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DERECHO DEL TRABAJO


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  4.513 Palabras (19 Páginas)  •  60 Visitas

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DERECHO DEL TRABAJO

La Relación Laboral 

** Antes de comenzar con la presente entrada quiero expresar mis condolencias a todos y cada uno de los familiares y amigos de los fallecidos en el trágico accidente ferroviario ocurrido ayer día 24 de julio en Santiago de Compostela. Muchos ánimos a todos y desearles una pronta recuperación a todos los heridos.

Una vez dicho esto, comenzamos con la entrada de hoy:

Una de las grandes dudas que tienen los trabajadores y empresarios, pero especialmente los primeros, es: ¿A quién se le aplica el Estatuto de los Trabajadores? ¿Cómo debe de ser una relación laboral?

Pues a estas dudas pretendo dar respuesta.

Y es por ello que lo primero que debemos de conocer es: ¿A quién se le aplica el Estatuto de los Trabajadores?

El artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores establece que esta normativa se les aplicará a los trabajadores por cuenta ajena.

Ahora bien: ¿Que significa ser un trabajador por cuenta ajena?

Ser un trabajador por cuenta ajena es un requisito esencial para la aplicación normativa del Estatuto de los Trabajadores, y de los convenios colectivos que en este se basen (estatutarios). Por lo tanto, cualquier persona que desee tener desde un principio las condiciones de trabajo que otorga el Estatuto debe de ser un trabajador por cuenta ajena. Y esto lo encontramos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores

Pero, ¿Cuáles son los requisitos para ser trabajador por cuenta ajena?

El primer requisito fundamental que encontramos para que una relación laboral pueda considerarse por cuenta ajena, es la voluntariedad. Por lo tanto, toda aquella relación en la que una persona preste servicios de manera forzada, no será considerada una relación laboral por cuenta ajena. Un ejemplo, los denominados como trabajos para la comunidad. A una de las partes se le obliga a prestar servicios para la comunidad, por lo que no hay voluntariedad y como consecuencia no es una relación laboral por cuenta ajena.

Otro de los requisitos es que debe de haber una contraprestación salarial, una retribución. Retribución que entre otras características debe de ser de carácter estable y no residual.

Además, otro de los requisitos más característicos y más conflictivos a la hora de determinar una relación laboral por cuenta ajena, es la relación de dependencia o subordinación de la parte trabajadora ante el empresario.

Digo que es uno de los aspectos más conflictivos, porque muchas empresas utilizan este mecanismo para que a la hora de emplear, contratar a un trabajador por cuenta propia (autónomo) en vez de un trabajador por cuenta ajena.

Este es además uno de los aspectos más complicados a la hora de determinar pues sobretodo en profesiones colegiadas o muy cualificadas, es frecuente la no relación laboral con las personas que prestan servicios en dichas empresas.

Por ejemplo un abogado, que es un trabajador que a la hora de asignarle un caso, se le asigna pero en ningún caso (salvo excepciones) el empresario interviene o genera una relación de dependencia entre empresario y trabajador.

Otro requisito es la ajenidad. Este hace es otro requisito, igual que los anteriores de carácter imprescindible. Y se refiere a la relación de carácter tripartito que debe de existir. Por un lado la relación empresario y trabajador. El trabajador realiza la actividad que el empresario le atribuye y la relación empresario y cliente. El empresario cobrará al cliente los servicios prestados por el trabajador.

Existen diferentes tipos de ajenidad:

Ajenidad en cuanto a los frutos y resultados, es decir las actuaciones realizadas por el trabajador nunca pertenecerá al empresario, sino que pertenecerá al empresario.

Ejemplo un trabajador que sea empleado en una fábrica de zapatos, pues los zapatos que fabrique este, serán del empresario, en ningún caso del trabajador.

Ajenidad en los medios de producción, es decir, que los elementos con los que el trabajador realiza la producción, los aporta el empresario, no el trabajador. En caso de que el trabajador aporte una pequeña parte de los medios también se entiende que será un contrato de trabajo por cuenta ajena.

Ejemplo un trabajador empleado en una fábrica de mesas. Pues bien, todas las herramientas que utilice como medios de producción (para producir las mesas), deberán de pertenecer a la empresa.

Ahora bien, si por ejemplo, un trabajador de una obra (albañil) resulta que debe de aportar su martillo, su escarpa, su metro… Aquí también se entiende que hay una relación laboral por cuenta ajena, pues se entiende que el trabajador debe de aportar una pequeña parte de los medios de producción, pues los medios como andamios, hormigoneras, sin los cuales no se puede realizar la actividad laboral, los aporta el empresario.

Ajenidad en los riesgos, es decir que el trabajador debe de ser ajeno a los mayores y menores beneficios de la empresa.

Ejemplo, una empresa de coches que tiene unas ganancias un 20% superiores que el año anterior, pues el trabajador continuará cobrando lo mismo, y el hecho de que este pueda tener un plus salarial no justificaría que no fuera una relación laboral.

Lo mismo ocurre en el caso contrario, una empresa que tiene menores ganancias que el año anterior. Pues el trabajador, a priori, mantendrá el mismo salario.

Ajenidad en el mercado, es decir, un trabajador por cuenta ajena no tiene contacto con el mercado (clientes). En otras palabras el trabajador no vende el trabajo al público, lo fabrica, lo limpia… Aquí tenemos que tener en cuenta la figura del autónomo dependiente que es aquel que a pesar de no ser un trabajador por cuenta ajena, es un trabajador por cuenta propia, la mayor parte de su actividad (75% al menos) la realiza para una única empresa (en siguientes artículos lo veremos).

Además, otro de los requisitos es la necesidad de que la prestación laboral, sea personal, personalísima. Esto significa que el trabajador contratado es el único que puede realizar esa prestación, no la puede realizar nadie más. 

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