Derecho Electoral
Enviado por mangelvm • 1 de Octubre de 2013 • 42.485 Palabras (170 Páginas) • 333 Visitas
DERECHO ELECTORAL
Una primera idea sobre el concepto de Derecho Electoral, es el siguiente: el Derecho electoral es el conjunto de normas relacionadas con los derechos y obligaciones de los ciudadanos y partidos políticos, que regula la organización de elecciones tendientes a renovar el elemento humano de los Poderes Legislativo y Ejecutivo (federales y locales) y los Ayuntamientos ( nivel municipal), los sistemas electorales y los sistemas de partidos.
También es válido decir que el Derecho Electoral es el conjunto de normas que regulan los procesos relativos a la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo, tanto federal, como locales, e incluso municipales y delegacionales.
De lo anterior, se desprende que el Derecho Electoral regula los siguientes aspectos:
a) Derechos y obligaciones de los ciudadanos.
b) Derechos y obligaciones de los partidos políticos.
c) Sistemas de partidos.
d) Sistemas electorales.
e) Los órganos electorales, a los cuales crea y conforma.
f) La organización de los procesos electorales (preparación, desarrollo y calificación de elecciones).
EL TÉRMINO derecho electoral: conjunto de normas que regulan la elección de los órganos representativos en América Latina. Sin embargo, el término no se refiere sólo a lo codificado en leyes electorales y reglamentos en lo referente a la organización, la administración y la ejecución de los procesos electorales. Por una parte, el derecho electoral incluye un conjunto de conocimientos mucho más amplio, abarcando principios políticos, parámetros comparativos, antecedentes históricos y sociológicos, así como experiencias que permite vincular el estudio de la materia con reflexiones sobre la representación, los partidos, la democracia, el parlamento, el presidencialismo y el parlamentarismo, etc.
De este modo, el derecho electoral constituye una disciplina con características propias.
EL DERECHO ELECTORAL COMO RAMA AUTÓNOMA DEL DERECHO
A nuestro entender, el derecho electoral como conjunto de normas y principios que regulan el proceso electoral compone un sistema jurídico particular. Al respecto, compartimos la visión de Hans Kelsen, quien entiende que el derecho es uno solo en razón de su creador y de su destinatario común y final, de sus finalidades y de su marcha ascendente, progresiva y trascendente en cualquier suceso de la vida social. Sin embargo, por distintos motivos el derecho ha sido dividido en diferentes ramas. Las divisiones surgen como una necesidad propia de su mejor estudio, interpretación y aplicación. Son también una consecuencia de características propias que exhiben, dentro del género, las diferentes ramas del derecho susceptibles de ser individualizadas.
En lo atinente a la autonomía del derecho electoral, parece de una gran utilidad práctica la argumentación de que se vale Flavio Galván Rivera para fundamentar la autonomía de nuestra rama del derecho. Para este autor
El derecho electoral es autónomo, porque existe legislación especializada – criterio legislativo-; porque se han instituido tribunales electorales especializados –criterio jurisdiccional-; porque , aun cuando escasa todavía, existe literatura jurídica especializada en la materia – criterio científico-, y porque en las instituciones educativas donde se imparte la profesión jurídica existen asignaturas especializadas sobre el tema. Finalmente, porque el derecho electoral ha estructurado su propio lenguaje científico; el significado de las voces usadas no puede buscarse con éxito en los diccionarios de consulta ordinaria, sino únicamente en los especializados en esta rama del conocimiento.
Nuestra disciplina tiene sustantividad propia; es independiente porque se funda en principios, métodos y tiene un objeto que le son propios.
RELACIONES CON LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO
El derecho electoral forma parte del derecho público de un Estado. Esto es así porque sus normas regulan básicamente las relaciones que se establecen entre los particulares y el Estado. Se trata de determinar, grosso modo, la forma en que los primeros pueden erigirse en titulares de los poderes estatales o de asegurar su participación por medio del sufragio respecto de decisiones que competen al gobierno de la comunidad.
Por lo tanto, en el esquema de relaciones entre el derecho electoral y las restantes ramas tiene preponderancia la presencia de aquellas que integran el campo del derecho público.
Comenzaremos con el vínculo entre derecho electoral y derecho constitucional en razón del lugar preponderante como marco de todo el sistema jurídico que tiene este último. Precisamente, en la constitución se determinan las bases de las instituciones que luego son desarrolladas en los cuerpos normativos que integran el derecho electoral. Una premisa fundamental consiste en que se necesita concordancia entre el derecho constitucional y el derecho electoral. Es decir, el derecho electoral no tiene que contradecir al texto constitucional en el desarrollo de sus contenidos. Las relaciones varían según cuál sea el criterio del constituyente en esta materia. Ello, en razón de que existen dos modalidades en cuanto a la extensión que deben tener los contenidos electorales en la constitución. Uno de los criterios es el que entiende que la materia electoral debe ser tratada lo más brevemente posible, limitarse a ciertos aspectos fundamentales en materia de sufragio y a alguna indicación sobre modos de elección de autoridades. El otro criterio considera que la cuestión debe ser tratada con mayor detalle, llegando a comprender las características de la autoridad de aplicación y la fórmula de reparto en lo que hace al sistema electoral.
En cuanto a la relación con las restantes ramas, se tratará siempre de un nexo que le servirá al derecho electoral como instrumento para poder regular aquellas cuestiones que por su semejanza deban ser reguladas por normas propias de la otra rama considerada, con arreglo a las particularidades que el presente. Por ejemplo: en materia de derecho administrativo, sus principios serán aplicables en cuanto la naturaleza específica del servicio electoral no requiera principios propios. Con el derecho penal, el vínculo surge de la necesidad que tiene el derecho electoral de tipificar aquellos hechos que configuran delitos o contravenciones de tipo electoral.
Lo mismo ocurre con el derecho procesal, que aporta una cantidad de institutos aptos para llevar a cabo los procedimientos que tienen lugar en el ámbito electoral. Piénsese al respecto en toda la actividad de tipo jurisdiccional que realiza el tribunal o autoridad
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