DERECHO DE OBLIGACIÓN, OBLIGACIÓN CIVIL Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Enviado por yennydlucas • 30 de Julio de 2016 • Tarea • 2.103 Palabras (9 Páginas) • 286 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA [pic 1][pic 2]
DERECHO DE OBLIGACIÓN, OBLIGACIÓN CIVIL Y FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
Análisis Crítico
Participante:
Yenny Karina D`Lucas Sánchez
C.I V- 12.725.577
Curso: Derecho Civil Obligaciones
Tutor: Abg. Marolyn Montilla
Sección: SAIA-A
JULIO 2016
Análisis Crítico
Citas Bibliográficas consideradas fueron las suministradas en la plataforma SAIA UFTB curso: DCO343-SAIA A lapso 2016/A, y las siguientes direcciones electrónicas: http://www.ejemplos.co/10-ejemplos-de-obligaciones-civiles-y-obligaciones-naturales/; http://dirae.es/palabras/omnicomprensivo;
http://www.eumed.net/libros-gratis/2010c/748/ELEMENTOS%20REQUISITOS%20O%20CONDICIONES%20DEL%20ENRIQUECIMIENTO%20INJUSTIFICADO%20O%20SIN%20CAUSA.htm
Resumen Breve:
Los temas a tomados en cuenta para obtener la información necesaria e ilustrarnos las ideas principales, fueron: Derechos de Obligación, Las Obligación Civil, y Fuentes de las Obligaciones y a través de la investigación más profunda, obtener el conocimiento fundamentado para desarrollar el un Análisis Crítico que permita responder a las interrogantes, todas en torno contenido inicial de las Obligaciones en el Derecho.
Planteamiento del tema Principal:
Vamos a dar inicio a los que son los Derechos de Obligación definido según ABOGADO JORGE VERA dice: “como la rama o la disciplina del Derecho dedicada al estudio del origen, clases, efectos y extinción de las Obligaciones” y es considerada la rama de la ciencia jurídica más importante del Derecho Privado, ahora bien vamos a definir lo que se denomina obligación Civil “La obligación es un vínculo jurídico en virtud del cual una persona, denominada deudor, se compromete frente a otra, denominada acreedor, a ejecutar en su beneficio una determinada prestación de dar, hacer o no hacer, valorable en dinero; la cual, en caso de no ser cumplida por el deudor, compromete a éste a responder con su patrimonio” (Eloy Maduro Luyando).” Manejando estas definiciones como un preámbulo, nos permitiremos en responder de manera progresivas unas interrogantes, comenzando con:
¿Cuáles son las Obligaciones Naturales?
Tomando en cuenta el fundamento Jurídico, Articulo 1178 de nuestro código Civil, nos indica inicialmente que las obligaciones Naturales No son de obligatorio cumplimiento, por parte del deudor ya que es autónomo para su sometimiento, es voluntaria. De manera implícita posee un deber moral de obediencia., un deber de consciencia y la legislación no está tipificada como una fuente legal, sin embargo al darle cumplimiento trae consigo efectos jurídicos, podemos ejemplificarlos con los siguientes casos:
Un menor de edad que le presta dinero a otro, o un demente que compra un producto sin estar en su capacidad plena, sin embargo una obligación natural puede oponerse al acreedor que exige el cumplimiento de una obligación civil, y por otra parte puede ser convertida de natural a civil por medio de la llamada ‘novación’. En ocasiones, se garantizan estas obligaciones naturales por medio de la constitución de un derecho de prenda o hipoteca.
Seguidamente daremos respuesta a la siguiente interrogante:
¿Explique de que forma una persona puede llegar a ser deudor o acreedor?
Para dar respuesta a esta interrogante, es necesario definir el significado de Deudor y Acreedor, el primero de ellos se dice que es la persona obligada legalmente a satisfacer (finalizar) una deuda. Y el segundo es aquella persona, física o jurídica, que legítimamente está autorizada para exigir el pago o cumplimiento de una obligación contraída con anterioridad. Tomando en cuenta los conceptos explicaremos la forma en que una persona a través de un ejemplo:
José Reyes (cliente) se dirige a una Entidad Financiera a solicitar un Crédito Hipotecario, para la adquisición de su Vivienda Principal, una vez obtenido la información por medio del asesor financiero, el cliente procede a recolectar todos los recaudos solicitados y consignarlos oportunamente, de esta manera opta a la Aprobación del mencionado Crédito, pasado el lapso de respuesta por la Institución le informan al cliente que el Crédito fue Aprobado, seguidamente el consultor jurídico el Banco elabora un documento donde establece el nacimiento de una hipoteca de 1er grado a favor del Banco, siendo esta la garantía real para el otorgamiento del financiamiento y allí también se establece las condiciones legales, la obligación del pago por parte del ciudadano, y se indica monto de la cuota a pagar, el interés atribuido, periodo para pagar, entre otras cosas, el banco otorga mediante cheque el pago de la vivienda al vendedor y se forma la figura de acreedor del bien hasta que José Reyes lo pague en su totalidad, aquí se forma la figura del Deudor siendo en este caso el José Reyes quien solicito, y le fue aprobado y liquidado, quedando con la obligación de pagar el crédito hipotecario de manera puntual y consecutiva por el periodo otorgado.
La siguiente interrogante nos pregunta: ¿Qué es el Pago Indebido? Y la importancia que tiene.
Se evidencia cuando por error se ejecuta una prestación sin que haya existido obligación de verificarla. Es un pago falto de equidad y, por tanto, contrario a la justicia; el cual se convierte, a nuestro modo de ver, en causa eficiente del derecho a exigir y de la obligación de restituir lo ilegítimamente pagado. El fundamento legal está consagrado en el texto del Art. 1.178 del Código Civil Venezolano, el cual establece que “es aquel que ocurre cuando una persona denominada solvens efectúa un pago a otra persona denominada accipiens, sin tener una causa que lo legitime o justifique”. Considero que la importancia recae en la subsanación al error causado, usando los términos que establece la norma seria la repetición de lo pagado, entendiéndose como tal el derecho que tiene el solvens a que el accipiens le restituya o le devuelva la prestación o cosa que le ha cumplido o entregado. Repetir el pago significa la devolución de lo pagado, restitución de la prestación ejecutada.
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