DERECHO ELECTORAL
Enviado por lauraturcot • 25 de Mayo de 2012 • 2.617 Palabras (11 Páginas) • 695 Visitas
DERECHO ELECTORAL
I. Concepto
El concepto de derecho electoral tiene dos sentidos: un sentido amplio y uno estricto. En el sentido amplio contiene las determinaciones jurídico positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos. El derecho electoral es, en este caso, el conjunto de normas jurídicas que regulan la elección de órganos representativos.
Este concepto abarca todas las regulaciones jurídico positivas y todas las convenciones desde las candidaturas hasta la verificación de la elección. Dentro de este concepto es correcto considerar por ejemplo, cuestiones del sistema electoral como cuestiones jurídicas electorales, puesto que no hay duda de que se trata de regulaciones que se han de determinar de modo legal.
El concepto estricto de derecho electoral alude únicamente a aquellas determinaciones legales que afectan al derecho del individuo a participar en la designación de los órganos representativos. Este concepto estricto concretiza el derecho de sufragio y se limita, en su contenido, a establecer las condiciones jurídicas de la participación de las personas en la elección y de la configuración de este derecho de participación. El derecho electoral en el sentido estricto señala, en concreto, quién es elector y quién es elegible y trata de determinar además, si el derecho de sufragio es o no universal, igual, directo y secreto. Con ello, el concepto estricto de derecho electoral se remite a postulados y cuestiones jurídicas que, por lo general, tienen un carácter jurídico constitucional.
Los principios clásicos del sufragio tienen el contenido siguiente:
Universal: todos los ciudadanos tienen el derecho a elegir y a ser elegidos sin importar su sexo, raza, idioma, ingreso y propiedad, profesión, estamento o clase, educación, religión o convicción política. Este principio no sufre merma por el hecho de que se exijan algunos requisitos imprescindibles, como una cierta edad, la nacionalidad, la residencia, el estar en posesión de las facultades mentales y de los derechos civiles, así como de la plena capacidad jurídica. También se ha de considerar, como condición formal para poder ejercer el derecho a voto, el estar inscrito en los registros electorales. La elegibilidad puede estar sometida a otros requisitos, como una edad mayor a la del ciudadano o la incompatibilidad con el ejercicio de otros cargos públicos. Asimismo no constituye lesión al principio del voto universal la exigencia “de hecho” o de derecho de que la candidatura sea respaldada por la pertenencia a un partido político.
Igual: Todos los votos son iguales en cuanto a su valor numérico. No es lícito diferenciar la importancia del voto de los electores en función de criterios de propiedad, ingreso, pago de tributos, educación, religión, raza, o posición política. Cada elector puede tener –según el procedimiento de votación– uno o varios votos. Lo decisivo es que el número de votos del conjunto de electores sea el mismo del cuerpo electoral.
Secreto: este principio se opone a la emisión pública o abierta del voto, así como al voto “al dictado”, por aclamación o por mano alzada. Se debe garantizar jurídica y organizativamente (mediante cabinas electorales, papeletas oficiales opacas, urnas selladas, etc.) que la decisión del votante no puede ser conocida por nadie.
Directo: Este último de los principios clásicos establece la no existencia de intermediarios entre el votante y el elegido, que hayan de ser previamente elegidos por los electores (compromisarios) y que, posteriormente, realicen la elección de los representantes. Son los propios ciudadanos electores los que determinan a los titulares de los escaños o de los cargos a elegir. No afecta al principio del sufragio directo la elección por listas de tipo cerrado o bloqueado. Sin embargo, son incompatibles con ese principio los cambios arbitrarios que puedan introducir los partidos en el orden de sucesión y en la selección de los candidatos de una lista, una vez realizada la votación.
En cuanto a las elecciones indirectas, habrá que distinguir entre elecciones mediatas formales e informales. Elecciones formalmente indirectas son aquellas en las que aparece una instancia de intermediarios entre los electores y los elegidos, pero en las que el elector, sin embargo, determina la orientación del voto del compromisario. En oposición a esto, las elecciones materialmente directas son aquellas en las que el intermediario procede a elegir sin vinculación alguna- a los titulares definitivos de los cargos públicos de elección popular. Existen dos criterios de derecho electoral que ocasionalmente aparecen junto a los clásicos ya señalados, aun cuando su función e importancia son controvertidas.
Libre: delimitar con claridad este principio resulta bastante complejo. El concepto puede entenderse como que el derecho al sufragio ha de ejercerse sin coacción o cualquiera otra influencia externa ilegal. Este sentido del concepto afirma el carácter subyacente cualitativo de la elección consistente en ofrecer al elector la posibilidad de elegir libremente entre diferentes ofertas políticas. Si así no ocurriera, no sería elección libre y, por lo tanto, no sería elección, en su sentido más cabal. La protección del libre ejercicio del sufragio y la ausencia de control en la emisión del voto ya están cubiertas con la exigencia del voto secreto. No obstante esto, hay autores que conciben el criterio libre como un requisito complementario sustancia del Derecho electoral democrático, delimitando así, con mayor claridad, la diferencia con elecciones autoritarias o totalitarias de tipo semi o no competitivas.
Obligatorio: los electores inscritos deben ejercer su derecho electoral. La justificación teórico jurídica de la obligatoriedad del sufragio reside en la tesis de que la realización del derecho político de participar en la elección de la representación política es sinónimo de deber cívico. Sin embargo, la introducción del voto obligatorio en varios países ha sido motivada por otras razones. Entre ellas se destaca la de contrarrestar riesgos de manipulación electoral mediante un abstencionismo forzado de los estratos bajos, promovido por los sectores sociales poderosos. Así, paradójicamente, el voto obligatorio podría ser presentado como una contrapartida de la ampliación del sufragio en función de un libre ejercicio del derecho a voto.
II. Significado
El derecho electoral se vincula en forma estrecha y vital con el sistema político. Es más: el carácter del sufragio determina, en buena medida, el carácter del sistema político. Para que un sistema político
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