DERECHO CONSTITUCIONAL, OBJETO Y MÉTODO: ¿SIGLO XX O SIGLO XXI?
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DERECHO CONSTITUCIONAL, OBJETO Y MÉTODO: ¿SIGLO XX O SIGLO XXI?
JOSÉ ANTONIO SANZ MORENO
Profesor Contratado Doctor.
Universidad Complutense de Madrid.
SUMARIO.-
I. Objeto de estudio y metodología constitucional
II. El concepto de Constitución y la unidad del Estado (siglo XX)
III. Nuevos enfoques del Derecho constitucional (¿siglo XXI?)
I. OBJETO DE ESTUDIO Y METODOLOGÍA CONSTITUCIONAL.
“La enseñanza debe comprender las necesidades de la época y las tendencias de la
generación viviente, si quiere ser algo más que un catecismo de áridas abstracciones, de
escolásticas sutilezas, de vacías fórmulas sin vida y aplicación práctica que dejen fríos e
impasibles a los oyentes y no enciendan en su ánimo ese calor de virtuoso afecto, único que
puede fecundar los gérmenes de la doctrina” (Mancini)1.
Con parecida intención emprendemos el análisis del Derecho constitucional, de
su objeto y método: superando fórmulas vacías y verdades absolutas, sin relación con la
realidad que dicen describir. Porque nuestra tarea no se encierra en laboratorios o
experimentos, ni siquiera en grandes bibliotecas o seminarios de expertos; es en el aula
donde tenemos que construir no sólo una ciencia2, sino aprender a enseñarla.
De ahí nuestra preocupación como buscadores de saberes con vocación docente;
la doble exigencia del profesorado universitario –docencia e investigación científica, y,
al revés, ciencia y enseñanza superior–, tiene, en el Weber de “El político y el
científico” una respuesta paradójica: “El que las capacidades para estas dos funciones
distintas se den unidas en un mismo individuo es simple casualidad”3. Y lo que, para
Weber, era simple casualidad, se ha convertido, por obra y gracia de la legislación
universitaria, en una necesidad tan perentoria como difícil de equilibrar. Veamos
nuestra forma de afrontar el reto.
Si “todo trabajo científico tiene siempre como presupuesto la validez de la lógica
y de la metodología, que son los fundamentos generales de nuestra orientación en el
mundo”, si la ciencia “proporciona métodos para pensar, e instrumentos y disciplina
para hacerlo”4, podemos decir que fue Hans Kelsen, allá por los años veinte, el que
1 Pasquale Stanislao Mancini, La nazionalità come fondamento del diritto delle genti, Lección de
apertura, Curso de Derecho Internacional y Marítimo, Universidad de Turín, 22 de enero de 1851 (v. en
español, De la nacionalidad como fundamento del derecho de gentes, en Sobre la nacionalidad, Tecnos,
Madrid, 1985, p. 7).
2 Pero las ciencias, más aún las sociales y jurídicas, ya no cuentan con la certeza y seguridad del mundo
decimonónico. Vid., T. S. Kuhn, La estructura de las revoluciones científicas, 1962, FCE, México, 1977;
Ilya Prigogine, “¿El fin de la ciencia?”, en Dora Fried Schnitman, Nuevos Paradigmas, Cultura y
Subjetividad, Paidos, Barcelona, 1994, pp. 37-59, frente a la vieja ciencia, con su naturaleza estable y su
posibilidad de hallar la verdad y la certeza, el cambio radical que supone para la nueva metodología
científica, su inseguridad y su crisis, la relatividad y el azar. La conclusión a la que llega Prigogine no
puede ser más elocuente: “...me pregunté si estaríamos llegando al fin de la ciencia. Creo que, en cierto
modo, así es.(...), ya no podemos seguir hablando únicamente de “leyes universales extrahistóricas” sino
que, además tenemos que añadir “lo temporal y lo local”; pero esto implica apartarse de los ideales de la
ciencia tradicional” (p. 59).
3 Vid., Max Weber, Politik als Beruf, Wissenschaft als Beruf, 1919 (v. en español, El político y el
científico, 1.ª ed. 1967, 5.ª reimp., Alianza Editorial, Madrid, 2003, p. 191).
4 Ibid., p. 209, p. 223. Pero, en Weber, como nuestra ciencia es jurídica, hay que ser conscientes de lo
siguiente: la jurisprudencia no responde “a la cuestión de si debe existir el Derecho o si deben
Jornada sobre orientación y método del Derecho Constitucional
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delimitó
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