formar parte de ella, en cuanto mediante su propia voluntad dio origen a ésta, y por otro lado es súbdito de esa misma autoridad, en cuanto se obliga a obedecerla. Así, según Rousseau, todos serían libres e iguales, puesto que nadie obedecería o sería mandado por un individuo en específico, sino que sería un sujeto indeterminado, que sería la voluntad general.  A  partir del siglo XVII, se empezaron a dar los pasos en la teoría política para construir una noción objetiva que evitara concebirla como absoluta. Este proceso es considerado por Héller como “despersonificación de la soberanía” en los siguientes términos “Esta despersonificación se lleva a cabo con el propósito de dejarla a salvo del arbitrio de la voluntad personal, se consolida con la aparición del estado de derecho, en el que toda subjetividad debe estar bajo la entraña de una norma jurídica. En este sentido Max Weber considera que a partir de la concepción rusoniana de la voluntad general, “el Estado de derecho de contenido material fue sustituido por una forma racional de dominio, caracterizada porque siempre y en todo lugar, se debe únicamente a una obediencia impersonal, a una competencia objetiva, de tal manera que cada gobernante esta solamente subordinado a un orden legal, impersonal, racional, y cada gobernado obedece exclusivamente al derecho”.

Durante el siglo XVIII, tal como lo recogen autores como Bodino y Vattel, los monarcas ven en la teoría de la soberanía la justificación de su absolutismo. En esta etapa el concepto de soberanía tiende a ser absoluto, pero aún los teóricos del tema sostienen que debe ejercerse dentro del respeto al derecho de gentes y del derecho natural. Una manifestación concreta de esto se encuentra en el Artículo 2, párrafo 1, de la Carta de Naciones Unidas. Un tercer momento de la evolución de este concepto se caracteriza por el reconocimiento de límites adicionales a la soberanía, justificados por la necesidad de respetar valores protegidos por el derecho internacional, asociados a la dignidad del ser humano, la paz mundial, la democracia y la conservación de la especie humana.  

LIMITACION DE LA SOBERANIA

El poder soberano que corresponde al Estado en vista del bien público, que le incumbe realizar, tiene su fundamento y  su potencia derivados de esa finalidad social. Pero a la vez, su competencia se encuentra delimitada por el marco impuesto igualmente por su fin específico. Lo que se quiere decir al afirmar que la soberanía es un poder relativo a las cosas del Estado; es decir, que fuera el bien público temporal, fuera de sus funciones encaminadas a lograrlo, el Estado ya no es soberano, porque ya no es competente.

A diferencia de los contratos, por el hecho de no serlo, no lo invalida. Si su actuación es correcta y tiende a realizar sus propios fines, el Estado justificara, pues habrá de contar entonces con la libre adhesión de los ciudadanos que forman el elemento humano en que es Estado tiene su base.

Por ello mismo, vemos como el mismo pueblo, en virtud a unas facultades como son de delegar la capacidad que se tiene   y delegarlas en elegidos mediante los diferentes mecanismos de participación como lo son: El voto, el referendo, el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa popular, la revocatoria directa, entre otras; no son más que, la mayor manifestación de esa soberanía del pueblo respecto a las personas que los gobiernan, ya si entramos a debatir un poco sobre la real situación Colombiana, respecto ,a que los ciudadanos no son capaces o no hace ejercitar estos mecanismos de manera adecuada, sería un país completamente diferente, pues no se venderían los votos por cosas materiales, sino un voto representativo que se haga a conciencia y no como un requisito más o como una forma de tomar ventaja de los demás.

  1. ENSAYO

  1. El artículo tercero de la constitución política de Colombia establece que “la soberanía reside exclusivamente en el pueblo. Del cual emana el poder público”. ¿Según su criterio, es esta una condición real en el ejercicio del poder en Colombia?

Primero se debe considerar el concepto de soberanía para JEAN JACQUES ROUSSEAU “El soberano es el pueblo. Sin embargo cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo ya que contribuye a la creación de la autoridad y está obligado a obedecerla, todos los ciudadanos son libres e iguales, ya que no son mandados por un individuo especifico sino que reciben las ordenes de un sujeto indeterminado que representaría la voluntad general” ROUSSEAU es considerado el máximo responsable del concepto soberanía popular. Bajo este concepto y aclarando que cuando Rousseau se refiere a un sujeto indeterminado se refiera a la CONSTITUCION POLITICA, que son las normas y leyes que rigen el país y estas normas en el caso e Colombia fueron emanadas de la asamblea constituyente nombrada por el congreso y puesta a votación popular que dio como resultado la constitución de 1991 por la cual nos regimos hoy en día. Son sometidos a votación popular también el poder ejecutivo y el legislativo que a su vez eligen el poder judicial estos tres poderes se rigen por la constitución nacional. Entonces es bien concluir que en Colombia si cumplimos el artículo tercero de la constitución política.

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