DERECHO COMO CIENCIA
Enviado por vasaldanalu • 8 de Julio de 2013 • 13.731 Palabras (55 Páginas) • 370 Visitas
EL DERECHO COMO CIENCIA
Martha Prieto Valdés
I. ALGUNAS POSICIONES DOCTRINALES ACERCA DEL DERECHO COMO CIENCIA A TRAVÉS DE LA HISTORIA.
• Savigny y su metodología de la Ciencia del Derecho.
• Puchta, Ihering, Windscheid y la Jurisprudencia de conceptos.
• Kirchmann y su concepción acerca de la Ciencia del Derecho.
• Ihering y Heck y la Jurisprudencia pragmática.
• Stammler y su crítica al historicismo y al empirismo.
• Giorgio Del Vecchio y las fórmulas apriorísticas.
• El modelo de Ciencia jurídica pura de Kelsen.
• Recaséns Sichés y su Estimativa jurídica ideal.
• El modelo de Ciencia Jurídica Empírica de Alf Ross.
• Alchourrón y Bulygin y el modelo de Ciencia jurídica sistematizadora.
• Calsamiglia y la Dogmática jurídica.
• El modelo de Ciencia normativa de Carlos S. Nino.
II.- CONSIDERACIONES ACERCA DEL DERECHO Y SU CARÁCTER CIENTÍFICO.
"Ciencia es siempre y únicamente ciencia de lo universal, permanente; pues de lo individual mudable sólo se da opinión(1); es sinónimo de razón y virtudes humanas, pues ningún hombre de juicio obra contrariamente a lo mejor sino que lo hace por ignorancia"
Aristóteles(2).
Acerca del Derecho, de la vaguedad del término, o de la complejidad de contenidos atribuibles al vocablo mucho se ha dicho, afirmándose o negándose su carácter científico(3), e incluso empleando una diversidad de términos para designar la ciencia jurídica(4) y aún cuando no pretendo dar definiciones acerca de la ciencia, si me he propuesto analizar algunas posiciones doctrinales relevantes acerca del Derecho y su carácter científico, en correspondencia con el concepto que se tiene acerca de qué es, consecuencia de lo cual se admiten ciertas formas de manifestación o fuentes para su aplicación.
A fines del xviii rigió en Europa continental el Derecho canónico con una fuerte carga iusnaturalista tomista, con remanentes del Derecho Civil romano. En contra del status imperante se enarbolaron las nociones acerca de la racionalidad del universo, y como resultado de ello el objetivo del conocimiento científico en ese entonces era descubrir las leyes inmutables y universales de la naturaleza con la convicción de que el hombre poseía los procedimientos adecuados para alcanzar el conocimiento de lo universal, y que la razón humana permitía sistematizar, codificar las normas de Derecho existentes. Avanzando en el tiempo a la Jurisprudencia(5) se le catalogó como Ciencia Jurídica y no obstante la importancia de esta actividad jurídica creadora de Derecho, se criticó esta concepción porque en primer lugar el objeto de estudio de la jurisprudencia no era la ley inmutable de la naturaleza sino el Derecho positivo contingente, unido al hecho de que la razón no era la única facultad cognoscitiva que utilizaban los juristas y que el método empleado para obtener sus conclusiones no era el deductivo(6).
Una nueva propuesta de Ciencia apareció sobre el tapiz, sobre un modelo de Derecho científico, el del Derecho Natural, de contenido inmutable y a partir del cual empleando el método deductivo podía el hombre descubrir las leyes naturales y universales porque poseía facultades para ello, su razón. Esta mentalidad racionalista se reflejó en la codificación, en el predominio de la razón universal sobre la historia, de lo general sobre lo concreto.
A lo largo de la historia le han sucedido diferentes posiciones, la Escuela Histórica, el Positivismo lógico y normativista, el Realismo, la Axiología jurídica y otras, las que desde fórmulas excluyentes o combinadas han analizado al Derecho como norma, su resultado aplicativo y las doctrinas que lo sustentan o critican.
I.- ALGUNAS POSICIONES DOCTRINALES ACERCA DEL DERECHO COMO CIENCIA A TRAVÉS DE LA HISTORIA
• SAVIGNY Y SU METODOLOGÍA DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
Federico Savigny (7), fundador de la Escuela Histórica del Derecho, se manifiesta en franca reacción contra el naturrecht (8) y la codificación por considerar que petrificaba el Derecho, un obstáculo para su desenvolvimiento.
Para nuestro autor, en su época de juventud, la materia del Derecho estaba constituida sólo por la ley positiva, por lo que, en consecuencia, reconoció a la Ley como fuente del Derecho(9), y limitó la labor del juez a la reconstrucción del pensamiento (claro u oscuro, es igual) expresado en la ley en cuanto fuera conocible en ella misma(10); el juez sólo debía atender a lo que de hecho el legislador había expuesto, a lo que había hallado en las palabras de la ley según el sentido lógico, el gramatical y el que se infería de la conexión sistemática de esas normas existentes en el tiempo.
En su etapa de madurez se pone de manifiesto un viraje de tal forma que llegó a reconocer la interpretación extensiva o restrictiva de las normas que en su etapa de la “Metodología jurídica" había rechazado (11). Afirmó que la ley era resultado del pasado de la nación, disposición que con el tiempo debía ser examinada, rejuvenecida y mantenida como consecuencia de una necesidad interna de la regulación social, en lo que evidencia prevalencia de la historicidad en sus concepciones. Una muestra esencial de lo antes expuesto fue cuando afirmó que la ley no era la única fuente originaria del Derecho, sino que existía además la convicción jurídica popular, el espíritu del pueblo, de quien emergían las normas de Derecho, y de donde debía captarse, formular las instituciones jurídicas y regular las relaciones sociales que ante sí se presentaban. El proceso de creación y aplicación del Derecho antes expuesto no se realizaría mediante deducciones lógicas, sino mediante la percepción sensorial y de la contemplación inmediata de los modos de comportamientos concretos, que por su reiteración se expresaban como relaciones de vida típicas, y merecen ser considerados como nuevas reglas de conducta. En consecuencia, la anterior formulación arroja un reconocimiento del Derecho Consuetudinario como fuente formal y una nueva formulación acerca de la interpretación del Derecho y de su función en la asunción de las nuevas conductas expresivas de las nuevas normas(12), en tales casos debe el intérprete reconstruir la idea inherente a la ley, trasladándose mentalmente al puesto del legislador y repetir artificialmente su actividad, a través de diferentes actividades (métodos) que tienen que actuar unidas si la interpretación ha de conseguirse, o en casos extremos cuando surja una nueva cuestión jurídica particular remite a la contemplación del instituto y de ahí proceder a una nueva creación (13).
En reacción contra
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