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DENUNCIA ANTE DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  8.312 Palabras (34 Páginas)  •  398 Visitas

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Denuncia.- Violación a Garantías Individuales y Privación Ilegal de la Libertad.

Denunciante.- Lidia Angélica López García y Agripino Nolasco Osorio

C. Defensor de los Derechos Humanos Del Pueblo de Oaxaca.

Calle de los Derechos Humanos No. 210, Col. América.

C.P. 68050, Oaxaca, Oax.

Tel. (951) 5030 520; 5030 215;

5135 191; 5135 197.

Presente.

La que suscribe Sra. Lidia Angélica López García, mexicana, mayor de edad, promoviendo en nombre y representación de mi conyugue Agripino Nolasco Osorio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; quien actualmente se encuentra injustamente privado de su libertad preso en el Reclusorio Regional y/o Centro de Readaptación Social (CERESO) de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; con domicilio oficial bien conocido en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; cito en la Calle Guillermo Prieto Sin número, Colonia Benito Juárez, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de acuerdos y notificaciones el Despacho jurídico ubicado en la Calle Heroico Colegio Militar número 525-A, Colonia Reforma, Oaxaca de Juárez, Oax. Autorizando para que a mi nombre las oigan y las reciban, así como para que se impongan de los autos del presente expediente los Licenciados Luis Enrique Guzmán Hernández y/o Lenin Quetzalcóatl Tovar Cortes, el primero de los suscritos con cédula profesional número 3198354, para que en forma conjunta o separada y con las facultades más amplias me representen, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos, aún los de carácter personal, con todo respeto comparecemos a fin de exponer:

Que en los términos del presente escrito con fundamento en los artículos 1°, 2°, 5°, 6°fracción II y V; 13 fracciones I, II inciso a), V, VIII, XXII; 25 fracciones III, XXIV, XXVI y XXVII; 44, 48, 49, 50, 51, 52, 56, 57, 58, 62 y demás relativos y aplicables de Ley de la Defensoría Pública y los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; venimos a presentar formal denuncia y queja, en contra de las autoridades y actos que en seguida indico, por lo que manifiesto lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL DENUNCIANTE O AGRAVIADO.- Han quedado debidamente expresados.

II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS COLECTIVAMENTE.- En el presente caso no los hay.

III.- AUTORIDADES RESPONSABLES ORDENADORAS Y EJECUTORAS: En términos de lo dispuesto por el artículo 62 y demás relativos y aplicables de Ley de la Defensoría Pública y los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca; venimos a señalar como autoridades responsables de la afectación a los derechos humanos.

Sin poder precisar a ciencia cierta cuál de ellas tiene el carácter de ordenadora y ejecutora, les imputo el doble carácter:

1- La Ciudadana Juez Tercero de lo Penal del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca; con domicilio ubicado en el edificio que ocupan los Juzgados Penales de primera instancia, exprofeso concomitantes al Centro de Readaptación Social (CERESO) del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca; sitos en Santa María Ixcotel, Santa Lucia del Camino, Centro, Oaxaca.

2- El Ciudadano Director del Reclusorio Regional y/o Centro de Readaptación Social (CERESO) de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; con domicilio oficial bien conocido en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; cito en la Calle Guillermo Prieto Sin número, Colonia Benito Juárez, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax.

IV.- VIOLACIONES QUE SE RECLAMAN:

1. Reclamo los eminentes efectos de la aplicación de la orden verbal o escrita, así como su emisión y materialización de la ejecución o cumplimiento al mandamiento, cualquiera otro acto carente de fundamentación y motivación legal; por el ilegal traslado e internamiento en el Reclusorio Regional y/o Centro de Readaptación Social (CERESO) de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; con domicilio oficial bien conocido en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; cito en la Calle Guillermo Prieto Sin número, Colonia Benito Juárez, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; del cual fui objeto de forma arbitraria y con plena violación de mis derechos humanos y garantías constitucionales consagradas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; pues en la especie con fecha dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se dictó en contra de mi defendido, AGRIPINO NOLASCO OSORIO, en la causa penal número 182/2013, por el Juez 3° de lo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca; “EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O PREVENTIVA”, que se le sigue como probable responsable en la comisión del delito de: Tentativa de Homicidio, cometido en agravio y perjuicio de MARTHA ANGÉLICA LOPEZ LOPEZ; ilícito previsto por el artículo 285, en relación con el 299, 301 fracción II, 302, 8° fracción I, artículo 10 fracción II, y sancionado con el artículo 291, en relación con el numeral 57, todos del Código Penal vigente en el Estado, hechos por los que se ordenó su internamiento en el Reclusorio Regional y/o Centro de Readaptación Social (CERESO) de Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; con domicilio oficial bien conocido en Miahuatlán de Porfirio Díaz, Oax; aun y cuando se había decretado su detención en prisión preventiva en el Penal de Santa María Ixcotel, Centro, Oaxaca; pues es el reclusorio que compete a la Jurisdicción de los Juzgados Penales del Distrito Judicial del Centro, Oaxaca; teniendo aplicación inmediata el siguiente criterio de jurisprudencial que emana del artículo 1° Constitucional.

Época: Décima Época Registro: 2002000 Instancia: PRIMERA SALA Tipo Tesis: Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional Tesis: 1a./J. 107/2012 (10a.) Pág. 799 [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2; Pág. 799

PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE. De conformidad con el texto vigente del artículo 1o. constitucional, modificado por el decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en materia de derechos fundamentales, el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes primigenias: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas fuentes, son normas supremas del ordenamiento jurídico mexicano. Esto

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