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DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO, Y DURACIÓN


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Informe  •  1.355 Palabras (6 Páginas)  •  313 Visitas

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Nosotros: MARCOS ANTONIO PARILLI BRICEÑO Y FRANCISCO JOSE PARILLI BRICEÑO. Venezolanos mayores de edad, de oficio comerciantes, de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Números V-8.718.745 Y V-8.715.747, respectivamente, domiciliados en la Calle Alameda Rivas, casa s/n, Sector Santa María, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio y Estado Trujillo, por medio del Presente documento declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones que a continuación se expresan, los cuales han sido redactados con suficientes amplitud para que sirvan de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales.

TITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO OBJETO, Y DURACIÓN

ARTÍCULO PRIMERO.- La Compañía se denomina: MAYOR Y DETAL ALIMENTOS PARILLI MAP, C.A. ARTÍCULO SEGUNDO.- La Compañía tendrá su domicilio en un Local Comercial s/n, ubicado en la Calle Candelaria, con final de la Av. Cruz Carrillo, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, del Municipio y Estado Trujillo, pudiendo igualmente establecer sucursales, oficinas, agencias o representaciones en cualquier lugar del territorio Nacional o fuera de el. ARTÍCULO TERCERO.- El Objeto principal de la Compañía es la compra venta de verduras, hortalizas, frutas, al mayor, detal de víveres, charcutería, productos lácteos, quincallería, venta de bolsas plásticas, productos plásticos, aliños en general. Además podrá realizar cualquier actividad de lícito comercio, relacionado con los objetos principales. ARTÍCULO CUARTO: La Compañía tendrá una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de la fecha de su inscripción por ante el Registro Mercantil, pero podrá ser prorrogada por periodos iguales de tiempo, así como disolverla o fusionarla con  otra  compañía,  cuando así lo decida la  Asamblea  general  de    Socios.



TITULO II

DEL  CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

ARTÍCULO QUINTO: El  capital  social  constitutivo   de   la   compañía  es  la  cantidad de CIEN MIL BOLIVARES, (Bs. 100.000,00), Dividido y representado en CIN (100) acciones comunes y nominativas, no convertibles al portador, con un valor nominal UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada una, las Cuales dan a sus tenedores idénticos derechos y Obligaciones. El capital social ha sido suscrito y pagado, por los Accionistas en un cien por ciento (100%). Así: El Accionista MARCOS ANTONIO PARILLI BRICEÑO suscribe y paga Noventa y Cinco (95) Acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00),  para un total de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000,00), el Accionista FRANCISCO JOSE PARILLI BRICEÑO, suscribe y paga cinco (05) Acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los aportes de los accionistas se señalan en el inventario constitutivo de mercancías, maquinarias, mobiliarios y equipos, físicos anexos a este documento.

TITULO III

DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA

 ARTÍCULO SEXTO: La compañía será dirigida y administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vicepresidente respectivamente, elegidos por la Asamblea General de Accionista,  quienes duraran Diez (10) años en sus cargos y permanecerán en ellos mientras la asamblea de accionistas no nombre la junta sucesora. ARTÍCULO SEPTIMO: El Presidente, tiene las mas amplias facultades de administración y disposición, y es quien ejercerá la representación Judicial y extrajudicial de la Compañía, y firmara todos los actos de la empresa, siendo sus atribuciones entre ellas las siguientes: Convocar a los accionistas a las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, representar a la Compañía en todos sus actos, firmar por ella y obligarla con su firma, movilizar cuentas bancarias de cualquier naturaleza y girar contra ella, librar, avalar, protestar y pagar letras de cambio, pagares, cheques, cartas de crédito y toda especie de efectos mercantiles, comprar y vender muebles, créditos, derechos, acciones, cuotas de capital o participación, tener la representación jurídica de la compañía, quedando autorizado para otorgar poderes con las facultades que considere conveniente o necesarias, inclusive el de transigir, convenir o decidir, pudiendo revocarlos


cuando lo estimen necesario y conveniente, celebrar contratos de enfiteusis, anticresis, mandato, obra, trabajo, transporte, seguro, deposito o cualquier otro que a su juicio fuere conveniente para los intereses de la compañía constituir factores mercantiles y apoderados judiciales con las facultades necesarias, firmar la correspondencia, las facturas, los pedidos, los cheques, las letras que se emitan en las aceptaciones y sus endosos, nombrar remover y fijar el sueldo al personal de la compañía cumplir con las actividades necesarias para la buena marcha de la sociedad de conformidad con los estatutos y el código de comercio. Son atribuciones del Vicepresidente a) suplir la falta absoluta o temporal del presidente, b) Ejecutar cualquier  acto administrativo previamente autorizado por el Presidente o la Asamblea general de accionistas. ARTÍCULO OCTAVO: Los administradores depositaran o harán depositar en la Caja de la Compañía una (1) Acción por cada uno de ellos, las cuales tendrán el carácter de inalienables y así se hace constar, cuando los administradores no sean accionistas de la empresa depositaran en dinero el equivalente al valor de una (1) acción, todo de conformidad con el articulo 244 del Código de Comercio ARTÍCULO NOVENO: El balance general de la compañía, será elaborado después de culminado cada ejercicio económico. Luego de practicar el inventario físico, se hará un corte de cuentas y se procederá a la formación del balance general y el estado de ganancias y pérdidas, donde se establecerá con exactitud los beneficios ó pérdidas obtenidos en cada período económico. Después de deducidos de la utilidad obtenida todos los impuestos establecidos por las leyes tributarias, se hará un apartado del cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva legal, hasta alcanzar por lo menos el diez por ciento (10%) del capital social de la compañía; de igual forma se hará cualquier otro apartado que se sea necesario. De la utilidad liquida restante se decretarán los dividendos a repartir entre los accionistas de la compañía, ó en su defecto está se acumulará en la cuenta del superávit.

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