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DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  10.383 Palabras (42 Páginas)  •  244 Visitas

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TEMA 6: LOS PODERES DEL EMPRESARIO Y DEBERES DEL TRABAJADOR:

1. LOS PODERES EMPRESARIALES EN EL TRABAJO SUBORDINADO.

La relación de trabajo es el hecho de que la prestación de servicios ejecutada por el trabajador se ha de realizar en régimen de subordinación. De ahí la atribución al empleador de todo un conjunto de facultades del contrato de trabajo, facultades que se desglosan en tres grupos de poderes:

1.Poderes directivos-como capacidad de organización de la actividad laboral en el seno de la empresa, impartiendo órdenes e instrucciones de la actividad laboral acerca de elementos variados de su inserción dentro de la empresa, lo que correlativamente comporta la asunción por parte del trabajador de un deber de obediencia.

2.Poderes de control-como conjunto de facultades que le permiten al empleador vigilar y controlar el cumplimiento por parte del trabajador de las órdenes impartidas, así como la correcta ejecución de sus obligaciones laborales.

3.Poderes disciplinarios- como la capacidad de imponer sanciones a los trabajadores a resueltas de la constatación de incumplimientos contractuales de los empleados.

En la medida en que el trabajador se compromete a dar cumplimiento a una obligación de hacer, materializada por medio de un deber de actividad, se le reconoce al empleador la capacidad de concretar labores a realizar por el trabajador y la forma de llevarlas a cabo. Este poder de dirección integra tanto las facultades de establecer reglas generales acerca del régimen de trabajo y la disciplina en el centro de carácter abstracto, permanente y para el conjunto de la plantilla de la empresa; así como la posibilidad de formular instrucciones concretas e individualizadas a cada trabajador sobre idéntico contenido.

Desde este punto de vista subjetivo, la titularidad del poder de dirección corresponde al empleador, sin que pueda ser objeto de transmisión independiente. Tal es así que la legislación laboral prohíbe la cesión de trabajadores, art 43 ET.

El trabajador se encuentra sometido al poder de dirección del empresario o persona en quién éste delegue, art 20.1ET. Estas delegaciones son imprescindibles en cualquier organización empresarial. Resulta consustancial en los supuestos en los que el empleador es una persona jurídica que actúa necesariamente en el tráfico jurídico representado por medio de personas físicas en quienes se delegan sus poderes directivos. Sobre la forma de llevar a cabo esta delegación rigen las reglas generales previstas en la legislación civil o administrativa.

Por tanto al trabajador que se le debe informar con precisión acerca de quiénes son sus superiores jerárquicos a efectos de someterse al poder de dirección.

El poder de dirección, cuando se lleva a cabo en su modalidad de ejercicio ordinario, se ejerce con escasa formalidad, por medio de notificaciones unilaterales, sea por escrito , verbalmente o a través de cualquier otra forma de transmisión comprensible de las instrucciones que se deseen impartir. Tampoco se encuentra sometido a controles previos de ningún tipo ni a contrastes de parte de terceros sujetos. Y además comporta que se ejerce sin necesidad de alegación de causa justificativa. Por el contrario, los aspectos más complejos en la aplicación práctica del poder de dirección remiten a una identificación de cuáles sean sus límites concretos. La regulación legal y convencional de las condiciones de trabajo va dirigida y produce como efecto inmediato una estricta limitación del margen de actuación del empresario: la obligación del trabajador de someterse al poder de dirección lo es respecto del trabajo convenido, art 20.1ET; al mismo tiempo que el deber de obediencia del trabajador se relaciona con el ejercicio regular de sus facultades directivas. Lo “regular” y lo “convenido” viene predeterminado legalmente y por los convenios colectivos cuando predetermina objetivamente el alcance de la obligación del trabajador.

En ningún caso el ejercicio del poder de dirección podrá realizarse con la finalidad de impedir o lesionar el ejercicio de los derechos fundamentales de los trabajadores o hacerlo con finalidad discriminatoria: se declararan nulas las decisiones unilaterales del empresario de carácter discriminatorio, art.17.1ET. Lo que no se impone al empresario es que ejerza su poder de dirección sometido a un principio de igualdad.

Como regla general, el empleador no podrá imponer reglas de conductas o dictar instrucciones que afecten a la vida privada del trabajador y, en general, al tiempo de no trabajo.

Finalmente, desde el punto de vista procesal, el poder de dirección, como toda facultad unilateral legitimada dentro de un Estado de Derecho, está sometido a los correspondientes controles. De un lado, controles sindicales, en la medida en que a los representares de los trabajadores se les atribuyen importantes facultades de vigilancia y controles de cumplimiento de la legislación laboral por parte del empresario, entre otros momentos cuando ejerce sus poderes directivos, art 64.7 ET, así como de presentar las subsiguientes reclamaciones en vía administrativa y judicial que estime pertinentes, art. 65ET.

De otro lado, el derecho a la tutela judicial efectiva habilita a cualquier trabajador para interponer demanda judicial, por medio de la cual se efectúe el control judicial de la regularidad del ejercicio del poder de dirección. Este control judicial se puede verificar de manera directa; o bien, lo más habitual y generalizado se puede realizar de manera indirecta.

2. DERECHOS FUNDAMENTALES Y BUENA FE CONTRACTUAL COMO LÍMITES A LOS PODERES EMPRESARIALES.

2.1EL RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.

Los derechos fundamentales y libertades públicas arrancan reconociéndose en los textos constitucionales como instrumento de garantía de espacios de libertad de los ciudadanos frente a los poderes públicos. Comienza a construirse la doctrina que concibe que los derechos fundamentales y libertades públicas poseen igualmente eficacia en las relaciones entre particulares, lo que comporta que también los poderes privados se encuentran sujetos al respecto a los derechos fundamentales y libertades públicas en el ámbito de la contratación privada.

Tal tesis presenta particular incidencia en las relaciones laborales, a la vista de la fuerte capacidad de condicionamiento de los poderes directivos y organizativos empresariales al ejercicio por parte de los trabajadores de sus derechos fundamentales y libertades públicas.

En el ejercicio de sus poderes organizativos, pues, el empresario, no sólo deber ser respetuoso con el ejercicio de los derechos fundamentales específicos en materia laboral, sino igualmente respecto de los restantes derechos fundamentales inespecíficos,

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