El derecho electoral internacional
Enviado por teresa21 • 30 de Mayo de 2012 • Tutorial • 7.997 Palabras (32 Páginas) • 627 Visitas
INDICE
CAPACIDAD DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS: 2
SURGIMIENTO DE LOS DERECHOS ELECTORALES EN MÉXICO: 5
EL DERECHO ELECTORAL INTERNACIONAL 12
2000, EL PARTE AGUAS EN LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA MEXICANA: 13
PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA EN ELECCIONES DE PRESIDENTE 2006 20
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS MEXICANOS, TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES FEDERALES: 23
INCERTIDUMBRE ELECCIONES PRESIDENCIALES 2012 31
Capacidad de Ejercicio de los Derechos Políticos:
El Estado por su parte y como una de sus tareas primordiales, deberá buscar la salvaguarda de las garantías de los ciudadanos mexicanos, realizando todas y cada una de las reformas a las leyes especiales que contravengan el sentido fundamental que se plasmó en la Constitución del ‘17, a fin de que el sistema jurídico mexicano sea día con día uno de los que velen y protegen más a sus gobernados; no debemos caer en juegos de políticos de cuarta o del sistema de partidocracia en el que habitamos; la ley general da los límites mínimos de los derechos de los mexicanos, las leyes especiales se encargarán de ampliar los mínimos ya establecidos, pero nunca imponer mayores limitaciones.
La capacidad en general debe ser entendida como el primer atributo de la personalidad, entendida como “la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones, de ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio”.
El que las autoridades velen por el cumplimiento de los derechos de los ciudadanos, trae consigo aparejada la capacidad de ejercicio de los mismos; esto lo afirmamos en razón del artículo 1 en relación con el artículo 35, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio de los cuales podemos establecer que todo aquel ciudadano mexicano que cumpla con todos y cada uno de los requisitos que de éstos se derivan, podrán ejercer de manera óptima sus derechos político-electorales.
Podemos decir que la capacidad de ejercicio se va alcanzando gradualmente, iniciándose con una incapacidad total y conforme se alcanza una madurez mental se va alcanzando la capacidad de ejercicio, por lo tanto ambas son condicionantes para el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Para reafirmar lo anterior tomaremos en cuenta definiciones de autores diversos, como las que siguen:
Para Rojina Villegas, la capacidad de ejercicio en los derechos “es la aptitud de participar directamente en la vida jurídica, es decir de hacerlo personalmente” , o bien “…la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales”.
El pensamiento del maestro Domínguez Martínez en lo que respecta a la capacidad de ejercicio es “…ejercitar los primeros y contraer y cumplir las segundas en forma personal y comparecer en juicio por derecho propio”.
Encontramos uno de los conceptos más cortos, pero engloban lo que es la capacidad de ejercicio, al señalarse ésta como “la aptitud reconocida al sujeto para modificar su situación jurídica por sí mismo”.
Por su parte nuestros máximos tribunales también han levantado la voz, a favor de explicar la capacidad para ejercer derechos, para lo que a continuación presentaremos dichos criterios:
CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS FISICAS; La capacidad jurídica la adquiere una persona en el momento de nacer, y desde el momento en que un individuo es procreado, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido, para los efectos declarados por la ley civil.
CAPACIDAD DE DERECHO Y CAPACIDAD DE EJERCICIO (PERSONALIDAD EN JUICIO); Existe una distinción entre capacidad de derecho y capacidad de obrar o de ejercicio: la primera, es la cualidad de ser sujeto de derechos y obligaciones, y la tienen todos los seres humanos, y la segunda, es la posibilidad de efectuar manifestaciones de voluntad, jurídicamente eficaces. (Subrayado añadido)
Ya que con la ampliación de derechos a nivel secundario se afectan derechos de terceros, si se causa perjuicio a sujetos para los cuales la norma no fue diseñada o impide el ejercicio de derechos sociales.
Al hablar de que son los ciudadanos mexicanos los que tienen el derecho de participar de forma activa o pasiva en las jornadas electorales, el Estado mexicano deberá buscar la realización de dichos derechos, dejando a un lado todos aquellos obstáculos innecesarios para el correcto desarrollo de la vida democrática nacional.
Al hablar de una vida democrática plena debemos tomar en cuenta lo hasta este momento expuesto, resaltando por un lado los resultados de las encuestas nacionales como algo palpable, pero además las diversas opiniones que los doctrinarios y sabedores del derecho electoral, la democracia y la política plantean, al señalar la necesidad de conformar un sistema electoral congruente con lo que la Nación exige.
Así mismo, los ciudadanos debemos hacer conciencia del papel que a cada uno nos toca tomar dentro de la vida democrática del país, buscando siempre la superación conjunta, la participación en las labores cívicas, de enseñanza, por qué no decirlo, nosotros como abogados debemos incluir dentro de nuestras especialidades, temas como el que hoy se plantea.
Debemos buscar la profesionalización de una rama de la vida jurídica nacional, buscando con ello contrarrestar el acaparamiento de la agenda legislativa en temas sin importancia para la ciudadanía.
Debemos, como fieles defensores de la justicia y de aquél principio de dar a cada quien lo suyo, apoyar a aquellos legisladores por medio de la inclusión en los grupos o factores reales de poder, con el fin de que sean respetados los derechos que por sí nos confiere la Constitución, buscando no sólo el respeto de los derechos políticos, sino además la normalización de dichos derechos políticos fundamentales, con el fin de que exista un adecuado ejercicio de los mismos.
Surgimiento de los derechos electorales en México:
La historia en materia electoral en nuestro país, podemos desarrollarla en varias etapas , como pueden ser:
1. Etapa Prehispánica: encontramos un esquema de derecho natural, constituido por las costumbres autóctonas de las razas antiguas; no existía una conciencia colectiva para la toma de decisiones.
2. Del 1500 al siglo XVIII: se imponen nuevas
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