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DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Informe  •  69.108 Palabras (277 Páginas)  •  241 Visitas

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CAPÍTULO PRIMERO

CONCEPTOS GENERALES

  1. Ubicación de la materia en el vigente plan de estudios

El derecho civil en su parte tercera, se estudia en el cuarto semestre de la carrera de Licenciado en Derecho dentro de nuestra Unidad Académica. El sistema de ubicación de esta asignatura es el correcto, ya que en el primer curso se estudian, dentro del contexto del derecho civil, a las relaciones familiares y su contenido económico, en el segundo curso, se analiza el derecho patrimonial (bienes, cosas, derechos reales, sucesiones, etc.); y en el curso que ahora toca desarrollar, se seguirán analizando estos derechos pecuniarios pero a la luz del origen y desarrollo de la relación entre deudor y acreedor, que es a lo que se refiere el Derecho de las Obligaciones.

Al parecer es correcta esta ubicación, puesto que denota orden acorde a la estructura de nuestro vigente código civil del Estado de Guerrero. Sin embargo, académicamente resulta insuficiente el tratar de estudiar todos los temas de esta importantísima materia en un solo semestre. Considero que es necesario, por el bien del estudiante, alargar el análisis de este curso a un semestre más, es decir, que en el cuarto semestre se estudie hasta la última clasificación de las obligaciones y en el quinto semestre se termine con todo el curso, recorriendo la asignatura “Contratos”, al sexto semestre. De todo esto resultaría que en lugar de cuatro cursos teóricos tendríamos cinco, con la ventaja de disponer de mayor tiempo para el análisis de las instituciones que esta materia comprende.

La anterior reflexión es provocada por la actual situación que obliga a los catedráticos que impartimos esta asignatura, a una de dos: primero, a no terminar el programa por falta de tiempo, o a terminarlo a costa de que el estudiante no comprenda, por la velocidad que se deberá imprimirse a la cátedra, buena parte de los temas a estudio. Espero que la propuesta del Lic. Miguel Ángel Parra Borbón[1] referente al punto de vista sostenido sea aceptado por los órganos institucionales de la Unidad Académica de Derecho.

  1. Algunos problemas que trae consigo el estudio del derecho civil

Dentro de la formalidad que implica la educación escolarizada, en el punto anterior se anotó un problema fundamental. Existen otros que el lector alumno debe considerar seriamente, y son:

  1. La concepción dogmática del Derecho.

Es importante resaltar que el derecho civil no sólo es norma en sentido técnico, sino que es hipótesis sujeta a comprobación científica. Y es precisamente aquí, donde el Derecho se juega su posición dentro del campo de las ciencias sociales, y por ende su prestigio, vilipendiado por quienes denostan las profesiones jurídicas.

La norma jurídica sólo es instrumento digno de considerarse y de ponerse en movimiento jurisdiccionalmente mediante una conflictiva de intereses (juicio). Esto es una parte de la consideración real de la norma jurídica. El futuro abogado y quien está en ejercicio de la profesión, tienen la obligación ineludible de desproveerse del sentido técnico cuando se analice a las normas en su concepción científica; para ello las reglas del conocimiento científico están a disposición del jurista, a efecto de poder emprender estudios profundos que por falta de esa visión se generan muy poco en nuestro medio local, en el cual se piensa que el jurista debe de circunscribirse únicamente en el área del litigio.

  1. Alejamiento entre el Derecho y las relaciones sociales.

Sabemos que el Derecho tiene como fuente fundamental a la sociedad, es ella quien le da vida y lo estructura acorde a sus intereses.

En este sentido, es frecuente encontrar varias normas jurídicas que no corresponden a los intereses reales de la sociedad en su conjunto, en este caso existe  divorcio entre lo que dice el Derecho y lo que quiere la sociedad. En no pocas ocasiones la fuente primordial del Derecho, por razones de intereses, provoca un discurso que nada tiene de social y sí mucho de apariencia jurídica, o sea, que no corresponde a las expectativas de la sociedad, pero sí de quienes manejan los intereses de esa sociedad, que se identifican con la frase “grupo en el poder o gobierno”, que no necesariamente implementa a la norma como un facsímil de las relaciones sociales, sino que obedece a otros intereses supuestamente superiores.

Por ello quienes nos abocamos al estudio de la norma, debemos confrontarla con la realidad y sacar nuestro resultado, o preguntaríamos ¿la sociedad acepta a la norma jurídica o la rechaza?, ¿qué debemos entender por discurso del Derecho para hacer de éste algo entendible a la sociedad y funcione en su beneficio? Esta y otras preguntas que tienen que ver con el entorno social del Derecho, tendrán que ser contestadas previas investigaciones serias hechas por juristas, si es que éstos se consideran al servicio de la sociedad.

Es aquí donde la Sociología del Derecho tiene la palabra. Esta disciplina está en pleno auge y podrá contestar muchas interrogantes que el estudioso del derecho civil puede y debe hacerse.[2]

  1. Alejamiento entre Derecho e Historia

El análisis histórico de las instituciones jurídicas es poco analizado en los diversos cursos por los que pasa un estudiante de Derecho en nuestra Unidad. Esta actitud resulta incongruente con el verdadero aprendizaje del Derecho. No es posible una correcta interpretación, entre otras cosas, de las normas jurídicas sin la aportación que la historia nos puede presentar.

¿Cómo podríamos entender el moderno derecho civil, sin conocer el desenvolvimiento de la teoría de la autonomía de la voluntad? Creo que los conocimientos estarían incompletos. Es necesario señalar que nuestro Derecho y en este caso el civil, procede de toda una tradición histórica romano-germánica, y el no acercarse a los estudios por ellos creados y desarrollados, es desconocer el sentido integral de las normas civiles; nunca podremos establecer el discurso del derecho civil sin la sabia histórica.

El siguiente juicio de Jeremías Bentham, bien cabe la pena imputárselo a quienes desechan el conocimiento histórico del derecho civil:

“El derecho civil es entre todas las ramas de la legislación, la que tiene menos atractivo para los que no estudian jurisprudencia por oficio; esto aún no es decir bastante: el derecho civil inspira una serie de terror. La curiosidad se ha dirigido mucho tiempo con ardor a la economía política, a las leyes penales y a los principios de los gobiernos [...] pero el derecho civil nunca ha salido del recinto oscuro del foro: los comentadores duermen el polvo de las bibliotecas al lado de las controversias y el público ignora hasta el nombre de las sectas en que se dividen [...]”[3]

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