DERECHO CIVIL
Enviado por AlfredoGualapuro • 9 de Febrero de 2015 • 337 Palabras (2 Páginas) • 204 Visitas
TEMA: Juramento deferido.
Según el constitucionalista Jorge Alvear: El juramento deferido, en materia civil, es un medio probatorio de carácter subsidiario, que solo puede solicitar el supuesto perjudicado. El juramento deferido o declaración jurada de la víctima no cabe, no procede en un juicio, para comprobar la existencia de un menoscabo espiritual y psicológico, tales como los sufrimientos, perturbaciones o la angustia que son inherentes al daño moral. Menos para establecer la obligación de reparar el supuesto daño.
Art. 162.- Si constando de los autos probada la obligación, no hubiere medio de acreditar la estimación o importe de ella, o el valor de los daños y perjuicios, el juez podrá deferir al juramento del acreedor o perjudicado; pero tendrá en todo caso, la facultad de moderar la suma si le pareciere excesiva.
El C.P.C. establece en su Art. 152, Cualquiera de las parres puede deferir a la confesión jurada de la otra, y convenir en que el juez decida la causa según esa confesión.
Es preciso establece el justo sentido y alcance del término "juramento deferido". Gramaticalmente deferirse significa adherirse, ceder, comunicar, dar parte.
El juramento deferido, es aquel en que se cede, comunicando a la otra parte, que se acepta que ella decida, con juramento, sobre la verdad del hecho, para resolver un conflicto.
Es derecho de cualquiera de las partes someterse al juramento que se le defiera, para decidir sobre la verdad de un hecho cuestionado. El juez debe acatar la declaración como elemento suficiente para resolver la causa.
Para que la confesión cedida a la otra parte decida el asunto controvertido, debe dársela expresamente ese valor.
Solamente los hechos personales pueden ser objeto de ese tratamiento, los que no lo sean, deberán probarse con declaraciones testimoniales.
El juez no tiene aptitud para juzgar sobre la conveniencia o inconveniencia del juramento deferido que se solicitare. Debe ordenarlo, pero sin perjuicio de apreciar la respuesta según las reglas de la sana crítica.
Para rendir juramento decisorio deferido se requiere de capacidad plena. Ello es obvio, con aquella declaración se puede comprometer un derecho fundamental.
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