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DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2013  •  Síntesis  •  483 Palabras (2 Páginas)  •  242 Visitas

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DERECHO A LA INFORMACIÓN Y LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades (Artículo 57 de la CRBV).

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral (Artículo 58 de la CRBV).

El tema de la libertad de expresión y del derecho a la información ha sido de amplia discusión desde antes de la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El debate sobre su vigencia y los mecanismos para su efectiva satisfacción, se ha convertido en un reto para el Poder Público nacional y la sociedad civil. Esta discusión ha trascendido a instancias internacionales tales como: Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, describe en artículos distintos y trata como derechos diferentes, los temas de la libertad de expresión y la información. El derecho a la libertad de expresión (artículo 57) norma la facultad de quien emite opiniones e informaciones, otorgándole el derecho a expresarse libremente por cualquier medio sin censura; mientras que el derecho a la información (artículo 58), se establece desde la perspectiva de quien recibe la información, la cual señala debe ser oportuna, veraz, imparcial y sin censura. Adicionalmente, el artículo 58 consagra el derecho a réplica.

Aquí estriba en parte la discusión sobre los hechos ocurridos los días 11 al 14 de abril, pues se trata de establecer un equilibrio entre la libertad de difundir informaciones y opiniones, así como el derecho a recibir información oportuna, imparcial y veraz.

La libertad de expresión es una condición sine qua non de la sociedad democrática. La ausencia de garantías suficientes para que los periodistas puedan desempeñarse profesionalmente, en libertad y con independencia, debe considerarse un atentado contra la democracia. Una sociedad que no está informada no es

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