Derecho Electoral
Enviado por yukon132 • 4 de Mayo de 2013 • 2.364 Palabras (10 Páginas) • 377 Visitas
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEMASCALTEPEC
DERECHO ELECTORAL
• FRENTES, COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y FUSION DE LOS PÀRTIDOS POLITICOS
• CONFLICTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS
• ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES LOCALES Y FEDERALES
CATEDRÁTICO: LIC. HIRVING MARTINEZ ROSALIO
EQUIPO:
GONZALEZ ESTRADA IVETTE JOCELYN
GONZALEZ ALVAREZ LAURA YESENIA
LEON JARAMILLO KARLA SELENE
HERNANDEZ DANIA
JERAMILLO MARIN ANDREA
VAZQUEZ PUEBLA MANUEL
JARAMILLO MARIO
GONZALEZ DOMINGUEZ EURALIO
CUARTO SEMESTRE
MARZO 2013
ÍNDICE
TEMA I
FRENTES COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
1.1 FRENTES -------------------------------------------------------------------------------------
1.2 COALICIONES ------------------------------------------------------------------------------
1.2.1 EL CONVENIO CONSTITUTIVO -----------------------------------------------
1.2.3 LOS REQUISITOS COMUNES PARA TODO TIPO DE COALICIÓN
1.3 CANDIDATURAS COMUNES ----------------------------------------------------
1.4 FUSIONES -----------------------------------------------------------------------------
TEMA II
CONFLICTOS INTERNOS DE LOS PARTIDOS
TEMA II
ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES LOCALES Y FEDERALES
INTRODUCCIÓN
En México, la Constitución Política concibe a los partidos políticos como entidades de interés público, lo cual implica su reconocimiento como sujetos de derecho y la consecuente obligación del Estado de garantizarles las condiciones necesarias para su desarrollo.
Los ciudadanos pueden asociarse de manera libre e individual para formar organizaciones que les permitan tomar parte en los asuntos políticos del país. Para que esa organización de ciudadanos se convierta en partido político y adquiera los derechos, las prerrogativas y las obligaciones concomitantes, es necesario que gestione y obtenga su registro o reconocimiento legal como tal ante la autoridad electoral, para lo cual es indispensable que previamente se haya constituido y haya obtenido su registro como agrupación política nacional.
Las disposiciones sobre el Derecho Electoral, con relación a los partidos políticos encaminan el objeto para proporcionar un cauce a la participación de las organizaciones políticas en las contiendas electorales, así como regular estas modalidades de la contienda política de manera tal que los términos de las mismas se puedan celebrar con transparencia frente al electorado.
Los partidos políticos pueden aliarse o unirse con el fin de constituir frentes, candidaturas comunes, coaliciones, o bien fusionarse, en base a estas organizaciones cada
1. FRENTES, COALICIONES, CANDIDATURAS COMUNES Y FUSIÓN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
De manera general se puede decir que las disposiciones sobre la materia tiene por objeto proporcionar un cauce a la participación de las organizaciones políticas en las contiendas electorales, asi como regular estas modalidades de la contienda política de manera tal que los términos de las mismas se puedan celebrar con transparencia frente al electorado.
Los partidos políticos pueden aliarse o unirse con el fin de constituir frentes, coaliciones, o bien fusionarse.
1.1 FRENTES
Se denomina frentes a los acuerdos formalmente suscritos por dos o más partidos políticos con el propósito de alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos, mediante acciones y estrategias específicas y comunes. Para formar un frente, los partidos tienen que suscribir un convenio en el que se precise su duración, causas y propósitos, así como la forma en que los partidos ejercerán sus prerrogativas en común. Estos convenios se tienen que formalizar ante el IFE, quien dispone de un lapso de diez días hábiles para resolver si cumplen con los requisitos legales establecidos. Los partidos que integran un frente conservan su personalidad jurídica, registro e identidad.
En caso de que se niegue el registro al convenio constitutivo de un frente, la resolución respectiva puede ser recurrida a través de los medios de impugnación que establezca la ley, ya que por regla general todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales son impugnables salvo disposición expresa de la ley en contrario, y en esta materia no la hay.
1.2 COALICIONES
Estas organizaciones representan una modalidad de la contienda política y la diferencia de los frentes que constituyen con fines electorales en sentido escrito y por lo mismo tienen por objeto el que dos a mas partidos políticos postulen candidatos ya sea en las elecciones de presidente, senadores de mayoría relativa o de representación proporcional y de diputados por ambos principios.
Se denomina coaliciones a los acuerdos formalmente suscritos por dos o más partidos políticos con el propósito de postular candidatos comunes en las elecciones federales, es decir, a los acuerdos para fines estrictamente electorales. Los partidos pueden formar coaliciones para todos los cargos federales de elección popular. Para tal efecto deben celebrar y registrar ante el IFE el convenio respectivo. En función del tipo de elección al que se aplica y al número de candidatos comunes que se postulan para una elección en particular, la ley distingue entre coaliciones de carácter total (que se hacen extensivas automáticamente a otros tipos de elección) y parcial (se ciñen estrictamente a un tipo de elección).
Son coaliciones totales –en el sentido de que sus efectos se hacen automáticamente extensivos a otros cargos de elección– las que se forman para postular candidatos comunes a: la presidencia (sus efectos se extienden automáticamente a las elecciones de los 500 diputados y los 128 senadores); a senadores por el principio de representación proporcional (se extienden a las elecciones del resto de los senadores y los 500 diputados); y a diputados por el principio de representación proporcional (se extienden a las elecciones de los 300 diputados de mayoría relativa).
Sólo se pueden dar coaliciones parciales, esto es, que no se extiendan y tengan efecto alguno sobre otros tipos de elección, cuando se circunscriben a la elección de senadores o diputados por el principio de mayoría relativa, pero siempre y cuando comprendan las fórmulas correspondientes a un mínimo de seis y un máximo
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